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El Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Santiago condenó al Ayuntamiento de Compostela a retirar las cámaras de vídeo vigilancia que tiene instaladas en el casco histórico de la ciudad. El magistrado del juzgado avala con su decisión a denuncia presentada por el Movemento polo Dereitos Civís contra la entidad compostelana por motivo de las "continuas ilegalidades cometidas a respeto del sistema de vídeo control", informa el MpDC en un comunicado. [En gallego, traducción en #1]

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TRADUCCIÖN

El Juzgado del Contencioso Administrativo número 1 de Santiago condenó al Ayuntamiento de Compostela a retirar las cámaras de vídeo vigilancia que tiene instaladas en el casco histórico de la ciudad. El magistrado del juzgado avala con su decisión a denuncia presentada por el Movemento polo Dereitos Civís contra la entidad compostelana por motivo de las "continuas ilegalidades cometidas a respeto del sistema de vídeo control", informa el MpDC en un comunicado.

Según lo establecido en la sentencia, el magistrado considera que "debo declarar y declaro a no conformidad a derecho del acto administrativo recurrido, condenando a la Administración demandada a la retirada de las cámaras de vídeo vigilancia en el casco viejo de Santiago de Compostela". La resolución, contra la que cabe recurso ante ante el TSXG, supone uno "gran paso en la lucha contra la vulneración de los derechos de los ciudadanos", pues, por primera vez, asegura el colectivo, "prevalece el interés general frente las actuaciones irregulares de la administración en materia de vídeo vigilancia".

La sentencia pone fin al procedimiento iniciado en 2006 por el colectivo de derechos civiles. El portavoz del MpDC, Renato Ñúñez, valoró la noticia afirmando que "consideramos que la sentencia demuestra que las autorizaciones otorgadas por la Delegación del Gobierno se hicieron sin lo mínimo de garantías que exige una cuestión tan delicada como la venidlo vigilancia. Cabe recordar que año tras año la Delegación fue autorizando cámaras que no cumplían los mínimos exigidos por la ley".

La este respeto, el colectivo de defensa de los derechos civiles destaca que ?el Ayuntamiento incumplió sistemáticamente los plazos designados por la legislación para la solicitud de renovación de la autorización?, ya que, dicen, carece que libro de registro de las imágenes o que ?tuvo operativas las cámaras durante meses sin contar con la señalización debida?, tal y como obliga la normativa actual. De hecho, la Ley 4/97 deber a solicitar la renovación anual de las licencias dos meses antes de que expire a misma y ?se transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la autorización se entenderá denegada?.

El juez destaca especialmente el incumplimiento de este punto por parte del Ayuntamiento al concluir que "en el presente caso, resulta con toda evidencia que, como aduce el recurrente, ni consta resolución sobre las renovaciones anuales, no las solicitudes se produjeron en el plazo (...), ni, la mayores, constan solicitudes formuladas para los años comprendidos entre 2002 y 2007, lo que no sólo evidencia la necesidad de estimar el recurso en su integridad, sino que desde luego destaca la pasividad con la que el Ayuntamiento ha tratado el trámite necesario y obligatorio impuesto por la Ley".

Sienta cátedra

Al otro lado de la importancia de la propia resolución de la sala compostelana, la noticia cobra especial relevancia ya que, como también destaca el MpdC, se establece un precedente "importantísimo en Galiza para la utilización del vídeo control", pues hasta lo de ahora "las administraciones instalaban las cámaras con un absoluto desprecio por la normativa en la materia". "Esta sentencia demuestra que las instituciones encargadas de defender los derechos de los gallegos no están cumpliendo con su cometido, pues tanto el Valedor do Pobo como la Delegación del Gobierno ignoraron las múltiples quejas trasladas por el MpDC y permitieron que se continuaran cometiendo ilegalidades", sentenció Núñez.

asumido

Cojonuda noticia