Hace 5 años | Por Quinqui a loentiendo.com
Publicado hace 5 años por Quinqui a loentiendo.com

El escritor al que la Seguridad Social multó con 150.000 euros por cobrar derechos de autor mientras recibía una pensión de jubilación, gana la demanda en los Juzgados de lo Social.

Comentarios

D

Me alegro

D

#1 Robilandia, pero si ya estaban diciendo que con la mierda de pensiones que habran en unos años la gente tendra que seguir trabajando como YA pasa en alemania, aqui VENGA a robar!

D

#1 Tan obvio no me parece... ten en cuenta que éste señor se siguió dedicando a la misma actividad profesional a la que se dedicaba antes de jubilarse.
Entonces los que no se jubilan para seguir trabajando, ¿qué son tontos? porque sería mejor cobrar la pensión por jubilación y además el sueldo.
Otra cosa sería que una persona jubilada escribiese un libro, lo cual no se entendería como una actividad profesional, si no como una renta de otro tipo.

L

#1 ya somos 2.

Manda huevos. En caso de que se lo peohibieran, cómo pensaban retirarle sus derechos de autor? Prohibiendo reproducir su obra ya escrita?

D

#18 No, hombre, encontrarían una solución mejor, como que se lleve todo el dinero la editorial o que lo cobre una Sociedad de Autores.

D

Me parece bien, pero ¿cómo determinamos cuándo está trabajando un escritor, o pintor o escultor o...? Si escribe para entretenerse y para sus amigos, y luego decide publicar, ¿lo que escribió antes se convierte retroactivamente en trabajo? Considerar que mientras cobre está "trabajando" es un error, pero ¿cuál es la alternativa?

También es curioso el tratamiento tributario. Lo que cobras por derechos de autor de tus propias obras son rentas del trabajo, da lo mismo cuántos años haga de ese trabajo, pero lo que cobren tus herederos pasa a ser renta del capital mobiliario.

T

#3 Son rentas del trabajo si cedes su explotación a un tercero (editorial), si autoeditas son ingresos por actividades económicas.

No lo veo tan complicado, si estás trabajando no cobras pensión. Si quieres pensión pues no recibas ingresos por tus obras.

D

#5 Si el trabajo lo hiciste hace 10 años y hoy sigues cobrando por ello, no estás trabajando hoy.

T

#11 Por eso ha ganado el juicio.

i

#3 No está prohibido realizar actividades, lo es cobrar por ello, entiendo que en el momento en que cobras por trabajos realizados estando jubilado es cuando hay incompatibilidad

D

#3 Ojo, que eso no es de lo que habla el artículo. El artículo habla de los ingresos por obras que creó antes de jubilarse. Recuerda que los royalties se cobran toda la vida, y los herederos durante 70 años tras la muerte del autor.

Por otro lado, yo opino que si te dedicas a escribir cuando ya estás jubilado no deberías poder cobrar nada por esas obras, sino que deberías publicarse bajo algún tipo de licencia creative commons si quieres seguir cobrándola.

HaCHa

#3 El mercado determina lo que cobra el autor, según vende. Y es caprichoso. Un libro hoy día ya es afortunado si vende mil copias, por lo que no puede considerarse que percibir menos de mil pavos por él, cuando lleva un año hacerlo, sea "trabajo"... Ahora bien, de repente puede pasar que los inescrutables designios de la demanda decidan que un determinado trabajo va a ser un superventas. Y eso ya no son mil pavos. Puede ser un gritón de dólares.

Es demasiada incertidumbre como para concluir alegremente cuándo un escritor está trabajando y cuándo no. Pero supongo que lo justo sería establecer un importe límite: si el editor pretende imprimir cien mil copias de tu libro es porque lo vas a petar muy fuerte y eso ya no se puede considerar que es creación por devoción, sino por profesión. En cambio, si tu contrato es con una small press que vende en cuatro ferias y dos librerías especializadas en gastronomía zapoteca... eso ni es trabajo ni es ná.

O bueno, es mi parecer. No sé. It's very difficult todo esto.

mefistófeles

Pues no es tan obvio, el tema es bastante más complicado de lo que parece.

del artículo: "una victoria relativa de los autores frente a la Seguridad Social, ya que la sentencia ni es firme, ni resuelve el problema de fondo."

tanttaka

Sinceramente, a mi no me parecería mal que los jubilados que puedan y lo deseen complementasen su pensión sin perderla.
Por supuesto podría un límite, por ejemplo el SMI. Una vez los ingresos extras a la pensión superan el SMI, la pensión queda suspendia y se reanudará cuando estos desaparezcan o disminuyan.

Muchos pensionistas mantienen a toda su familia o no pueden tener una vida digna solo con la pensión ¿se la vamos a retirar por que de vez en cuando arreglen un deshagüe o participen en un concurso y ganen un dinero extra (por supuesto entendemos que pagando los impuestos correspondientes por esta actividad)?

En el Reino Unido por ejemplo, no es incompatible. Eso sí, las pensiones aquí no dan para vivir.
Bueno, como en la mayoría de casos en España.

A

#12 coincido, sí, ese límite existe y es precisamente el SMI. En este caso Reverte demostró con facturas que no había superado esa cifra. Que no todo son ingresos. El problema de los creadores es que puedes tardar décadas en recuperar lo invertido, si te tiras tres años escribiendo un libro decente querrás como mínimo unos 30.000 más gastos, confías que que año tras año el lento goteo te llegará a compensar, pero igual pasan treinta años.
Lo lamentable de este caso es su mujer, que ante la idea de verse a sus años en la calle cayó en una depresión profunda y se suicidó. Ninguna sentencia se la va a devolver ni si vida será como antes.

D
SrTreC

Yo pienso que para pensiones que no lleguen al SMI no deberia de haber problema de incompatibilidad, mas que nada por dignidad de vida de los jubilados. Eso si a partir de esa cantidad que tribute en un regimen especial, donde reciba dinero pero una gran parte se lo lleve el estado en compensacion y directamente para pagar su pension y otras.

oLiMoN63

Forges estará sonriendo dondequiera que esté...

D

Putas ratas del gobierno, hacienda y SS no pueden parar de robar ni de matar de hambre.