Publicado hace 13 años por riaalta a aldea-irreductible.blogspot.com

Os hablaba ayer de cerrar google, pero hoy me he puesto a pensar y me ha dado por ir un poquito más allá... veamos. Extracto literal del aviso legal de la web del Ministerio de Cultura: "Se facilitan vínculos a páginas externas sobre las que el Ministerio no tiene control alguno, y respecto de las cuales declina toda responsabilidad".

Comentarios

tocameroque

Directamente cerrar el ministerio de cultura. Es un ministerio inútil. No necesitamos que nadie nos diga lo que es cultura o no. Quieren súbditos en lugar de ciudadanos.

THX1138

#3 Ministerio de la verdad

D

#24 y #25 muchas gracias por la información aportada. A eso iba. "hay que tener una gota de razón en un océano de ignorancia"

Me jode bastante de vez en cuando ver comentarios en plan "no tienes ni idea y no te explico por que". Si hubierais dado esas explicaciones (bastaba con los link) no hubiera dicho ni mu. Pero, perdón por las formas que no fueran las mejores.

Y de todas maneras, aun esta por ver lo de la frase "No necesitamos que nadie nos diga lo que es cultura o no" con la que yo, personalmente, estoy de acuerdo.

Creo que este ministerio, como bien dice #3 se debería llamar ministerio de industria (y publicidad) y que un grupo de personas (cualificadas o no) no deben elegir lo que es cultura o no y encima repartir dinero como ellos quieren a ciertas formas de cultura u otras.

Y no me refiero a la definición del termino cultura, si no a la que existe y se genera (como durante toda la historia de la humanidad) en la comunidad y es aceptada por ella para enriquecerse. Y no enriquecerse para ser aceptado por la comunidad, que es como algunos llevan este tema actualmente.

D

#5 Supongo que #2 se refiere a que las competencias en cultura estan todas transferidas a las comunidades autonomas, como educación y sanidad, el tener un ministerio de cultura solo es un doble gasto o para imponer leyes absurdas, no digo una secretaría o algo asi, pero un ministerio sale caro.

tocameroque

#5 ¿Tú necesitas qué te digan qué cine has de ver, lo que está bien para leer o cuál o qué artista debe ser promocionado/subvencionado? Yo no. Precisamente la cultura debe ser algo que debe manar del pueblo, debemos ser todos los que definamos qué es para nosotros cultura, no cuatro iluminati...pero claro, es fácil que nos den la culturilla hecha y la fiesta montada.

D

#10 Toma, te dejo esto: http://www.mcu.es/lineasActuacion/LineasActuacion.html

Échale varios vistazos, por favor.

D

#18 Te dejo el comentario #12
De todas formas, #24 te contesta perfectamente

D

#5 Tan listo que eres, explica por que no estas de acuerdo. Mucho hablar de demagogia y de que quedara el comentario en naranja pero no das mas razones que la de invocar una buambulancia por algún motivo.

Ale, explícate y argumenta por que te parece mal lo de #2. Así no es tan facil ¿No? Pues para comentario demagogo el tuyo ^^

log0s

#18 Primero, baja un poco los humos porque para ir tan sobrado hay que tener una gota de razón en un océano de ignorancia y no es el caso de tu comentario. Recalcar que #5 ya te ha dado las explicaciones que pides, simplemente es cuestión de leer y comprender, no saltar a la yugular.

Segundo, limitar la actividad de Cultura al cine y/o pensar que sólo existe cine dentro de Cultura demuestra bastante poca amplitud de miras. Hay muchas áreas que dependen de Cultura*, entre ellas la Biblioteca Nacional o museos como el Reina Sofía y el Prado, teatros, conservatorios, conferencias y ponencias y una labor en general (y con excepciones) bastante encomiable que no debe mancharse por la gestión, más o menos acertadad de una persona. O el funcionamiento de una única área, como es el cine en este caso.

