Hace 8 años | Por nilien a eldiario.es
Publicado hace 8 años por nilien a eldiario.es

De ser correcta la interpretación del Banco de España, las entidades financieras en el caso de haber cedido a un tercero -un ‘Fondo de Titulización’- los derechos que tenía sobre una deuda, ya no formarían parte de la relación contractual y por lo tanto no tendrían nada que reclamar en relación con los mismos. ¿Serían nulos los desahucios realizados en estas circunstancias? El problema es que ni el Banco de España ni la CNMV informan a los deudores de la titulación, y las entidades financieras no tienen la obligación de hacerlo.

Comentarios

nilien

La redacción me ha parecido un poco confusa en algunos puntos, pero si lo he entendido bien, habría una posible vía para evitar los desahucios de las hipotecas que hayan sido titulizadas (vendidas a los fondos buitre, por ejemplo), que deben de ser unas cuantas. Porque dichos fondos no pueden actuar aquí (creo), y lo hace el banco en su nombre (que ya no es acreedor y no podría hacerlo).

Si esto fuera así, lo malo sería averiguar qué hipotecas han sido titulizadas, porque las entidades no tienen por qué informar y BdE y CNMV se lavan las manos. Con lo cual sería importante cambiar la legislación para que fuera necesario informar de a quién lo debes realmente el dinero, porque de lo contrario es una grave desprotección. No sabes a quién debes dirigirte o reclamar, no sabes quién es el titular de tu deuda, y eso no iba en el contrato que firmaste en un primer momento...

lestat_1982