Publicado hace 10 años por participante1980 a blogs.periodistadigital.com

[C&P]Ya lo sabíamos. El Derecho Canónico es tajante al respecto, y Juan Pablo II lo dejó bien claro. Pero eh aquí que, en contra de los nuevos aires que soplan en los últimos meses, han llegado de Roma directrices que definen con cruda precisión los límites y las condiciones para que un divorciado pueda comulgar. En el vocabulario católico, "comulgar" significa recibir la comunión en la misa, comer el pan que es cuerpo de Jesús, que es cuerpo de Dios o del Amor o de la Vida sin frontera.

Comentarios

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Por favor, si hay algún ateo por aquí, que no vote en contra de esta noticia. es importante que todos los divorciados de España sepan que para la iglesia católica no pueden comulgar A no ser que muestre "arrepentimiento por lo ocurrido", y se confiese. Si se arrepiente y se confiesa, el sacerdote puede darle la absolución y luego la comunión. Pero con una condición: que la pareja se comprometa a "vivir juntos como amigos, como hermano y hermana", es decir, sin mantener relaciones sexuales.

Los católicos ya me imagino que la menearán, para evitar que el cuerpo de Cristo entre en bocas indeseadas.

Tomaydaca

¿Todavía queda gente que va a confesar sus pecados y a comulgar?