Hace 5 años | Por --561010-- a libertaddigital.com
Publicado hace 5 años por --561010-- a libertaddigital.com

La Rioja ha aprobado una nueva ley de Protección de Animales que impone, entre otras cosas, la esterilización y la autopsia obligatorias de todos los animales que "las personas mantienen principalmente en el hogar para disfrute de su compañía". La normativa, impulsada por PSOE, Podemos y Cs, impone fuertes multas a los propietarios que incumplan algunas de las nuevas obligaciones que establece la ley. Se establece como obligatoria la esterilización de los animales domésticos y su incumplimiento se castiga con sanciones de entre 501 y 5.000 €.

Comentarios

y

¿Y porque hay que hacerle la autopsia a los animales?

Y lo de dejar acceder al domicilio... Vamos, sin la orden de un Juez en mi casa no entran.

Espero que el texto sea erróneo porque leo una cantidad de barbaridades jurídicas en el ....

D

#1 Para comprobar que haya muerto de forma natural y no por un palizón o envenenado, lo cual sería un delito.

Y es necropsia, no autopsia.

Y eso de que no puedan entrar en tu casa sin la orden de un juez... si tienes mascotas debes cumplir una serie de obligaciones entre las que se encuentran darle un lugar habitable donde vivir y esto es una forma de comprobar que cumples con unos requisitos mínimos. Si no puedes cumplirlos no los tengas.

Me parece una buena medida para evitar a propietarios irresponsables.

Firmado: un feliz compañero de dos perros y un gato.

y

#11 goto #14

D

Con el objetivo de ¿?

rob

#2 Buscar posibles Loukanikos.

leader

Se establece como obligatoria la esterilización de los animales

¿Y esto es una ley de Protección de Animales? Pobres bichos.

gonas

#5 Yo no le voy a cortar los huevos a mi mejor amigo. Ya me da palo, cuando no le dejo montarse a una perra en celo. La mirada que me hecha lo dice todo.

UsuarioUruk

#8 si se los cortas no tendreis que pasarlo mal ni tú ni él.

Árpád_újra

De que no los tengan hacinados en condiciones lamentables como muchos cazadores?

J

#12 por eso el ayuntamiento nos multó por no dejarle entrar para ver unas obras...

m

#13 hay una cosa que se llama contencioso administrativo, que el ayuntamiento te multe no significa que tenga razón, es lo que hay.

J

#15 si quieres te busco el recurso al TAN

m

#20 Busca los recursos que quieras, por muy ayuntamiento que sea en tu domicilio no se entra si no es con orden judicial, otra cosa distinta es que el ayuntamiento pueda demostrar sin necesidad de entrar en tu domicilio que estás haciendo una obra y te sancione por eso, por hacer una obra sin la correspondiente licencia municipal, pero no por impedirles entrar en tu domicilio sin orden judicial. Si me enseñas una sanción de un ayuntamiento por no dejar entrar a un funcionario a tu domicilio sin orden judicial y un tribunal en España ha sentenciado en firme que tenías que haberlo dejado entrar sin orden judicial me la envainaré y diré que España no es un estado de derecho, mientras lo tienes que demostrar.

D

Bravo, caminamos hacia el totalitarismo estatal. Han pasado de dictar como tienes que amar a dictar como tienes que tratar a tu perro. Que coño va a ser lo siguiente? Dictar como tenemos que cagar?

ANDA Y QUE OS JODAN!!!!!

UsuarioUruk

Bravo

m

https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=8916185-1-PDF-521000

Enlace a la ley y voto errónea al envío, normal viniendo del medio que viene.

J

#6 artículo 39 de tu enlace

1.Los funcionarios que desarrollen las funciones de inspección y vigilancia recogidas en esta ley están autorizados para: a)Acceder libremente, sin previa notificación,a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar
en general, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en esta ley....

m

#7 Sí, y en eso que pones pone exactamente "a todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar
en general", en ningún sitio pone el domicilio como pone en el mismo título ya que el domicilio es inviolable sin orden judicial, lo que se cita ahí no es inviolable sin orden judicial ¿ves la diferencia? es errónea.

m

#7 Y por cierto:

Artículo 203

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.



Artículo 204

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años.


En pocas palabras, si un funcionario de La Rioja entra en un domicilio sin el consentimiento del titular del mismo se queda sin curro, ni más ni menos y no hay historias de obediencia debida ni polladas de esas pero claro, en el artículo de lo que antes he enlazado no pone por ningún sitio que sea el domicilio, entre otras cosas porque esos artículos están por encima de lo que el gobierno de La Rioja pueda dictar. Totalmente erróneo el artículo pero bueno, normal viniendo de quien viene.

y

#6 Dime, ¿donde esta el error?

m

#18 Pues mira, pone el domicilio y en la ley esa no pone por ningún lado que puedan entrar en el domicilio sin orden judicial y luego en lo de la autopsia obligatoria que no dice eso exactamente:

k) Comunicar la muerte del animal, en el plazo máximo de siete días hábiles, al registro de identificación de animales de compañía, adjuntando el correspondiente certificado expedido por un veterinario donde se hagan constar las causas de la muerte y si presenta o no signos de violencia.