Hace 5 años | Por --526496-- a 20minutos.es
Publicado hace 5 años por --526496-- a 20minutos.es

Los implicados fueron condenados el pasado jueves a nueve años de prisión al excluir la existencia de intimidación, es lo que ha ocasionado "desconcierto" y un "importante rechazo social". Y ello "abre una brecha entre la percepción social de este tipo de delitos y su interpretación jurídica". En su opinión, la causa de esta quiebra se encuentra en la pervivencia de ciertos estereotipos ligados al género que, igual que afectan a la sociedad, también atraviesan la forma en que se aplican las normas jurídicas.

Comentarios

zoezoe

#2 Seguro que más que profético eres astrólogo

D

¿Las juezas españolas? ¿Todas? Jodo, qué organización.

Bretzel

#1
#3 todes

D

#1 La Asociación de Mujeres Juezas de España, a la que supongo no pertenecen todas las juezas. Pero eso al que ha puesto el titular le da igual.

J

#16 tienes razon: para violacion se precisa violencia/intimidacion y penetracion.
Es decir, no todo uso de violencia/intimidacion es violación, como no podía ser de otra manera.

Acuantavese

Que coñazo de gente...

J

#14 el código penal no habla nunca de violación, es un término no recogido.
Lo que si recoge es agresión o abuso, diferenciados por si se prueba que hubo o no violencia y/o intimidación.
Y en ambos casos, distingue si hubo penetración o no hubo penetración.

Si el problema es que no incluye este término violación, pues se cambia y ya está.
Pero cuidado en como definís “violación” en el ámbito penal, si no se hila fino, se puede llegar a aplicar a casos que algunos puedan no considerarlo violación, como ocurre hoy dia con los delitos de oidio, enaltecimiento terrorismo, violencia en rebelión, que algunos aplican el código con calzado en hechos que no son los que estaba pensando el poder legislativo.

a

#15 "el código penal no habla nunca de violación, es un término no recogido"

Por supuesto que sí lo recoge. En el artículo 179 se reconoce como un tipo de agresión sexual al decir "será castigado como reo de violaciòn"

Reo (RAE) : reo -a. ‘Persona acusada de un delito’.

Si esto no te convence haz una búsqueda de sentencias por "delito de violación". Así rápidamente te facilito una del Tribunal Supremo:

Sentencia nº 50/2014 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 27 de Enero de 2014

En ella se hace referencia al "autor de un delito de violación" y se hace varias referencias a dicho delito tanto en las referencia a la sentencia recurrida como en el propio fallo del Tribunal Supremo.

Y como esta sentencia muchísimas más. A lo mejor es que se están instruyendo procedimientos y imputando a gente un delito que no aparece reconocido como tal en el Còdigo Penal. Lo que implicaría una tregua de jueces incurriendo en un delito de prevaricación.

J

Pues en el tribunal, uno de los magistrados era mujer.

a

#6 Y? Yo soy mujer y creo que la sentencia es correcta porque se ajusta a Derecho. Y eso no quita que piense que hay que cambiar la manera en cómo se juzgan los delitos sexuales, para lo cual lo primero sería reformar el Código Penal en el que se va a basar el enjuiciamiento. No tiene sentido que para ser considerado violación se exija violencia o intimidación, porque es algo redundante, la propia violación en si es un acto violento contra la intimidad de una persona y la sociedad como tal lo percibe. Es la falta de consentimiento lo que convierte el acto sexual en una agresión. Sin consentimiento el acto se convierte en violación, no hay más.

Igual que el homicidio no requiere violencia para ser considerado como tal, lo mismo debería considerarse con la violación. Y desde luego en ningún otro delito se pone tanto foco en la víctima para enjuiciar el hecho delictivo. Eso es inadmisible. Se juzgan los actos del imputado, no de la víctima. Si los hechos constituyen delito, deben juzgarse como tal, independientemente de la actitud o reacción de la víctima. No importa si la víctima se resiste y en consecuencia el agresor recurre a la fuerza o la intimidación para alcanzar sus fines, o si la víctima por el motivo que sea (por miedo paralizante, por estar bajo los efectos de drogas, o por cualquier otra circunstancia) no opone resistencia y el agresor puede consumar el acto sin hacer uso de la fuerza.

También es intolerable que en un juicio, o en la fase de instrucción o denuncia, se hagan juicios de valor sobre la víctima o se insinúe que fue de algún modo responsable de los hechos. Para valorar la consistencia de la versión de la víctima están los peritos judiciales y para determinar si es creíble o no está el Tribunal.

