Hace 6 años | Por laurabpazo a cadenaser.com
Publicado hace 6 años por laurabpazo a cadenaser.com

La sección 20ª de la Audiencia Provincial de Madrid archiva el proceso de ejecución hipotecaria tras la declaración de abusividad de esta cláusula en el contrato: este organimos había decidido dejar en suspenso todos los procesos similares hasta tener un pronunciamiento definitivo del Tribunal de Luxemburgo sobre estas cláusulas de vencimiento anticipado.

Comentarios

tururuuuu

¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?
Es aquella cláusula que se encuentra plasmada en el préstamo hipotecario, y que permite al prestamista (ya sea particular, banco o entidad financiera), dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Es decir, es nada más y nada menos, que la única cláusula contenida en el contrato de hipoteca, que permite, ante el impago de una parte de la deuda, interponer el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria. En muchas hipotecas, por no decir en todas aquellas celebradas con anterioridad a la Ley 2/2013 de 14 de mayo por la que se hizo una “leve” reforma en materia hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través precisamente del procedimiento de ejecución hipotecaria.

https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2017/01/09/744852-el-vencimiento-anticipado-de-la-hipoteca-otra-clausula-abusiva-que-se-vuelve-contra-la

Vamos, que como fallases un mes, te quedabas sin casa ... en el caso que nos ocupa 6 meses

Se agradece un poco de cordura...

D

#1 ¿Tú le seguirías vendiendo suministros a un cliente si durante 6 meses no te paga?

Wallack

#3 tu le quitarías lo que te ha comprado? el artículo habla de que incluso por no pagar completamente una mensualidad puedan pedirte el resto del préstamo.

D

#4 Sí, ejecutaría una orden de embargo.

Ddb

#3 La sentencia del TJUE lo que decía, entre otras cosas, es que se debía ponderar la historia del préstamo hipotecario antes de decidir darlo por vencido. No es lo mismo que te impaguen las seis primeras cuotas de un préstamo garantizado con una hipoteca que te dejen de pagar seis cuotas tras siete años de puntual cumplimiento en el pago de las cuotas. Y que por lo tanto, una claúsula de vencimiento anticipado, puesta así a la brava, podía declararse nula de pleno derecho. A mi me parece totalmente lógica esa sentencia y si la AP de Madrid, en este caso, ha decidido declarla nula es que seguramente este impago de préstamo tiene una historia detrás que justifica la nulidad.

D

#6 Yo eso lo entiendo
Lo que te estoy diciendo es si tú te quedarías de brazos cruzados con alguien que te debe 6 meses de trabajos.

Ddb

#7 No es quedarte de brazos cruzados, entre instar un procedimiento de ejecución hipotecario, subastar la vivienda y adjudicártela por el 70% de su valor y echar a una familia de la que era su casa y quedarse con los brazos cruzados hay muchas opciones. Y creo que en muchas ocasiones deben agotarse estas opciones precisamente porque son menos lesivas para la parte más débil, el individuo que ha solicitado un préstamo, y a la vez beneficiosas para la entidad bancaria.

D

#8 No te estoy preguntando eso.
Pero bueno.

Ddb

#9 Te he contestado exactamente a lo que me has preguntado, otra cosa es que no guste la respuesta. Creo que lo lógico es siempre buscar la solución menos lesiva para las partes y que además proteja a la parte más débil. El contrato de préstamo con garantía hipotecaria es, en nuestro país, un contrato de adhesión y los tribunales deben velar por el equilibrio de las claúsulas de dichos contratos. Sobre la claúsula del vencimiento anticipado lo que están diciendo los tribunales europeos es que, por si sóla y a la brava no vale, porque constituye un abuso de derecho. Pero eso no significa que el banco deba quedarse de brazos cruzados, significa que despojar a un individuo o a una familia de su vivienda, no olvidemos que el derecho a una vivienda está protegido por la constitución, por el impago de x cuotas de un préstamo no debe hacerse a lo bestia si se puede optar por otro tipo de soluciones.

tururuuuu

#3 nadie dice que no se tomen medidas, penalizaciones y demás. Pero conozco de primera mano un caso con final feliz.

Gracias a esto, con dos meses de impago perdían unos colegas su casa.

Él llevaba sin cobrar de su empresa casi un año, y terminaron fallando. Casi pierden su casa después de mas de 10 pagando, e infinidad de mejoras en la misma. Él es albañil. Tuvieron la "suerte" que con la crisis y sobrante de casas el banco prefirió rehipotecarles.

Eso, es abusivo,.... Nadie defiende que se pueda dejar de pagar al acreedor. Pero hay que velar por condiciones justas.

tururuuuu

#3 y un préstamo no es una venta o un alquiler.... No es lo mismo

Gol_en_Contra

¿Les gusta poner clausulas abusivas?

Pues a joderse y comersela com papas.

javiblan

Quiero saber de qué banco es esa hipoteca con esa cláusula. No logró verlo...