Hace 8 años | Por Horned a sinpermiso.info
Publicado hace 8 años por Horned a sinpermiso.info

Ada Colau (1974) es la cabeza de lista de Barcelona en Comú, partido que agrupa gente de ICV, Podem, Procés Constituent y miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que cofundó y presidió tiempo atrás. Según las encuestas publicadas, Barcelona en Comú es la primera fuerza o la segunda al ayuntamiento, siempre sin mayoría absoluta. Colau habla de independencia, de la alianza con ICV y Podemos y no con la CUP, y de su proyecto de ciudad, pactos incluidos

Comentarios

sorrillo

#6 Si no me equivoco en la Constitución Española no está definido el sistema de votación en las elecciones, por ello sería plenamente constitucional implantar el sistema de votación como el "Voto Alternativo" donde el electorado no elige a un único partido sino que elige varios por preferencia. De forma que si el primero de la lista no puede obtener diputados su voto se transfiere a su segunda elección.

Esta sería la herramienta más efectiva contra el bipartidismo, eliminaría el voto del miedo o el "voto útil".

Si no me equivoco eso tiene cabida en la Constitución Española tal como está pero obviamente no existe la voluntad política para llevarlo a cabo.

Respecto al Senado no he entendido nunca su función, ni siquiera desde el ámbito teórico. No me gusta nada que haya dos cámaras y una pueda vetar lo que elige la otra, eso lleva a bloqueos absurdos por rivalidades tácticas y a veces infantiles.

sorrillo

#4 La Constitución Española permite mucho más de lo que se le permite.

Por ejemplo el proceso que se vive en Cataluña tiene cabida en la Constitución Española si existiera la voluntad política para ello. La Constitución Española solo es un yugo si desde el ámbito político así se desea que sea.

En primer lugar hay que recordar que un artículo o ley no es considerado inconstitucional a menos que sea recurrido al Tribunal Constitucional y éste dicte sentencia. Artículos que en el Estatut de Cataluña fueron declarados inconstitucionales siguen en vigor en otros estatutos que los copiaron palabra por palabra y que no fueron recurridos.

Por ello hay que recordar que la inconstitucionalidad de un acto empieza por un acto político activo para que sea declarado así.

Otro elemento a recordar es la subjetividad del Tribunal Constitucional, que ha decidido unilateralmente dar más peso a unos artículos que otros y hacer una interpretación estricta, en línea con la voluntad del gobierno, para ciertos temas clave. Artículos o parte de ellos han sido ignorados flagrantemente:

Artículo 3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Y a todo ello hay que recordar que existe un artículo que supedita la interpretación de la constitución al ámbito internacional.

Artículo 10.2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

En una sentencia1 de la Corte Internacional de Justicia, organismo de la ONU, se establecían los criterios bajo los que deben interpretarse ciertos artículos referentes a la integridad territorial y la soberanía. En ellos se indicaba que debían entenderse acotados a las relaciones entre estados y no así en un proceso de secesión.

Trasladando esa interpretación del organismo de la ONU a la Constitución Española el proceso que se está viviendo en Cataluña sería plenamente constitucional. Si existiera la voluntad política esa interpretación se aplicaría al texto constitucional tanto desde el ámbito político como del Tribunal Constitucional.

Esa voluntad política no existe, sino que existe la opuesta.

A todo ello nos han querido vender que sería inconstitucional recabar la voluntad del pueblo catalán en forma de referéndum, lo cual es simple y llanamente falso. Nada en la Constitución Española limita ni el contenido ni el ámbito territorial donde pueden hacerse referéndums.

Si existiera la voluntad política el referéndum se habría hecho en Cataluña y se habría recabado la voluntad del pueblo catalán. Tras eso simplemente haría falta un clima de concienciación a la ciudadanía española de la importancia de respetar y llevar a cabo la voluntad democrática expresada en las urnas.

Pero tal voluntad política no existe, sino que existe la opuesta.

Es por ello que soy terriblemente escéptico de lo que pueda llegar a salir de una reforma constitucional ya que no es allí donde está el problema.

1 Pablo Iglesias dice que no es posible hacer una declaración unilateral de independencia en Cataluña/c155#c-155

D

#5 Eso es relativo: esos artículos que comentas son relativamente vagos, pero si te lees los que determinan la forma de gobierno del estado verás que son muy concretos. Por ejemplo, estipulan que tiene que haber dos cámaras, congreso y senado, por lo que es imposible eliminar el senado sin cambiar la constitución. También establece que la circunscripción es la provincia, por lo que tampoco se puede cambiar el tamaño de la circunscripción sin cambiar la constitución. Lo mismo para el peso que tienen las autonomías y cada provincia en la elección del senado y del congreso, o quien escoge al poder ejecutivo. El bipartidismo y la reducida separación de poderes está firmemente anclado en la constitución.

tiopio

Sí. Sí podemos y debemos.

D

#1 yo ni puedo ni quiero y mucho menos debo

sorrillo

#1 El supuesto cambio constitucional supuestamente promovido por ciertos partidos políticos está lleno de incógnitas.

La primera es si esos partidos conseguirán los dos tercios del Congreso de los Diputados para llevarla a cabo. Algo que de momento es más un sueño que un pronóstico.

La segunda incógnita es cual serán esos cambios constitucionales. No queda en absoluto claro que sean suficientes para Cataluña o que realmente se consiga pactar incluir el derecho a decidir de forma explícita en ella. La gran apuesta de esa reforma constitucional es Podemos pero ya les hemos visto quitar algunas de sus grandes promesas por el camino. Ya han dicho que para ellos el derecho a decidir no es prioritario y por ello no es nada descabellado que se quede en el tintero.

La tercera gran incógnita es si los ciudadanos del Reino de España avalarán esa nueva Constitución con sus votos.

En cada una de las incógnitas anteriores hay muchas cosas que pueden salir mal, muy mal. Y no existe ninguna previsión de tiempo realista para que se lleven a cabo.

Por contra el proceso que llevamos viviendo en Cataluña desde hace tiempo está maduro, está avanzado y es concreto. Esperar sería un error.

D

#3 Y por eso yo hice una propuesta de mejora democrática que no necesitase de cambios en la constitución, para intentar parchear algo la cosa en caso de que no se consiga:

http://www.rastersoft.com/documentos/propuesta_separacion_poderes.pdf

p

Una constitución no lo es por el título que se le ponga. La nuestra podría bien haberse titulado Ley de Principios Fundamentales del Movimiento. No lo hicieron para despistar.