Hace 6 años | Por ochoceros a ifomopress.com
Publicado hace 6 años por ochoceros a ifomopress.com

Sindicatos denuncian la carga de un barco en el Puerto de Santander no realizada por estibadores en una hora de paros. El comité de empresa de Sestisan, empresa encargada de la estiba en el Puerto de Santander, ha denunciado a la policía portuaria la carga de un buque sin estibadores o personal portuario durante una de las horas de paro convocadas por los sindicatos en la primera jornada de movilizaciones contra el decreto de liberalización de la estiba y la ruptura de negociaciones para el mantenimiento del empleo en el sector.

Comentarios

D

huelga en las horas impares del día

¿No son ilegales las huelgas intermitentes?

D

#7 Art 7.2 Las huelgas rotatorias, las efectuadas por los trabajadores que presten servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo, las de celo o reglamento y, en general, cualquier forma de alteración colectiva en el régimen de trabajo distinta a la huelga, se considerarán actos ilícitos o abusivos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1977-6061&b=9&tn=1&p=19810425#aseis

D

#11 Algo creía recordar, gracias. kiss

Ovlak

#13 El artículo que indica #11 no impide los paros intermitentes sino los rotativos, es decir, que los huelguistas paren alternativamente en distintos puntos de una cadena productiva con el fin del paro general.

D

#18 Hay jurisprudencia sobre huelgas intermitentes consideradas abusivas: STC 72/1982.

GatoMaula

#11 #13 Normal que te costara recordarlo, es una ley preconstitucional, que a pesar de "regular" un derecho fundamental sigue vigente, normal también en esta democracia de opereta, porque si se regulara constitucionalmente los servicios mínimos deberían quedar en manos del comité de huelga, entre otras minucias, pero después de 40 años aun no hay huevos de hacerlo, será cosa del populismo o algo.

D

#20 Con tres modificaciones posteriores del Tribunal Constitucional

GatoMaula

#22 Modificaciones parciales, interesadas y partidistas que justifican el descrédito en el que se ha instalado dicho Tribunal.

chorche77

#7 A mi me da la impresión de que una huelga intermitente, en este caso, hace menos daño que una continuada. Por lo menos cada dos días dan salidas.

Ovlak

#17 por eso yo prefiero leer los libros en vez de mirar sólo las ilustraciones (salvo en la interviu):
El comité de empresa ha precisado en su denuncia que "a las 16.40 horas, cuando se izaba la primera de las tres grúas a estibar, se advirtió que no había tiempo suficiente para la operación a tan sólo 20 minutos de iniciarse, a las 17 horas, una de las horas del paro, lo que no impidió que al final se llevara a cabo pero sin estibadores"

La grúa se izó previamente al inicio de la huelga. En el artículo no se indica que la foto sea del suceso, y más teniendo en cuenta que el texto proviene de una agencia.

Ovlak

#14 pero da la casualidad que para que la empresa A (el barco) realice el servicio que le prestaba la empresa B y que ya había iniciado, necesita de los medios materiales y la administración de la empresa B, así que hay vulneración del derecho a huelga.

D

#16 No, la carga se esta realizando con la grua del barco, en la foto se vé claramente

En ningun sitio dece que usaran material de Sestisan
Y si necesitaran una grua externa pueden alquilar cualquiera que no sea de Sestisan

chorche77

#17 ¿Sabes como se identifican los contenedores en un puerto puerto? Sorpresa, con la infraestructura y sistemas del puerto.

D

#24 Muy bien, mientras que no utilicen la infraestructura y sistemas de Sestisan que es la empresa en huelga, no hay problemas.

Por cierto Maersk Line, Cosco, Shipping, MSC y hasta la antigua Sea Land tienen sistemas propios para identificar los contenedores, no es algo exclusivo de nadie

De todas formas no estaban cargando contenedores sino tres gruas, subidas al barco con la propia grua del barco

D

Por cierto, la foto del envío me parece más que llamativa. Sólo por eso positifo.

D

Eso ha sido el mismo Iñigo, que se veía en apuros para cumplir los servicios mínimos.

D

Y??

Una cosa es el derecho a la huelga y otra cosa que nadie pueda realizar un trabajo libremente

Kuttlas

#5 Pero la ley si permite recurrir a otras empresas. No sé si será el caso.

"El Supremo avala que clientes de una empresa en huelga puedan contratar con terceros"
http://www.europapress.es/economia/macroeconomia-00338/noticia-supremo-avala-clientes-empresa-huelga-puedan-contratar-terceros-20170314155036.html

Ovlak

#8 El Supremo avala que clientes de una empresa en huelga puedan contratar con terceros. Es decir, la empresa A contrata a la empresa B para el desarrollo de un producto o servicio. El supremo avala en esa sentencia que si los trabajadores de la empresa B convocan una huelga, la empresa A tiene derecho a contratar una empresa C para la realización del trabajo que tenía contratado a B. Según el supremo esto no vulnera el derecho a huelga ya que los huelguistas trabajan para la empresa B y esta no está sustituyendo a los huelguistas.

Para simplificar, el supremo lo que avala es que si en el supermercado de mi calle al que voy a diario convocan una huelga, que yo vaya al de dos manzanas más allá no vulnera su derecho a huelga.

En el caso que nos ocupa sería como si la empresa B contratara personal para sustituir a los huelguistas, lo que está prohibido por el RDL que indico y la CE.

D

#9 El barco (la empresa A) contrata a Sestisan (la empresa B) para el servicio de carga de gruas

Los trabajadores de Sestisan (la empresa B) convocan una huelga, la empresa A (el barco) tiene derecho a contratar una empresa C para la realización del servicio.

#15 Es lo que te decia #8 El cliente de la empresa en huelga (Sestisan) es el barco

D

#5 Art 6.5 En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.

7. El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.

Ovlak

#10 ...lo que implica que no se puede designar trabajadores externos para realizar la labor productiva de la empresa, tan solo para labores de mantenimiento. Está muy claro.

D

#10 no les ha sustituido

x

Ya empiezan a boicotear la huelga....malo, malo.

pozoliu

Hay mucha gente en el paro y teniendo en cuenta el decreto ley que liberaliza el sector no estoy muy puesto pero si la patronal quiere empezar a contratar a gente por su cuenta en teoría los estibadores se pueden quedar con el culo al aire y en paro... puesto que el sobrecoste de contratar a más gente para contrarrestar la huelga y evitar así perdidas millonarias les compensa sobradamente.

Un tema complicado pero como están las cosas tienen todas las de perder.

chorche77

#4 Una empresa no puede sustituir a trabajadores en huelga por otros que no pertenezcan a la empresa. Estaría vulnerando un derecho fundamental.