Tercero, creo que estamos perdiendo todos los papeles ultimamente, si bien el tema de las subvenciones y las ayudas al cine (y a los cortos en especial, donde hay mayor mamoneo) tendrían que controlarse y limitarse tampoco debe tirarse toda la mierda sobre el ministerio, que como ya dijo #5 es algo mucho, mucho más grande que el cine y donde hay gente trabajadora, válida y apasionada de la cultura que se deja la piel todos los días.

* http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Cultura_de_Espa%C3%B1a
http://www.mcu.es/principal/proyectosculturales.html

jacm

#2 efectivamente hoy por hoy el Ministerio de Cultura es inútil. Pero no debería ser así. Ojalá fuera más importante que el ministerio de defensa

llorencs

#1 Muchas veces para descargar algo uso directamente google, y encuentro el fichero a descargar facilmente. Así que google tiene exactamente la misma función que las páginas de enlaces a material con copyright.

Lo puedo encontrar igual de fácil o incluso más fácil en google que en esas páginas.

angelitoMagno

¿Alguién ha denunciado a la web del Ministerio de Cultura por considerar que los enlaces que contienen vulneran su derecho a la propiedad intelectual? No.

¿Algún órgano administrativo competente ha dictaminado que en efecto dichos enlaces son constitutivos de vulneración de derechos de propiedad intelectual, deben ser retirados y así lo ha indicado al Ministerio de Cultura? No.

¿Se ha negado el Ministerio de Cultura tras dicha solicitud a retirar los enlaces? No.

Hala, ya tenéis la respuesta. Por eso no se cierra la web del Ministerio.

Relacionada: González-Sinde: "La gente habla pero no se ha leído la disposición de la Ley"

Hace 13 años | Por IgnatiusJReilly a rtve.es


La parte de que eximir responsabilidad sobre el contenido externo enlazado no exime responsabilidad sobre los enlaces que tengas en tu web no creo ni que sea necesaria mencionarla. Presupongo que todo el mundo, aparte del que ha redactado esto, sabe distinguir entre el contenido de tu web y el contenido de una web externa.

d

#14 totalmente de acuerdo

angelitoMagno

#14 me refiero a que el Ministerio de Cultura para evitar problemas con la Ley Sinde debería haber pedido permiso o una licencia por escrito a esas webs para poder enlazarlas, eso es lo que de algún modo denuncia el post.

Perdona, ¿dónde dice que haya falta permiso escrito o una licencia para enlazar a web cuyo contenido tuviese copyright? En ningún lado.

Claro que no se cierra, porque hasta ahora la justicia siempre a indicado que el hecho de enlazar no vulnera ninguna ley.
Erróneo, la justicia dice que enlazar no vulnera ninguna ley, salvo que un órgano administrativo competente haya avisado al prestador de servicios que dichos enlaces vulneran la propiedad intelectual, o ayudan a hacerlo:
Sobreseimiento Estrenosdivx.com: la actividad de enlazar no se considera delictiva/c40#c-40

Lo que pasa es que hay leerse las sentencias enteras, no solo el titular.

#21 ¿Cómo se van a denunciar a ellos mismos?
¿Ellos mismos? El ministerio de cultura no presentará denuncias. Las denuncias las realizaran aquellos cuyos derechos hayan podido ser vulnerados, no el ministerio de cultura.

#22 Por si todavía no te has enterado la #leysinde hace responsable a una web sobre los enlaces que contiene, y este texto que hay en la web del ministerio es radicalmente diferente a dicha ley.
Si, eso ya lo se. ¿Dónde dice el Ministerio de Cultura que no se haga responsables de los enlaces que hay en su web?

Libertual

#26 Joder Angelito ¿me estás tomando el pelo o qué?
Lo dice en el aviso legal de su página web:
http://www.mcu.es/principal/nr/AvisoLegal.html

Se facilitan vínculos a páginas externas sobre las que el Ministerio no tiene control alguno, y respecto de las cuales declina toda responsabilidad.

