Hace 4 años | Por manolo a cincodias.elpais.com
Publicado hace 4 años por manolo a cincodias.elpais.com

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y La Mancha ha declarado nulo el despido de una empleada de centro de atención a personas dependientes que se negó a firmar un documento obligatorio con instrucciones sobre cómo debían tratar los datos personales de los residentes. Para el tribunal, la acción es reprochable, pero no reviste la suficiente “gravedad e intensidad” para justificar el cese disciplinario.

Comentarios

santim123

#1 Laboro le pone una medalla

chorche77

#4 Es nulo porque el juez lo considera desproporcionado. Lo pone al final de la noticia.

joffer

No termino de entender estas sentencias contra la empresa tratando de hacer cumplir una ley a un empleado para que no le caiga una multa a la empresa.

GatoMaula

#3 Si ya hay ley a qué coño viene hacerme firmar nada, qué pasa que si no lo firmo queda derogada la ley o qué.

joffer

#7 a mí que me cuentas, díselo a quienes aplican luego las multas.

GatoMaula

#8 Te lo digo a ti que parece que no entiendes que la ley ya obliga a todos sin necesidad de firmar nada, y si la ley no precisa que yo la suscriba... es que quieres que trague con algo a lo que la ley no me obliga en la letra pequeña, os creéis que somos tontos o qué.

D

#7. Viene a que, si divulgas datos personales de pacientes, puedes excusarte diciendo que la empresa no te informó.

He tenido ese problema en el pasado, y he tenido que usar dos testigos que firmaran que habia informado a esa persona de su obligación a mantener la confidencialidad.

GatoMaula

#10 No, no puedo, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, si no sabes algo tan básico no deberías estar en un puesto con responsabilidades de gestión.

D

#11. Una enfermera, una auxiliar, una limpiadora, no estan en labores de gestión. Si comunican datos confidenciales puede que les caiga el peso la ley, pero la empresa 'tambien' es responsable, de hecho el 'responsable del fichero' y su 'responsable de seguridad' son los primeros culos que la APD va a reclamar.

GatoMaula

#12 Por supuesto, faltaría más, pero por qué no queréis nunca hablar de incluir en la gradación de faltas del Convenio Colectivo que se incluya como falta muy grave el incumplimiento de la legislación vigente? Porque entonces los cuarrelas se iban a poder negar a hacer la mayoría de las órdenes que dais porque estarían incurriendo en una falta muy grave. En tu caso, reutilización de materiales de un solo uso, por ejemplo los empapadores, que ordenais se pongan a secar al sol y se vuelvan a usar, o qué se sirva a los usuarios solo medio vaso de leche y se complete con agua, o... mira mejor me callo porque menuda banda estáis al mando en el sector.

D

#13. No estoy al mando de nada, ni te conozco de nada, y por tu tono tampoco lo deseo.

Que tengas un buen dia.

GatoMaula

#14 lol lol lol

Mientes ahora, o mentiste en #10, chavalote, o lo más probable, no tienes ni puta idea de lo que estás hablando, boca de ganso.

Ale, a llorar a los paúles.

koe

Molaría saber la versión de la otra parte, la trabajadora. Suena muy loquer todo para que sea todo como el realto de la empresa.
quizás hay más cosas de por medio.

mosisom

La sentencia esta aqui:

http://diariolaley.laley.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzMbYwNjVRK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMBZfriq0UAAAA=WKE

Y de la noticia parece que hay un trasfondo rarete.

"Por otro lado, los magistrados aprecian en el cese una vulneración al derecho de libertad sindical de la trabajadora, que presentó su candidatura a las elecciones sindicales de CC. OO. solo diez meses antes de producirse el despido.

La Sala valora los indicios aportados por la trabajadora, que mostraban que, en los últimos dos años, la empresa había imputado sanciones disciplinarias "muy graves" a otros tres empleados pertenecientes al mismo sindicato. No obstante, al recurrirlas ante los jueces, habían sido reducidas a leves o, incluso, a una "mera amonestación". Para el tribunal, estos antecedentes "reflejan un panorama de apariencia o sospecha de vulneración de derechos sindicales".

Asimismo, los magistrados recuerdan que cuando existe una acusación con indicios fundados de discriminación (ya sea por razón de sexo, orientación o identidad sexual, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad o acoso), la carga de la prueba se invierte, trasladándose, en este caso, a la empresa.

En este caso, no obstante, la compañía "no justificó debidamente que la sanción adoptada respondía a una decisión legítima y adecuada al caso", asevera el TSJ, por lo que confirma la nulidad del despido. Consecuentemente, obliga al centro a readmitir a la demandante y a abonarle los salarios correspondientes desde el día del cese, que ascienden a 47 euros diarios. "


Si, que lo debia haber firmado, aunque firmo otro de 2016 pero como se modifico en 2018 pasaron otro documento que se nego a firmar y es reprochable pero no como para despedir (considera el juez) y que ademas se han producido acciones disciplinarias contra miembros del sindicato, que aunque ella no lo es si considera como agravante eso... hay una relacion tensa y rara en esa empresa.