Hace 6 años | Por yosifeng a rtve.es
Publicado hace 6 años por yosifeng a rtve.es

El Alto Tribunal explica que el delito contra la seguridad vial, del artículo 384 del Código Penal -que es el que se aplica a estos casos- no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial: basta con la puesta en peligro en abstracto que supone conducir sin las condiciones legales para ello.

Comentarios

D

¿Y de los permisos esos latinos que cuestan 50$ contra reembolso no dice nada?.

Paco_Frisco

A todo demagogo y buenrollista solo os deseo ver la cara cuando tengáis un siniestro con alguno de estos delincuentes y vuestra aseguradora os informe de la ausencia de cobertura del contrario. Pagaría por verlo.

Pues si es delito, que empiecen por los de las fregonetas, que una mayoría muy holgada, conduce sin carnet o sin seguro. En caso de verte implicada en un accidente con alguno de ellos , pides los papeles para hacer el parte amistoso y no hay papeles, acojonante. Lo mejor llamar a la policía sin bajarte del coche, evitas que te arrinconen o achuchen.

J

Es un delito de mera actividad

D

Todos sois gentuza y maleantes, y nosotros buenos cristianos patriotas.

D

¿a quien han metido en el tribunal supremo? por que llevan últimamente una carrera de penalizar todo y a todos que da miedo (salvo a los suyos).