Hace 3 años | Por Jony_a a confilegal.com
Publicado hace 3 años por Jony_a a confilegal.com

“Entiendo que el plazo de quince días que establece tanto la Constitución, en el artículo 116, como la ley de desarrollo, la 4/1980, establece una doble dimensión: procesal y sustantiva. La parte procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior“

Comentarios

tiopio

Si alguien cree que no es legal, que vaya al TC.

Vichejo

#17 Será que lo que he explicado te ha importado una mierda y ha sido perder el tiempo, tomo nota para la próxima.

J

#18 como cuando has dicho lo de la limitación del estado de sitio? rigurosidad.

eldarel

Cuando escuché a cuatro catedráticos discutir sobre esto y cada uno tenía su opinión,me dije pues va a ser que no está tan claro...
Es la única conclusión a la que esta ciudadana ha llegado.

D

#20 es que ese es el problema: periódico X está en contra de ley Y. Pues se busca a un “ex-miembro del constitucional” o “catedrático de derecho constitucional” o algo que suene a “constitucional”. Y sí, esas personas sabrán mucho más que yo sobre derecho, pero su opinión vale lo mismo que la mía: una mierda pinchada en un palo. Lo único que sirve es lo que piensan los miembros actuales del tribunal constitucional, y las decisiones que toman.

Vichejo

A ver aquí alguien chochea, invocan la Ley 4 /1980 y según el BOE es una ley derogada de la Radio y TV pública https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-724
Y en el artículo 116 no dice nada que la prórroga tenga que ser menor o igual al tiempo en el que tienes que ir al Congreso a informar del estado de alarma. Creo que se han hecho una mental bastante grande

J

#3 Artículo sexto.

Uno. La declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.

Dos. En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1981-12774

Vichejo

#6 Vale que es del año 81 no el 80, el error es tipográfico, pero de todas maneras ahí dice que la prórroga la establecerá el Congreso y las condiciones y alcalce de ésta también, nada de que la prórroga tenga que ser como la declaración ni que vaya en contra de la norma prorrogar mas de 15 días ni nada
Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Es que es lo que es y no hay que hacerse pajas mentales.

J

#7 En el artículo 15 que habla del de excepción, por ejemplo, si habla del tiempo máximo del la prorroga, que coincide con el de la declaración.

Tres. Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días:

Creo que aquí entramos en un tema interpretativo de la ley.

Vichejo

#9 ¡Ay amigo!, ahí le has dado, el estado de sitio y de excepción si que indican el estado de la prórroga y se diferencian del de alarma en eso y en otras cosas, lo que no se puede hacer es reinterpretar normas jurídicas y mucho menos en las que refieren a la suspensión de los derechos fundamentales

J

#10 No es cierto. No se establece ninguna limitación de tiempo para el estado de sitio.
Y para el estado de alarma ya se decreta que su duración máxima es de 15 días, 30 máximo para el de excepción. No veo los motivos para que el estado de alarma se pueda prorrogar por encima del de excepción siendo de gravedad menor.

"La parte procesal significa que los plazos, cuando se establecen por ley, se pueden prorrogar por un tiempo inferior o igual al que se concedió. Nunca por un plazo superior“

Vichejo

#11 decreta que el estado de alarma dura 15 días y que la prórroga la dictará el Congreso en duración y alcance, dos semanas se tiró mi profesor de Derecho Constitucional explicándonos esto cuando me estudié la oposición, por eso te digo que tenemos bastante claro.
No veo los motivos para que el estado de alarma se pueda prorrogar por encima del de excepción siendo de gravedad menor
Precisamente como las medidas restrictivas son mas severas e intervienen mas artículos fundamentales en la suspensión si le ponen una acotación temporal. Resumiendo, para que no parezca una dictadura.

J

#12 No, pone que prodrá prorrogar el alcance y las condiciones de ésta, no la duración.

Vichejo

#13 claro, condiciones: el que, a quien, como, cuando, para que... y además el alcance el directamente hasta cuando dura

J

#14 "el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga."
No el tiempo.

Vichejo

#15 joder macho eres duro de mollera:
https://dle.rae.es/?w=alcance
En su 11º acepción : ámbito
https://dle.rae.es/%C3%A1mbito#SHdvRTS
2. m. Espacio comprendido dentro de límites determinados
Según Einstein el espacio y el tiempo son una misma cosa
En el diccionario jurídico de la RAE se refiere a "alcance" como tiempo determinado o ámbito
https://dej.rae.es/lema/alcance
Ya no se como explicártelo, dejalo ya, si no te convences, tu mismo pero una mentira repetida mil veces como lo que dice este tipo no es cierta

J

#16 Será que tu interpretación es más válida que la un vicepresidente del Constitucional.

imaga

#3 Debe de referirse a la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Y no hay ninguna referencia a un límite de tiempo en la prórroga. Qué ganas de marear tiene el expresidente del TC.

kucho

Realmente, el virus ni puede entrar en tu cuerpo si no se lo permites, es ilegal.

Creo que hay gente que no entiende el problema