Vamos, que según tu, si seriesyokis pone este texto en su web no tendrá por qué preocuparse ¿no?

angelitoMagno

#31 Se facilitan vínculos a páginas externas sobre las que el Ministerio no tiene control alguno, y respecto de las cuales declina toda responsabilidad.

Vínculos es masculino.
Página externas es femenino.

respecto de las cuales declina toda responsabilidad

las es un pronombre personal de complemento directo femenino. Ergo es obvio que se refiere a las página (femenino) y no a los enlaces (másculino)

Es decir:
Se facilitan vínculos a páginas externas sobre las que el Ministerio no tiene control alguno, y respecto a dichas páginas se declina toda responsabilidad.

El Ministerio de Cultura no se hace responsable de los daños o perjuicios que puedan ocasionarte las páginas enlazadas. De la misma forma que si un enlace de Seriesyonkis te llevara a una página de Phising o a alguna web que te instalara un keylogger o cualquier otro tipo de malware, Seriesyonkis no sería responsable de dichos daños.

Otra cosa es que tanto el Ministerio de Cultura como Seriesyonkis sean responsables de los enlaces. Responsabilidad que, según la LSSI obliga unicamente a retirar dichos enlaces, no haciéndose responsable de los posibles daños y perjuicios causados por la página enlazada.

Creo que está claro, vaya.

Libertual

#34 Lo que esta claro es que la responsabilidad es de las páginas fuente, no de los enlaces, y eso es precisamente lo que va en contra de la #leysinde.

Por otro lado lo que pretende la ley es cerrar webs, sin pedir permiso y sin que haya un juez de por medio, lo que has dicho de pedir la retirada de enlaces no tiene sentido si la ley se acaba aplicando.

m

#26

"Perdona, ¿dónde dice que haya falta permiso escrito o una licencia para enlazar a web cuyo contenido tuviese copyright? En ningún lado."

Extracto de la modificación de la Disposición Final Segunda del 24 de enero, pag. 4:

"Antes de proceder a la adopción de estas medidas, el prestador de servicios de la sociedad de la información deberá ser requerido a fin de que en un plazo no superior a las 48 horas pueda proceder a la retirada voluntaria de los contenidos declarados infractores o, en su caso, realice las alegaciones y proponga las pruebas que estime oportunas sobre la autorización de uso o la aplicabilidad de un límite al derecho de Propiedad Intelectual."

http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201101/24/cultura/20110124elpepucul_1_Pes_PDF.pdf

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el objetivo de las editoriales y sociedades de gestión es convertir el enlace a contenidos con copyright en una comunicación pública, de tal forma que tenga cabida dentro de la LPI y por tanto pueda ser juzgable. Esto implica que para poder enlazar a contenidos con copyright y evitar una posible denuncia a la comisión administrativa será necesario disponer de una autorización de la web a enlazar.

"Erróneo, la justicia dice que enlazar no vulnera ninguna ley, salvo que un órgano administrativo competente haya avisado al prestador de servicios que dichos enlaces vulneran la propiedad intelectual, o ayudan a hacerlo:"

Hasta ahora ha sido la justicia la que ha hablado, y en sus sentencias a dictaminado que el enlace no implica comunicación pública que es y será lo que defienden las sociedades de gestión y editoriales. Pero con la Ley Sinde eso cambia, ya que no será la justicia la que decida sino una comisión administrativa, que para poder cerrar esas 200 webs que se enviaron al Ministerio de Cultura deberán considerar el enlace a contenidos con copyright como comunicación pública, y por tanto, vulneradoras de la propiedad intelectual.

Ya te he comentado que lo de "órgano administrativo competente" no existe, es una figura que no existe ni en nuestras leyes ni en la constitución. Sí existe el "órgano competente", que hasta que no entre en vigor la ley sinde serán los jueces, auqnue aiarakoa, en el link que indicas ya lo expresa de una forma bastante clara:

"Organo competente != organo administrativo. Organo competente = organo competente; y, en el caso de secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacion, y segun la Constitucion, organo competente = organo jurisdiccional."

sobreseimiento-estrenosdivx.com-actividad-enlazar-no-considera/00082

Hace 13 años | Por eboke a bufetalmeida.com


"¿Ellos mismos? El ministerio de cultura no presentará denuncias. Las denuncias las realizaran aquellos cuyos derechos hayan podido ser vulnerados, no el ministerio de cultura."

