Hace 5 años | Por baraja a poderjudicial.es
Publicado hace 5 años por baraja a poderjudicial.es

La causa del rechazo de plano de la recusación es que dicha causa no puede alegarse cuando el pleito que se dice pendiente se ha planteado después de la designación del juez recusado como instructor (lo que ocurrió hace más de seis meses), ya que ello dejaría en manos de la voluntad de las partes apartar a cualquier instructor cuando discrepen del contenido de su investigación, mediante la presentación de una demanda contra él después de iniciada la instrucción. Vía https://twitter.com/bufetalmeida/status/1007540209829937152

Comentarios

ailian

Mezclas churras con merinas.

Trakatra

#2
Eso, según tu opinión. Desde mi punto de vista, en los casos que he puesto, también se daba el argumento que usa Llarena para no ser recusado; que "con ocasión de un avance adverso del procedimiento y precisamente por la discrepancia con la actuación judicial."

No es una recusación al uso, pero la intención de los procesados y cómplices era apartar a los que estaban llevando los casos contra sus intereses ladrones.

Entiendo que los casos vergonzantes de la pseudodemocracia no son plato de buen gusto y no gusta que se aireen.

Gracias por tu negativo discrepante (supongo que será por discrepancia porque lo único que dices es que estoy equivocado).

Trakatra

"Concluye el magistrado que “admitir que la recusación pueda asentarse en pleitos impulsados por los justiciables con ocasión de un avance adverso del procedimiento y precisamente por la discrepancia de los recusantes con la actuación judicial, supondría dejar a la voluntad de las partes la posibilidad de apartar a un miembro del órgano judicial por su simple conveniencia procesal, lo que entraña un fraude procesal”. " (La negrita la he puesto yo)

El juez arguye que puede constituir fraude procesal después de llevar más de seis meses instruyendo la causa.

En estos otros casos no importó el tiempo de instrucción que se hubiese dedicado:

- Baltasar Garzón => Declarado incompetente para juzgar crímenes de guerra del franquismo. Inhabilitado por el caso Gürtel.

- Elpidio Silva => Inhabilitado tras meter en la cárcel al banquero Blesa.

- José Castro => Forzado a jubilarse llevando el caso Nóos.

- Pablo Ruz => Cinco años de instrucción en el caso Gürtel y la financiación ilegal del PP, siendo apartado a otro juzgado.

- Santiago Vidal => Muy crítico con los indultos gubernamentales y la corrupción política. Suspensión de empleo por redactar un borrador.

- Mercedes Alaya => Apartada del caso ERE, después de una década instruyendo el caso.

- Eloy Velasco => Instructor del caso Púnica, pide el traslado por injerencias políticas en el caso.

- Manuel López Bernal => Coaccionado por el caso Auditorio.


Veo, claramente, un agravio comparativo dependiendo de qué jueces instruyan según qué causas.

Mejor quitar la venda de la figura de la Justicia, por ser evidente que de ciega no tiene nada.