Hace 4 años | Por --591524-- a elnacional.cat
Publicado hace 4 años por --591524-- a elnacional.cat

La suspensión de los presos políticos se ha convertido en una patata caliente que quema a manos de los responsables de la decisión. En menos de 24 horas, el presidente de la sala que juzga el procés, Manuel Marchena, ha replicado a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, que le ha pedido un informe sobre la aplicación del artículo 384bis de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim), del cual se tendría que desprender la suspensión de los diputados por el hecho de estar en prisión provisional por delito de rebelión.

Comentarios

c

#2 Si, no vaya a ser que te den argumentos.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#14 No hay argumentos, excepto los de los propios indepes, que abalen la existencia de presos políticos en España. ¿Quieres que te ponga algunos enlaces?

c

#18 Si paras de leer un texto cuando no estas de acuerdo no creo que estés en condiciones de facilitar enlaces. Ni de tener un criterio formado.

Robus

#2 Ese es el nivel del unionismo! lol

Robus

#27 Mientras España tenga presos políticos es bueno recordarlo a la gente que, por pura ignorancia, cree que estamos en una democracia.

ﻞαʋιҽɾαẞ

#38 "Mientras España tenga presos políticos..." Fin de la lectura.

D

"de los presos políticos"

Errónea.

lorips

No han suspendido a gente de ETA y quieren suspender a estos... en fin, que les molesta mas la gente pacífica que la violenta.

D

Espanistan en estado puro.

D

Oye si tanto les molesta ya decido yo.

Stiller

Artículo 384 bis

Firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

Vamos, que deben suspenderlos como diputados pero ya.

c

#11 A ver el valiente.....

Que igual acaba en los tribunales.

Stiller

#22 #23 #16 Hostia, he copiado leyendo lo de la prisión provisional pero no lo de terrorismo. Se me ha ido por completo.

Lo curioso es que el artículo 21 del Congreso dice:

Artículo 21

1. El Diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios:

1. En los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.

2. Cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta.

2. El Diputado quedará suspendido en sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.

Parece que con este ya daría para suspenderlos, ¿no?

Robus

#11 ¿llamas terrorista a un político por consultar al pueblo?

Que nivel macho! que nivel!

mefistófeles

#22 #23 rebelde, también dice rebelde...no nos quedemos con parte...

Y entiendo que, en ese caso, no es por consultar al pueblo, si no por no acatar la orden de los tribunales.

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/rebelde/rebelde.htm

Yoryo

#11 "por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes" ¿Donde ves tu la banda armada, el terrorismo o estar declarados en rebeldía?

D

#34 El juicio está para determinar precisamente si lo que han cometido es rebelión, otro delito, o nada. Pero igualmente, se han encontrado indicios suficientes para procesarlos por rebelión, por lo que la aplicación de ese artículo es correcta.

La judicatura belga, ni la alemana, ni la irlandesa han juzgado el caso por rebelión, de hecho esa tipificación no existe en su CP siquiera (al menos en la belga y alemana).

Lo que ha ocurrido es que un juzgado alemán ha analizado un supuesto de extradición por rebelión mediante mecanismos de doble incriminación, dado que el delito es similar al de alta traición se ha usado ese para la "comparación".

En base a eso, el tribunal alemán hizo una interpretación propia y estricta de los mecanismos de la euroorden, frente a la interpretación de un tribunal español que usó jurisprudencia del TJUE (órgano competente para interpretar esta legislación europea) similar a la explicada en este artículo de Almacen de Derecho, y en base a esa interpretación y los indicios que se les habían remitido, determinaron que no podían subsimir esa acusación a su delito de alta traición, por lo que rechazaron la extradición, eso sí, aclarando que no había persecución política alguna.

Similar a cuando España rechaza extradiciones como la de Falciani, pero distinto por ser un mecanismo europeo (explicado en artículo de antes)

Eso no quita que sí puedan ser delito bajo otro CP como el español, o que incluso con mayores pruebas como las que salgan en el juicio, sí que podría ser subsimible a otros CP como el alemán.

Pero en definitiva, no se ha juzgado en ninguno de esos países, y solo se ha pronunciado de forma definitiva el tribunal alemán, ningún otro tribunal ha llevado a cabo resolución sobre la extradición. Y que aún quedan muchas pruebas por valorar antes de dictaminar posibles responsabilidades delictivas.

vicvic

Todavía seguimos usando el fake de llamarlos presos politicos a esos impresentables ? Madre mía...

Sea como sea algo tendrán que hacer, el Congreso no es un sitio para presidiarios..