Es cierto las denuncias a la comisión las realizará el dueño de los derechos posiblemente vulnerados, pero además, también pueden denunciar a la comisión las sociedades de gestión siendo autorizados por sus respectivos socios.

"Si, eso ya lo se. ¿Dónde dice el Ministerio de Cultura que no se haga responsables de los enlaces que hay en su web?"

Supongo que lo que quiere decir #22 es que el texto de la web del Ministerio de Cultura pierde toda validez una vez se aplique la Ley Sinde, que como ya he comentado más arriba deberá disponer de la autorización de las webs externas a las que enlace para evitarse problemas con la comisión administrativa.

angelitoMagno

#33 Ya te he comentado que lo de "órgano administrativo competente" no existe, es una figura que no existe ni en nuestras leyes ni en la constitución

Vale, ahora lee la LSSI, artículo 15:
Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.

La figura si existe. Y se habla de ella en la LSSI.

m

#35 Te pido disculpas, no recordaba la mención que se le hace en la LSSI. Permíteme que copie el artículo 15 de la LSSI para que todos puedan conocerlo, ya que es bastante interesante:

"Artículo 15. Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios.

Los prestadores de un servicio de intermediación que transmitan por una red de telecomunicaciones datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, los almacenen en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal, no serán responsables por el contenido de esos datos ni por la reproducción temporal de los mismos, si:

a. No modifican la información.
b. Permiten el acceso a ella sólo a los destinatarios que cumplan las condiciones impuestas a tal fin, por el destinatario cuya información se solicita.
c. Respetan las normas generalmente aceptadas y aplicadas por el sector para la actualización de la información.
d. No interfieren en la utilización lícita de tecnología generalmente aceptada y empleada por el sector, con el fin de obtener datos sobre la utilización de la información, y
e. Retiran la información que hayan almacenado o hacen imposible el acceso a ella, en cuanto tengan conocimiento efectivo de:
1. Que ha sido retirada del lugar de la red en que se encontraba inicialmente.
2. Que se ha imposibilitado el acceso a ella, o
3. Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.
"

Permiteme que te cite el título del artículo:

"Responsabilidad de los prestadores de servicios que realizan copia temporal de los datos solicitados por los usuarios"

Las webs que se quieren cerran no realizan esa copia temporal, ya que lo único que hacen es enlazar a esos contenidos o webs, y por tanto no infringen el artículo 15 de la LSSI. Incluso puedo ir un poco más haya e indicarte que el punto "e" del artículo 15 solo se refiere al contenido alojado en el servidor, no al enlace.

angelitoMagno

#43 El artículo 15 se refiere a otros temas distintos, concretamente a protección de datos, no a protección de propiedad intelectual.

Lo que te quiero hacer ver es que la figura jurídica de órgano administrativo competente si existe, por tanto, cuando una ley se refiera a un órgano competente, es perfectamente válido que dicho órgano competente sea administrativo.

m

#44 "cuando una ley se refiera a un órgano competente, es perfectamente válido que dicho órgano competente sea administrativo"

Estoy de acuerdo con este punto, ya que la ley así lo permite. Otra cosa es que la comisión administrativa que permite la Ley Sinde cause más problemas que las soluciones que va a dar y de ahí que sea más lógico mantener ese poder en la judicatura sin comisiones administrativas de por medio, hasta que se llegue a un acuerdo entre autores y ciudadanos para resolver el conflicto.

Fesavama

#9 ¿Cómo se van a denunciar a ellos mismos?

Si un día en la web del ministerio aparece incluso un enlace a la fórmula de la Coca Cola, tranquilos, que tampoco será lo mismo, ni por el mismo motivo.

