El artículo hace una comparativa entre los derechos de las mascotas y los de los niños a raíz de una sentencia en la que se da la custodia compartida de un perro a dos ex-novios ya separados, en la que uno de ellos no permite al otro ver a la mascota. Hace un repaso a ambas situaciones y ve similitudes y diferencias, tratando de hacer una aproximación a ambos problemas, sus semejanzas y diferencias.
#5:
Por supuesto que debemos tener más derechos que un puto cachorro humano. Por la razón que dice #3, y muchas más que no puedo teclear aquí con mis zarpas.
Por supuesto que debemos tener más derechos que un puto cachorro humano. Por la razón que dice #3, y muchas más que no puedo teclear aquí con mis zarpas.
Perdón, pero no me queda muy clara la relación entre custodia compartida y derechos del niño.
Si la custodia compartida fuese un derecho del niño, los padres tendrían entonces la obligación de vivir en la misma zona geográfica y estarían obligados a compartirlo quisiesen ellos o no.
Hasta donde yo se, ese no es el caso, y la situación del menor y de su custodia se evalua caso a caso.
Tarkedo, lo que planteas no es ninguna tontería, pero ten en cuenta lo siguiente:
- El derecho a la vida familiar es un derecho recogido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- La resolución 2079/2015 del consejo de Europa entra a analizar el problema (si te interesa, léelo, es superinteresante): http://gestionconflictosfamilia.blogspot.com.es/2015/10/resolucion-del-consejo-de-europa-2079.html
- Siempre se buscará el interés superior del menor, lo dice la ONU, el Convenio europeo de Derechos Humanos, nuestro código civil y el sentido común.
Consecuencias de todo ello: se evaluará caso a caso, como dices. Efectivamente el derecho del menor a la vida familiar es uno de los derechos a proteger, pero su interés superior llega mucho más lejos (derecho a la educación, a la vida, ...). Por lo tanto, el juez debe valorar todas y cada una de las circunstacias y fallar en lo más favorable al menor.
Y la resolución que te cito entra en ese tema y, de hecho, hable de que se favorecerá la custodia compartida si no pone en grave peligro el interés superior del menor. Y de forma similar actúa el Tribunal supremo, al decir que custodia compartida si se dan las causas y en tanto en cuanto se den.
Comentarios
¿Puede un niño lamerse su propio pene?
No hay más preguntas señoría.
Por supuesto que debemos tener más derechos que un puto cachorro humano. Por la razón que dice #3, y muchas más que no puedo teclear aquí con mis zarpas.
#5 Mi gato opina que:
ghfgggdjshgdyerhtjhsgdfjwegrjtjaklfkheg
#5 ¡Vete a oler culos por ahí!
#18 Gracias. Que tengas un buen día tú también.
#3 Tampoco está bien visto que le huela y le lama el culo y los huevos a otros niños
#6 depende de quien lo vea
#3 No, pero puede lamer el de un cura. JAQUE MATE.
#7 Y con un rabino al revés.
parece que si ...
Hombre, para empezar nunca dejas de limpiarles la caca...
Tampoco tienen las mismas obligaciones a pesar que deberían, como llevar correa y bozal. Yo lo veo justo.
Perdón, pero no me queda muy clara la relación entre custodia compartida y derechos del niño.
Si la custodia compartida fuese un derecho del niño, los padres tendrían entonces la obligación de vivir en la misma zona geográfica y estarían obligados a compartirlo quisiesen ellos o no.
Hasta donde yo se, ese no es el caso, y la situación del menor y de su custodia se evalua caso a caso.
#11 Perdón Tarkedo, respondí fuera de tu comentario. Las respuestas para tu comentario son la 14 y 15. saludos.
perro. animal prescindible en la mayoria de situaciones
https://es.wikipedia.org/wiki/Falacia
mejor
Atendiendo a la pregunta.
No, un perro no tiene más derechos que un niño.
No puedes cortarle el rabo pero yo tengo que operarme de fimosis y sin elegir la talla. NO HAY DERECHO.
y digo yo, con tanta mascota por el mundo ¿quién coño nos va a pagar las pensiones cuando nos jubilemos?
De hecho, te podría dejar varias sentencias. Te paso la última que tengo, en la que se refiere a las anteriores y al criterio de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo:
http://www.custodias.es/index.php/2017/04/25/sts-12912016-custodia-compartida/
Tarkedo, lo que planteas no es ninguna tontería, pero ten en cuenta lo siguiente:
- El derecho a la vida familiar es un derecho recogido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
- La resolución 2079/2015 del consejo de Europa entra a analizar el problema (si te interesa, léelo, es superinteresante): http://gestionconflictosfamilia.blogspot.com.es/2015/10/resolucion-del-consejo-de-europa-2079.html
- Siempre se buscará el interés superior del menor, lo dice la ONU, el Convenio europeo de Derechos Humanos, nuestro código civil y el sentido común.
Consecuencias de todo ello: se evaluará caso a caso, como dices. Efectivamente el derecho del menor a la vida familiar es uno de los derechos a proteger, pero su interés superior llega mucho más lejos (derecho a la educación, a la vida, ...). Por lo tanto, el juez debe valorar todas y cada una de las circunstacias y fallar en lo más favorable al menor.
Y la resolución que te cito entra en ese tema y, de hecho, hable de que se favorecerá la custodia compartida si no pone en grave peligro el interés superior del menor. Y de forma similar actúa el Tribunal supremo, al decir que custodia compartida si se dan las causas y en tanto en cuanto se den.
Saludos.