Liet_Kynes

#5 Aún no son presidiarios

Derko_89

#5 Si fueran presos comunes no se irían pasando la pelota entre el Supremo y el Congreso cual patata caliente.

x

#12 No son presos comunes porque puede que Batet necesite los votos de esos delincuentillos para seguir siendo presidenta el mes que viene. Si fueran de Vox, de CC, del partido de Revilla o fuéramos tú o yo, ya estábamos suspendidos.

D

#17 Creía que no eran presos comunes porque los han votado cientos de miles de personas... Pero igual no es por eso igual es porque lo dice el psoe o porque lo dices tu.

x

#28 entonces son presos tan comunes como Zaplana, al que también han votado miles de personas.

D

#32 pero entonces tienes una posicion o la cambias en función de cada menenante que te cruzas?
Es decir...¿Son especiales porque Batet los necesita o porque se parecen a Zaplana? (sientete libre de añadir una tercera opción absurda destinada mas que a argumentar nada a mostrar tu desprecio a alguien ya sea batet los indepes o quien sea)

x

#35 mi posición es que los argumentos idiotas se rebaten con contraejemplos idiotas. Que a un fulano le hayan votado no es razón para que se libre de la carcel cuando delinque o para que en vez de ser un delincuente se rebaje a los verdaderos presos políticos para meter al muy hijoputa en el grupo de "presos políticos" no tenga que aguantar que le llamen "delincuente".

Esos fulanos son delincuentes, y ya están suspendidos porque no pueden ejercer de "señorías" mientras están en prisión preventiva, y lo que debería ser un paso automático se está retrasando por simples motivos políticos y están haciendo perder el tiempo a todo el mundo mareando la perdiz esperando a la investidura de verdad.

D

#36 uyyy, ya me estoy perdiendo. Asi que no es que sean especiales porque lo diga Batet ni porque se parecen a Zaplana de hecho ya ni siquiera estas hablando de eso, ahora lo que dices (creo) es que son delincuentes porque llamarlos presos politicos es una ofensa para los verdaderos presos politicos. Osea que lo que haces ahora es una reivindicación del honor de otros presos politicos cuyo nombre queda manchado al llamar a estos delincuentes presos politicos.
Seria eso?

Ya estaríamos entrando en el tercer argumento concatenado que no tiene relación alguna ni con tu argumento anterior ni con el mensaje al que respondes. La verdad es que es sorprendente.

c

#5 Que los fusilen.

O17

#5 Lo que convierte en presos políticos a estos susodichos es la diferencia de criterios que se tienen a la hora de aplicarles las medidas punitivas como la prisión provisional, el sesgo de criterio por parte de la junta electoral en permitir o no su participación en las campañas electorales de las que han sido cabezas de lista o en esta posible suspensión así como el trato de condenado a un imputado en proceso abierto. Esos cambios de criterio responden a razones meramente políticas.
En el caso de la suspensión del acta de parlamentario se tiene que recordar que Angel Acebes fue ministro estando imputado por el caso Gurtel o que Rita Barbera fue senadora estando imputada en dicho caso tambien, por citar solo dos ejemplos.
¿Porque a estos imputados no se les solicitó el acta de diputados? ,¿Porque a los catalanes si?...

D

#26 La respuesta a tu pregunta está en el artículo 384bis de la ley de enjuiciamiento criminal.

O17

#31 gracias por el aporte, en ese sentido existen las grandes dudas tanto en el ámbito judicial nacional como internacional sobre el supuesto de rebelión debido a que no se sustituyo ningún estamento nacional, ni se produjo violencia suficiente acreditada para dicho supuesto, como interpretó la judicatura belga, alemana e irlandesa.
Pero lex dura lex.

tiopio

Vaya, el supremo se lava ahora las manos.

El Tribunal Supremo confirma la suspensión de los diputados presos procesados por rebelión


https://www.lavanguardia.com/politica/20180730/451169124294/tribunal-supremo-confirma-suspension-diputados-parlament-procesados-rebelion.html

D

La patata caliente, cualquiera que sea la decisión va a causarles estragos, pero muy bien merecidos...

Yoryo

Antes era la fiscalía la que afinaba... el TS ya se ha cansado de prevaricar para otros

n

Pagaría por ver a Jordi Sánchez entrevistarse con Felipe Uve-Palito.

D

No sé si es que son tontos o es que creen que los demás son tontos, ahora, ni los jueces ni los diputados deberían de cobrar nada hasta que tomen una jodida decisión.