Libertual

#9 "La parte de que eximir responsabilidad sobre el contenido externo enlazado no exime responsabilidad sobre los enlaces que tengas en tu web no creo ni que sea necesaria mencionarla"

He leído cuatro veces tu frase y no encuentro ningún sentido a lo que quieres decir.

Por si todavía no te has enterado la #leysinde hace responsable a una web sobre los enlaces que contiene, y este texto que hay en la web del ministerio es radicalmente diferente a dicha ley.

No hemos denunciado a la web del ministerio porque la #leysinde todavía no es aplicable, pero ese texto es totalmente contrario a la ley que promueve independientemente del los enlaces que contenga.

Me parece bien que haya gente que defienda la propiedad privada como tú, pero ten en cuenta que por cada opinión razonable hay cien meadas fuera del tiesto y esto también nos pasa a los que defendemos el derecho a la cultura libre pero nosotros todavía no tenemos un ministerio.

Gilgamesh

#9 Me encanta ver cómo usas un argumento para defender una cosa y su contraria:

¿Algún órgano administrativo competente ha dictaminado que en efecto dichos enlaces son constitutivos de vulneración de derechos de propiedad intelectual, deben ser retirados y así lo ha indicado al Ministerio de Cultura? No.


¿Algún órgano JUDICIAL competente ha dictaminado que los enlaces de cualquier página de descargas son constitutivos de vulneración de derechos de propiedad intelectual, deben ser retirados y así lo ha indicado al Ministerio de Cultura o a quien sea? TAMPOCO.

...Y por eso están cambiando las reglas del juego, para poder cerrarlos sin que haya delito.

¡Tramposo!

angelitoMagno

#27 Repito, lee los fundamentos jurídicos de la sentencia contra estrenosdivx que enlazo en: Sobreseimiento Estrenosdivx.com: la actividad de enlazar no se considera delictiva/c40#c-40

El juez dice:
“se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse”.

Hay una sentencia judicial que afirma que un órgano competente puede declarar la ilicitud de determinados datos y ordenar su retirada. Una sentencia judicial. Lo que a día de hoy no existe, e introducirá la reforma de Sinde, es dicho órgano competente cuya figura ya estaba contemplada en la ley.

Gilgamesh

#29 Un órgano competente, de momento y hasta la entrada en vigor de la aberración Sinde, es un órgano JUDICIAL. Lo que dice el juez en esa sentencia, entiendo yo, es que si ha habido un juicio con anterioridad en el que se ha exigido la retirada de enlaces (con todas las garantías jurídicas), el propietario de la web no puede negarse a hacerlo.

Ese órgano competente ha existido siempre y hasta ahora han sido los jueces. A partir de la ley Sinde, el órgano competente será una comisión de oscura procedencia. Eso es exactamente lo que no me gusta de la ley Sinde, y te lo dice un tío al que se la sudan las descargas y le daría igual que dejase de existir seriesyonkis o melocomoconpatatasyonkis. No son las descargas: es la separación de poderes y la obscena bajada de pantalones.

angelitoMagno

#30 Un órgano competente, de momento y hasta la entrada en vigor de la aberración Sinde, es un órgano JUDICIAL.

Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Artículo 11. Deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación.
1. Cuando un órgano competente hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España ...
4. Las medidas a que hace referencia este artículo serán objetivas, proporcionadas y no discriminatorias, y se adoptarán de forma cautelar o en ejecución de las resoluciones que se dicten, conforme a los procedimientos administrativos legalmente establecidos o a los previstos en la legislación procesal que corresponda.

La parte de la LSSI donde se habla de la retirada de contenidos habla de procedimientos administrativos, no de órdenes judiciales.

La retirada de contenidos por vías no judiciales, sino meramente administrativas no es contraria a la ley. Lo que pasa es que a día de hoy no estaba definido quien es el órgano administrativo competente para actuar en casos de propiedad intelectual.

