Hace 4 años | Por Nekobasu a eldiario.es
Publicado hace 4 años por Nekobasu a eldiario.es

El Tribunal de Justicia de la UE sentenció el 19 de diciembre de 2019, sobre Junqueras, que la condición de eurodiputado emanaba de las urnas, no de ningún trámite adicional

Comentarios

themarquesito

#1 Tienen que emitir ese requerimiento aunque a día de hoy y por virtud de la STJUE sobre Junqueras esté vacío de objeto y contenido. Mientras no se reforme el artículo 224 de la LOREG, la JEC sigue teniendo obligación de emitir ese requerimiento aunque no tenga utilidad alguna

p

#2 los poderes los tiene el jefe de las fuerzas armadas, el resto es teatro

Priorat



Que payasos. Ostras, creo que con estas cosas puede quedar un debate en el suplicatorio de Puigdemont, Comin y ahora Ponsatí bien molón en el Europarlamento.

Y luego en el TEDH. Resumen, un organismo que se salta el estado de derecho. Y la democracia también.

Veelicus

Alguien puede por favor denunciar a los miembros de la JEC por prevaricacion?

themarquesito

#5 ¿A santo de qué?

Veelicus

#6 Pues no se, leete la noticia y la sentencia del TSJE del otro dia.

themarquesito

#7 Han emitido el requerimiento que prescribe el artículo 224 de la LOREG, por más que esté vacío de contenido y utilidad, pero en tsnto que no se derogue el artículo, tienen que emitir el requerimiento. Vamos, que no hay prevaricación de ningún tipo.

Wintermutius

#9 2. En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.

i

#9 ni prevaricación ni noticia. Irrelevante.