Hace 6 años | Por capirote47 a custodias.es
Publicado hace 6 años por capirote47 a custodias.es

El artículo hace una comparativa entre los derechos de las mascotas y los de los niños a raíz de una sentencia en la que se da la custodia compartida de un perro a dos ex-novios ya separados, en la que uno de ellos no permite al otro ver a la mascota. Hace un repaso a ambas situaciones y ve similitudes y diferencias, tratando de hacer una aproximación a ambos problemas, sus semejanzas y diferencias.

Comentarios

D

#5 Mi gato opina que:

ghfgggdjshgdyerhtjhsgdfjwegrjtjaklfkheg

matacca

#5 ¡Vete a oler culos por ahí!

ElPerroDeLosCinco

#18 Gracias. Que tengas un buen día tú también.

D

#3 Tampoco está bien visto que le huela y le lama el culo y los huevos a otros niños

garnok

#6 depende de quien lo vea

D

#7 Y con un rabino al revés.

D

parece que si ...

D

Hombre, para empezar nunca dejas de limpiarles la caca...

chorche77

Tampoco tienen las mismas obligaciones a pesar que deberían, como llevar correa y bozal. Yo lo veo justo.

D

Perdón, pero no me queda muy clara la relación entre custodia compartida y derechos del niño.

Si la custodia compartida fuese un derecho del niño, los padres tendrían entonces la obligación de vivir en la misma zona geográfica y estarían obligados a compartirlo quisiesen ellos o no.

Hasta donde yo se, ese no es el caso, y la situación del menor y de su custodia se evalua caso a caso.

c

#11 Perdón Tarkedo, respondí fuera de tu comentario. Las respuestas para tu comentario son la 14 y 15. saludos.

r

perro. animal prescindible en la mayoria de situaciones

D

https://es.wikipedia.org/wiki/Falacia

mejor

Atendiendo a la pregunta.

No, un perro no tiene más derechos que un niño.

D

No puedes cortarle el rabo pero yo tengo que operarme de fimosis y sin elegir la talla. NO HAY DERECHO.

Isaac_GR

y digo yo, con tanta mascota por el mundo ¿quién coño nos va a pagar las pensiones cuando nos jubilemos?

c

De hecho, te podría dejar varias sentencias. Te paso la última que tengo, en la que se refiere a las anteriores y al criterio de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
http://www.custodias.es/index.php/2017/04/25/sts-12912016-custodia-compartida/

c

Tarkedo, lo que planteas no es ninguna tontería, pero ten en cuenta lo siguiente:
- El derecho a la vida familiar es un derecho recogido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- La resolución 2079/2015 del consejo de Europa entra a analizar el problema (si te interesa, léelo, es superinteresante): http://gestionconflictosfamilia.blogspot.com.es/2015/10/resolucion-del-consejo-de-europa-2079.html
- Siempre se buscará el interés superior del menor, lo dice la ONU, el Convenio europeo de Derechos Humanos, nuestro código civil y el sentido común.
Consecuencias de todo ello: se evaluará caso a caso, como dices. Efectivamente el derecho del menor a la vida familiar es uno de los derechos a proteger, pero su interés superior llega mucho más lejos (derecho a la educación, a la vida, ...). Por lo tanto, el juez debe valorar todas y cada una de las circunstacias y fallar en lo más favorable al menor.

Y la resolución que te cito entra en ese tema y, de hecho, hable de que se favorecerá la custodia compartida si no pone en grave peligro el interés superior del menor. Y de forma similar actúa el Tribunal supremo, al decir que custodia compartida si se dan las causas y en tanto en cuanto se den.

Saludos.