Hace 3 años | Por tiopio a cadenaser.com
Publicado hace 3 años por tiopio a cadenaser.com

El Tribunal Supremo reconoce que no es competente para estudiar, avalar o tumbar el Real Decreto-Ley del pasado mes de marzo que impuso "medidas urgentes extraordinarias" del el estado de alarma para combatir el coronavirus. En un auto dictado la semana pasada la sala de lo contencioso-administrativo rechazó una petición cautelar de un abogado recordando que "carece de jurisdicción para conocer de la impugnación de los Reales Decretos-Leyes", extendiendo la negativa a "actos del Gobierno con valor de Ley" señalando por tanto el camino hacia…

Comentarios

tiopio

Remite al Tribunal Constitucional.

ic.wiener.3

#2 Ninguna asociación puede interponer recurso de inconstitucionalidad contra una ley, ahí está el problema.

M

#7 Tu puedes denunciar lo que quieras, donde quieras (porque entiendo que no eres abogado y pleiteas sin haber sido asesorado por uno) . Pero un abogado debe saber que en el ordenamiento procesal español cada juzgado tiene sus competencias (penal, civil, administrativo, etc) y lo que él debería saber es que cuestionar el contenido de un acto con valor de ley es competencia exclusiva del Constitucional. Otra cosa son los casos en los que un asunto no está claro si corresponde a lo mercantil, civil... Y en ese caso es cuestión del tribunal/juez determinar su competencia o no, expresando el órgano competente.

No digo que no se demande, sino que se haga donde debe hacerse, porque lo contrario es saturar juzgados (que bastante mal van ya) por... ponerse una medalla de luchador por libertades?

Por cierto. Un particular no tiene legitimacion ante el TC para ese tipo de recurso. Directamente no se admite a trámite. Los particulares solo pueden actuar en al TC por amparo, después del proceso en los ordenes inferiores correspondientes.

Por lo que veo, no te preocupa una manifiesta poca/nula profesionalidad de un sujeto. Igual que un médico, arquitecto, ingeniero, ... tiene un control de ejercicio de la profesión por parte de su colegio profesional, los abogados también. Salvo que te parezca correcto que un médico que no distingue una gasa de un bisturí ejerza sin problemas.

RubiaDereBote

#10 Y tú deberías saber que gracias a lo que ha hecho ahora puede solicitar el recurso de amparo ante el constitucional. Por tanto es muy correcto lo que ha hecho.

Lo que es realmente "feo" (por intentar ser educado) es eso de poco menos que prohibir el derecho de denuncia porque puedas pensar que no corresponde. Es solo para en la peores dictaduras. Si corresponde o no, ya será el juzgado decano que por turno corresponda, admitirla, asignarle un juez, o desestimando (siempre argumentando y dando opciones de recursos y amparo).

cc: #9

M

#11 Un error procesal no da lugar a amparo en el TC, salvo error del juzgado, que no es el caso.

A mi me parece muy bien que se denuncie lo que a cada uno le parezca oportuno, pero en el ordenamiento juridico que tenemos (y te puedo asegurar que no lo he hecho yo) el tema de cuestión o recurso de inconstitucionalidad está vetado a los particulares. Por ejemplo: ni tu ni yo podemos recurrir ante el TC una ley (pongamos la ley mordaza) como particulares, por muy en contra que estemos o que consideremos que vulnera la Constitución.

Por otra parte, el recurso de amparo (caso de aceptarse) no entra en el fondo del asunto. En caso de resolucion favorable solo implica que el organo judicial implicado vuelva a considerar el caso con los parámetros que el TC considere oportuno. Si pides amparo porque no se ha considerado una prueba (por ejemplo), el TC obliga al juzgador a considerarla, pero el TC no dicta sentencia sobre el fondo del asunto. Solo está accesible a los particulares para defender sus derechos fundamentales (que no es poco). Y sinceramente, no veo que tenga recorrido una demanda de amparo por equivocación procesal. Exagerando el caso, no se puede ir al TC porque has presentado una denuncia penal en un juzgado mercantil sobre algo administrativo y te la han inadmitido.

