La misma información explica que el objetivo de los abogados de Rosell es reclamar una compensación económica y que también se acabe modificando la regulación de la prisión preventiva en España. La demanda será por funcionamiento anormal de la administración de justicia y que se dé una explicación del porqué fue encarcelado si después las pruebas no se acreditaron.
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etiquetas: sandro rosell , demanda , juicio , prisión
La jueza Carmen Lamela cercana al partido popular y medallas de distinción de la Policia Y Guardia civil"
rafa-almazan.blogspot.com/2017/11/la-jueza-carmen-lamela-recibe-su-ter
www.publico.es/sociedad/lamela-jueza-obsesionada-terrorismo.html
No hace falta que me cuenten nada más...
Estimados.
La medida de privación de libertad que se aplica al acusado de un delito en espera de la celebración del juicio y mientras dura el mismo tiene dos objetos.
1.-Evitar que entorpezca, en la medida de lo legalmente posible, la investigación de la causa.
2.- Evitar la fuga, si se sospecha que por la pena en expectativa y/o el poderío económico, del encausado.
Vaya, no sabía yo que a Messi y a Cristiano Ronaldo les daban permisos en la cárcel mientras eran investigados para jugar los partidos.
Resumiendo.
La prisión preventiva no se pide porque si. Por dos motivos. Es cara en dinero y habitación para el poder judicial y eventualmente puede terminar en una acusación de prevaricato.
En una investigación formal usted tiene tres categorías.
Los indicios. Las sospechas. Las pruebas.
Cuando se llega a que usted puede probar algo se da el caso de semi certeza de un delito que será juzgado por un juez.
Ante la semi certeza de delito si se estima necesario… » ver todo el comentario
#3 es bastante probable que no se lo acepten
Hay montones de casos de gente que ha estado en situaciones similares y han sufrido peores consecuencias personales, laborales, morales... Y que nunca fueron indemnizados.
Confundimos legalidad con moralidad. Pensamos que si nos damos una serie de normas estas por si mismas van a ser justas.
Yo puedo emitir mi opinión personal y es que aunque en un primer momento estuviera justificada por los motivos que tasa la ley, riesgo… » ver todo el comentario
Se puede ver desde la nota original.
Hay veces que hay que optar por el mal menor
Por otro lado, las posibilidades de que yo pase dos años en prisión preventiva es cero. Es un hecho excepcional para casos excepcionales no para pringaos que viven apretando el culo para pagar impuestos.
Roldán estaba bien vigilado y mira la de vueltas que dio.
Ardo en deseos de ver un buen capón desde allí arriba.
Y no es una vaga interpretación, es la interpretación del juez que no aprecia delito o que las pruebas no lo prueban.
Por el contrario el segundo supuesto se aplica cuando, aun existiendo evidencias que apuntan que el acusado podría ser culpable del delito, no existen suficientes pruebas que lo demuestren, éstas se han conseguido de un modo ilegal o que cometió el delito bajo cualquier atenuante (por ejemplo, un cuadro psicótico), por lo que hay que declararlo como no culpable.
¿Le declararon inocente?
Desde luego tú definición es inexacta.
Solo digo que aquí se está mezclando la instrucción con el juicio. Y si no hay indicios suficientes en instrucción no vas a juicio y no hay preventiva que valga.
No me queda clara la fuente que cuestiona la ilegalidad del instituto. ¿Podría enunciarla?
En particular: Frecuencia y duración del uso del instituto.Las fuentes oficiales dicen lo contrario.
Estimado. En #27 lo que usted decia. Copio y pego
"La prisión preventiva es, según la ley, una medida excepcional que solo debe tomarse en caso de riesgo de fuga o posible reincidencia en el delito. Por tanto, es ilegal su uso tan frecuente y con tan poco fundamento, así como su excesiva duración."
Probablemente usted este alejado de los tribunales penales, porque una de las principales medidas instrumentales de la defensa es la dilación, ofuscación y confusión en /para las medidas de prueba de el instituto publico.Eso explica porque las causas se extienden en el tiempo y a veces concluyen sin condena por el paso del tiempo.
Instrucción -- indicios suficientes
Juicio -- no culpable
Lo único en tela de juicio es la preventiva, sabes lo que se alegó? No, y yo tampoco.
A pastar
Por cierto, acabo de leer una noticia al azar. De absuelto a quedan dudas con lo cual fallamos a favor del acusado hay un trecho LARGO.
Curioso que de la aplicación de in dubio pro reo aquí no digáis nada.
Si al juicio no llegaron pruebas es que en la instrucción no había.
La Audiencia Nacional, por unanimidad, ha absuelto este miércoles al expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell y a los otros cinco acusados de blanquear comisiones por los derechos de audiovisuales […]
A ver quien les devuelve los casi dos años privados de libertad...
La jueza Carmen Lamela cercana al partido popular y medallas de distinción de la Policia Y Guardia civil"
rafa-almazan.blogspot.com/2017/11/la-jueza-carmen-lamela-recibe-su-ter
www.publico.es/sociedad/lamela-jueza-obsesionada-terrorismo.html
No hace falta que me cuenten nada más...
Tras la sentencia de absolución del ex presidente del Barça, denuncian que la instructora del caso Rosell “no cumple con los requisitos necesarios”
A ver si lo consiguen.
Si hubo un error, a compensar.
Amigo Sandro has tenido suerte esta vez pero ten cuidado cuando muevas el dinero que igual suena una campana en algún lado y tienes que acabar devolviendo la indemnización que vas a pedir.
Pero él y todos los que hayan sufrido prisión provisional y sean declarados inocentes, aunque no sean ricos y famosos como Sandro Rosell.
A los chavales de Alsasua suerte si no los suicidan en la cárcel.