Hace 7 años | Por Sara_de_Bono a loterias.com
Publicado hace 7 años por Sara_de_Bono a loterias.com

Todos queremos ganar a la lotería, pero ¿cuánto dinero tengo que pagar a Hacienda antes de disfrutar de mi dinero?

Comentarios

ﻞαʋιҽɾαẞ

No me preocupa, porque los matemáticos dicen que es jodidamente difícil que toque.

Unregistered

#0 ¿Juegas al spam? Te gustará saber que no nos gusta. https://meneame.wikispaces.com/Comenzando

D

Eso lo primero, luego te gustará saber las matemáticas que hay detrás para que no te toque

x

Cuando me toque ya te comento, si eso.

n

"«Disposición adicional trigésima tercera. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los siguientes premios obtenidos por contribuyentes de este Impuesto:

a) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados en la letra anterior.

El gravamen especial se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.

2. Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

3. La base imponible del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior. Si el premio fuera en especie, la base imponible será aquella cuantía que, una vez minorada en el importe del ingreso a cuenta, arroje la parte del valor de mercado del premio que exceda de la cuantía exenta prevista en el apartado 2 anterior.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la base imponible se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

4. La cuota íntegra del gravamen especial será la resultante de aplicar a la base imponible prevista en el apartado 3 anterior el tipo del 20 por ciento. Dicha cuota se minorará en el importe de las retenciones o ingresos a cuenta previstos en el apartado 6 de esta disposición adicional.

5. El gravamen especial se devengará en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido.

6. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y 105 de esta Ley.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.
[..]"

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-15650

Luego el impuesto grava al premio, no a las personas. Es decir, si el premio es superior a 2500, se grava con el 20% al resto del premio, independientemente del número de titulares.

Sara_de_Bono

Según tu enlace dice que el spam es introducir artículos de manera abusiva de tu propio blog. Yo solo he introducido uno y el que pensé que era de más ayuda e interés para un cierto público. Pero respeto tu opinión Unregistered

javiy

#5 a mi me parce, además de irrelevante, que has cambiado el titular para que sea más atractiva y te ha llevado a cometer el error de confundir tasas con impuestos