RubiaDereBote

#12 Vamos a ver si te lo explico para que lo entiendas: Al constitucional no puedes ir, pero sí puedes ir diciendo que en el supremo no te han atendido. A ver si así lo entiendes.

Pero aquí lo alarmante es que por el simple hecho de querer defender a los tuyos, estés actuando como un auténtico fascista. No hay ningún problema en que la gente denuncie lo que le venga en gana, está en su derecho. Ya irá el juzgado y te argumentará por qué no procede si es el caso.

La diferencia entre un fascista y yo es que a mí me parece bien que todo el mundo denuncie lo que quiera, y ojalá tengan veredicto a favor, porque eso será muestra de que tenían razón y se habrá hecho justicia (independientemente de que te guste o no el resultado). En este caso además, nos vendrá bien a todos, si tienen razón.

C

Esta vez hay y que darles la razón. Son incompetentes.

xyria

#7 Gracias a dios, te tenemos a ti para iluminarnos. lol

xyria

Deberían imputar al abogado por abuso y tergiversación del derecho defensa,

RubiaDereBote

#3 Quiero pensar que no sabes de qué hablas, porque de lo contrario serías muy peligroso.

#4 para ti también va esto

#5 a ti te falta poco para ser como los dos anteriores

Luego os creeréis demócratas y seguramente pensáis que no sois fascistas.


A ver si os queda claro que por denunciar algo no pasa nada, luego serán los jueces quien ajustándose a derecho y con las diligencias adecuadas, dictaminen si realmente se estaba haciendo algo mal.

Si realmente se está haciendo algo mal, agradecidos deberíais estar si se demuestra, digo yo. Salvo que la muerte de gente y la que se viene, os parezca bien por el motivo que sea.
Y si realmente no se está haciendo nada mal, no te preocupes que no les pasará nada a los vuestros, y los denunciantes pagarán las costas.

ic.wiener.3

#7 Caballero, puedo tolerar la ignorancia, pero no la ignorancia intolerante. Por favor, explíquenos como se puede impugnar ante el Tribunal Supremo una norma con rango de ley que no sea un Real Decreto Legislativo que exceda los límites de la delegación.

Y sí. Se de lo que hablo. Me he leído el artículo 1 de la Ley 29/1998, al igual que el Supremo. No como el abogado que presentó ese escrito, por cierto.

Si lo tiene a bien, justifiquelo legalmente. Si no puede discutirlo, no vote negativo respuestas que tienen un carácter técnico. Uno tiene derecho a su propia opinión, no a sus propios hechos.

ic.wiener.3

Hay que ser un estafador para presentar un recurso contra una norma con rango de ley. Animaría a la asociación a denunciar al abogado ante su Colegio.

M

Es que es de inutiles presentar una demanda en un tribunal incompetente en la materia. Tanto como reclamar un contencioso administrativo en un juzgado penal. Y además en una caso tan claro (en cuanto a competencias).

Igual seria bueno que el colegio de abogados pudiera evaluar ciertas actuaciones de sus colegiados. Creo que no es bueno para la profesión que se consientan y publiciten ese tipo de cagadas.

M

Es que si le han atendido. Hay un auto razonado por el cual se le dice que el tribunal al que ha presentado la demanda no es competente y le dice cuál sería el competente. No puede presentar amparo porque no se ha vulnerado el derecho a tutela judicial efectiva. Ni puede presentarse ante el TC por falta de capacidad procesal.

Obviamente puede presentar lo que le salga de las narices donde quiera, pero ya te digo yo que no lo vana admitir. Ni uno ni otro.

Por otra parte, y fuera de esta cuestión procesal, coincido en que denunciar vulneraciones de la ley es totalmente democrático, y de hecho, es una de las herramientas de control de la legalidad. Pero lo que ha hecho ese señor es una maniobra (cutre) de autobombo y de romper una lanza al sol para nada. A menos que ese tio se haya sacado Derecho en el bar de Filosofia y no sepa lo que son las competenciss jurisdiccionales. Y eso esta regulado como abuso del derecho (y eso no lo decido yo, sino un juez), al margen de lo que pone el auto que aparece en la noticia al respecto, que tampoco tiene desperdicio.