Por cierto, el artículo 15, sobre la retirada de datos de usuario, es más específico a la hora de diferenciar entre órgano administrativo y juzgado:
Que un tribunal u órgano administrativo competente ha ordenado retirarla o impedir que se acceda a ella.

Un órgano competente y un Juzgado son cosas distintas. Si se habla de que un órgano competente legalmente atribuido puede solicitar la retirada de contenido de una página web, es que no hace falta la intervención de un Juzgado pues son cosas distintas, tal y como se distingue en el artículo 15.

A no ser, claro, que me se me esté pasando algo por alto. ¿Me puedes citar en que parte de la LSSI se dice que el contenido de una web solo puede ser retirado por orden judicial y sentencia firme y no por parte de un órgano administrativo legalmente atribuido?

El texto legal en si, como estoy poniendo yo. Gracias.

Aitortxu

Pues ya sabes, denuncia a Google y al web del Ministerio de Cultura el primer día de vigencia de la Ley; A ver que pasa.

Si es que cuando un meme cala hondo, no sale luego ni a tiros...

angelitoMagno

Vaya, parece que el blogger ha borrado el artículo.

D

#36 Pues sí, aquí dejo la captura para la posterioridad http://i54.tinypic.com/vwpr40.png

gallir

#39 mira -> #36 y #38

El autor la había quitado.

editado:
ya la pasamos a pendientes porque la ha vuelto a habilitar. Vaya a sabe uno las razones roll

angelitoMagno

#40 Me sigue saliendo que la página no existe

a

Es lo que ocurre cuando haces una ley como la Ley Sinde: no la haces para que sea justa, la haces para hacer lo que quieras con quien te convenga. Esta noticia me ha traído a la mente las palabras de Martin Niemöller:

Cuando los nazis vinieron a llevarse a los comunistas,
guardé silencio,
porque yo no era comunista,

Cuando encarcelaron a los socialdemócratas,
guardé silencio,
porque yo no era socialdemócrata,

Cuando vinieron a buscar a los sindicalistas,
no protesté,
porque yo no era sindicalista,

Cuando vinieron a llevarse a los judíos,
no protesté,
porque yo no era judío,

Cuando vinieron a buscarme,
no había nadie más que pudiera protestar.

angelitoMagno

Y por cierto, hay motivos para oponerse a la reforma Sinde, claro que los hay:

- Que es un artificio legal demasiado complejo para la utilidad efectiva que tendrá.
- Que es un intento legal de proteger un modelo industrial anticuado, algo que va contra los principios de la libertad industrial y el libre mercado.
- Que el derecho de acceso a la cultura está por encima de la libertad industrial y los derechos de autor.

Pero señores, hagamos críticas serias y bien fundamentadas, leñe. Y leamos las leyes que vamos a criticar antes de hacerlo, por favor.

a

Descartado el meneo. El autor repuso el post en cuanto descartamos el meneo y lo ha vuelto a "esconder" en cuando lo devolvimos a pendientes. Queda descartado.

angelitoMagno

Leo esto al final:
Añadido innecesario: No. El post no va sobre cerrar google o el Ministerio sino sobre

¿Sobre qué? ¿Se le ha olvidado al autor decir sobre que va su artículo o es que ni él lo sabe?

Voy dejarle un comentario preguntando. Oh, vaya:
Un administrador del blog ha inhabilitado nuevos comentarios para esta entrada.

Pues vaya.

D

Este blog en concreto siempre me ha parecido una basura a pesar de ser uno de los favoritos aquí, pero veo que se esfuerzan cada día por caer más bajo y tanto esfuerzo no cae en saco roto.

Bomonk

Por que no se puede menear esta noticia??

arameo

Eso eso, que la tumben, que la tumben que la tumben....

Tzarak

Y así es como el autor defiende la libertad de enlazar, dificultando el enlace.

facso

Pfff, que basura de artículo.

Esas ganas vomitivas de manipular en vez de sumarle simpatías a la oposición a la Ley Sinde provocan todo lo contrario.

Sensacionalista