Publicado hace 8 años por EuskadinlanOfiziala a actasanitaria.com

Según declara CSIF, el artículo 3 anulado “especifica que la jubilación forzosa del personal estatutario se declarará en la fecha en que se cumpla la edad que, con carácter general, el artículo 161.1″. “La importancia de la sentencia radica igualmente en la anulación del apartado segundo del artículo 6, que establece los criterios para denegar la prolongación del servicio activo”, asegura. “Con la nulidad de este artículo quedan invalidadas aquellas jubilaciones forzosas realizadas sobre esa base".

Comentarios

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¿Alguien sabe si el argumento es extrapolable a otras comunidades autónomas? En la mía, el pediatra de mi hijo (un profesional extraordinario) también tuvo que jubilarse, aunque me consta que tenía fuerzas y ánimos para seguir cinco años más