Hace 5 años | Por Feindesland
Publicado hace 5 años por Feindesland

Comentarios

PasaPollo

#0, hace poco escribí un artículo sobre pornografía infantil centrado en los dibujos y las representaciones (son-pornografia-infantil-dibujos-representaciones-menores-sexual), pero en ese artículo se incluye una definición de pornografía infantil:

a) Todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.

b) Toda representación de los órganos sexuales de un menor con fines principalmente sexuales.

c) Todo material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad dieciocho años o más en el momento de obtenerse las imágenes.

d) Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.


Vamos, que el tono general es éste:

1- Conducta sexualmente explícita, o
2- Genitales de un menor con fines principalmente sexuales.

Habría que ver la fotografía en cuestión, pero tal y como lo cuentas no me cuadra en ninguno de los dos tipos. Sí que es cierto que es indiferente que se traten de los propios genitales de hace años. Si lees el artículo, verás que la ley no se aclara entre bien jurídico abstracto o concreto. En este caso es definitivamente abstractiva, en tanto que es la propia persona la que sube sus fotos.

D

#3 Eso de "represente" es algo abierto a cualquier interpretación que se le quiera dar. Para mi significa fotografías (o video, es lo mismo). No significa dibujos. No hay nada que impida que un parkímetro "represente" a un niño follando, porque representar es libre. Por lo tanto se debe uno adherir a lo literal: solo fotografías de niños reales.

PasaPollo

#7 Lee el artículo si no lo has leído; creo (creo) que lo expliqué. No sólo fotografías, sino también dibujos o vídeos fotorrealistas. Por ello se excluye el manga o dibujos que claramente lo sean. Sin embargo, si hicieses un dibujo hiperrealista (como en determinados dibujos porno, donde ponen la cara de una famosa y la chopean en el cuerpo de otra) sería pornografía infantil. No me lo invento yo, son las directrices de la Fiscalía.

Lo que sí está claro es que son más que fotografías. Porque en caso contrario no se hubiese reformado hace poco con la mención expresa de "representación".

D

#8 Pues esas directrices son descabelladas. Si no ha intervenido ahí ningún niño real, no se está protegiendo a ningún niño al prohibir eso. Por lo tanto la única justificación para perseguirlo es "me parece asqueroso", lo que no es un motivo aceptable sino un abuso.

PasaPollo

#9 Lo serán, pero es la realidad. Por eso, como decía, en la nueva reforma se dice "representación" y antes no. Y esta reforma (y la circular de Fiscalía) no hace sino adaptar las directrices de la UE. Y por ello al final de ese artículo hablo de la disputa entre bienes jurídicos concretos y abstractos (y tú estarías en el primer caso).

Te copio lo que escribí:

D

#10 permite relatos eróticos sobre menores
¿por qué no castigar el audio (en el que sí participaron menores) si se castiga la imagen (aunque no haya participado ningún menor)?

buen punto!

Mucho me temo que solo se persigue lo que les ofende, que es lo que yo critico precisamente.

D

#3 pues Doraemon hace tiempo que debería prohibirse, no? porque incluso cumple el caso de sexual.

Y como les de por mirar los álbumes de las madres de los 80s. El mío es un cúmulo de fotos mías 'en pelotas', en la playa, en la bañera, ...

PasaPollo

#11 No. Como escribo en el artículo que he enlazado:

En este caso, la dichosa palabreja [representación] es un concepto jurídico indeterminado, que queda, en cierto sentido, al arbitrio y la voluntad del juez. Sí: la Fiscalía General del Estado excluye expresamente al manga y a los dibujos animados, pero no por serlo sino porque consideran que no son realistas porque no pretenden acercarse lo más posible a la realidad.

Así que no es cierto que no puedan ser punibles los dibujos, sino que para serlo han de ser realistas. Un lolicon, con los tropos y argumentos del género, pero con elevada calidad técnica y con dibujos muy cercanos a la realidad (y no dibujados en "estilo manga") puede ser pornográfico, como también puede serlo poner el cuerpo de una persona mayor de edad en posturas sexuales y retocar la cara para que parezca la de un menor.

D

Pues lo veo posible. Da igual que las fotos sean de ella misma y de hace tiempo, el delito diría que es el mismo. Pero por otro lado supongo que lo normal es que simplemente le hagan retirar las fotos y si ella no pone problemas que la cosa quede en nada.

maria1988

La clave está en si las fotos tienen contenido sexual o no, un desnudo no basta. Ahora bien, que las fotos sean tuyas o de otra persona es irrelevante.

N

#5 La clave está ahí y en que el problema lo tiene más, bastante más, el que quiere ver sexo y peligro en todas partes, que el que enseña una foto suya en bolas de bebé.

N

Se trata de dos cosas que conocemos perfectamente. La gente que tiende tanto a la turba como a la inquisición se ha puesto el disfraz moralizador de turno, le ha dicho a la gente que eso está mal (porque le molesta) y luego para asegurarse de que le creen, se han dedicado a meter miedo a la gente hasta crear un estado de paranoia social. Yo mismo descubrí que existía una foto mía en bolas siendo un infante, no se ve nada pero solo porque la calidad de la foto es mala. La quise guardar y cuando le estaba poniendo nombre al archivo no pude evitar imaginar lo que podía pasar si alguien descubría una foto de un niño desnudo en mi ordenador. Decidí editarla para poner una aclaración que explicara de qué se trata.

squanchy

Si es un simple desnudo, no creo que sea punible. Había una revista de niñas y adolescentes desnudas que se hacía en un país de Europa del Este, con distribución internacional, y durante años intentaron cerrarla sin éxito. Sólo lo consiguieron cuando en una de las fotos apareció una niña con un plátano y pudieron plantear la demanda como que la foto era de contenido sexual porque con el plátano sugería masturbación.
Lamento no poderte dar más datos, como el nombre de la revista o el país donde la hacían, porque es una historia que leí hace tiempo y no recuerdo esos detalles.

Feindesland

De momento tengo un strike que me impide votar, dizque por contenido inapropiado, así que bueno... ya nos vemos

lol lol lol

squanchy

#15 Pues qué suerte. A mí cuando me calzan un strike, siempre me ponen 4 de karma, para que no pueda comentar.

arturios

Una cosa es ser denunciado y acusado y otra ser condenado, yo te puedo denunciar y acusar de ser rubio (por decir algo) y otra cosa es ser condenado.

Ainhoa_96

#0 plausible no significa probable es una confusión muy común.

Y respecto al meneo: yo no diría que es porno infantil porque no hay perjuicios a terceros.

ElTioPaco

Pues muchos tenemos fotos graciosas de crios como la que dices, en los 80 nuestros padres tenían otra mentalidad y sacaban fotos de esas, ahora bien, que la foto sea tuya es lo de menos.

El tio que se la descarga, se la casca y la comparte no tiene porque saber que ahora tienes 34 años, y al final sigue siendo una foto de una niña desnuda en una posición "explicita".

D

Si son fotos suyas, está en sus cabales y lo ha hecho sin coacción, no es más que simple y llana LIBERTAD.

NoseMenea

todos tenemos esas fotos de niños desnudos en la bañera o playa , la diferencia esta en si estas son meras fotos de desnudo o son fotos con contenido sexual , y una cosa es tenerlas y otras distribuirlas.