No se trata de dar por válida la versión de la víctima sin más, sino de tratar con respeto y sensibilidad a la posible víctima de un delito muy grave, lo cual no es incompatible con el respeto a la presunción de inocencia del acusado, y de juzgar los hechos por lo que son, un acto que implica violencia de forma intrínseca.

a

#9 tu lo que tienes es sentido común. Eso no se lleva ahora, ahora se lleva ser turbas enfurecidas sin seso alguno.

J

#9 pues perdona, pero primero, para saber si hay delito contra la libertad sexual en relaciones sexuales, es preciso determinar si hubo o no hubo consentimiento.
Y si falta ese consentimiento, de acuedo con el principio de proporcionalidad, debe luego apreciarse la gravedad del perjuicio contra la libertad sexual, que no es el mismo si, como dice la ley actual, si hay o no hay penetracion, y si, ademas de ello, se usó o no, violencia o intimidación. Vamos, los delitos de violación no son todos iguales y el código penal ya tiene eso en cuenta. Otra cosa es que actualmente es diferenciación no sea correcta, pero diferenciación existe y debe existir.

Y digo que debe existir porque un principio general del derecho, básico, es el de proporcionalidad de las penas. Y eso es así porque no todos los hechos son igual de graves, hay una gradación. En esta gradación,
los conceptos de violencia e intimidación, estos y otros muchos delitos deberán estar presentes para no ir en contra de este principio de proporcionalidad. De nuevo, los atentados al bien juridico de la libertad sexual son graduables, y como tales, deben ser penados con diferentes penas.
Por ejemplo, no es lo mismo que violen a una mujer con la amenaza de una navaja, a que la violen cuando está inconsciente borracha. En el segundo caso, se le priva de su libertad sexual, mientras que en el primero, además, se la somete a un temor a su integridad física/vida. En este sentido, el código penal, en su artículo 180.1 ya indica varias circunstancias constitutivas de violación agravada.

En resumen, no, no todas la violaciones son iguales, hay algunas que, dentro de la gravedad del delito, son mas graves que otras. Ocurre igual con los homicidios, no todos son iguales. Y estas diferentes gravedades deben ser recogidas en el código penal, de una o de otra manera.

Y sobre todo, no olvidemos nunca la referencia por antonomasia de las penas del código penal: el homicidio, castigado con pena de prisión de entre 10 a 15 años.
Y ojito con intentar castigar con mas pena las violaciones que los homicidios: significaría que el delito de libertad sexual sería superior al derecho a la vida, con lo que se podría dar el caso que violar, y después matar no tendría mayor consecuencia penal que solo matar, cosa que ahora sí existe, cosa que algunos verían (personalemnete yo creo que, pero mi postura es minoritaria) como una incitación a matar a la víctima tras la violación porque no hay mayor pena, al ser la mayor pena la de violación y no la de homicidio.

Repecto al homicidio, no, el homicidio no requiere violencia, puedes matar, p. ej., suministrando un veneno en el café del bar. La configuración del delito de homicidio es diferente del de violación.

a

#12 No todas las violaciones son iguales, eso es cierto. Pero para el código penal sí, pues sólo reconoce como reo de "violación" cuando existe violencia o intimidación. Es un problema conceptual, de tipificación del delito, no de graduación. Dentro de un delito es perfectamente viable la existencia de agravantes que permita graduar las penas. Por otra parte yo considero que la violencia o intimidación no debe considerarse un criterio para tipificar el delito como violación, igual que no lo es en el de homicidio. Aunque luego puedan graduarse las penas en función de si hubo ensañamiento u otras circunstancias.

El problema es que lo que el còdigo penal reconoce como violación no corresponde a lo que la sociedad asume como tal. Tú mismo hablas de cuando "violen" a una mujer estando inconsciente borracha. El problema es que según el código penal eso no lo considera violación, ni siquiera agresión. Con el criterio actual se puede violar a una tetrapléjica que por sus circunstancias no hace necesaria la intimidación ni la violencia, pero jurídicamente eso nunca será considerado como tal. En el caso de la tetrapléjica la pena reconocida es menor que en una violación bajo amenazas, lo que, a efectos del daño causado a la víctima, es totalmente incoherente. Como he dicho, es una cuestión de respeto y sensibilidad hacia las víctimas. El sistema de justicia no puede lanzarle el mensaje de que no ha sido violada, ni siquiera agredida, cuando tanto para la víctima y la sociedad es obvio que sí.

a

#6 el tribunal estaba presidido por una magistrada.

J

#10 la presidencia de un tribunal solo te otorga ordenar el juicio y el dictado de sentencia, no su contenido ni tan siquiera voto de calidad.