Hace 3 años | Por blodhemn a magnet.xataka.com
Publicado hace 3 años por blodhemn a magnet.xataka.com

El hashtag #ninosenlacalle que circuló ampliamente ayer por Twitter espoleó en buena parte de la ciudadanía una parte muy oscura y pesimista de sí misma. ¿Te parece un escándalo? ¿Han sido los padres unos #irresponsables o no? Opines lo que opines, es ilegal compartir las imágenes de los niños.

Comentarios

D

#2 Primera norma si te vas a saltar la ley: asegúrate de que puedes acatar las consecuencias si te pillan.
Segunda norma: que no te pillen.

P

#2 Diciendo esta frase, ya no hace falta enseñar el DNI. Puro español.

(no me estoy metiendo contigo, solo reafirmo y estoy de acuerdo con lo que dices)

Cancerbero

Sensacionalista. No se ven menores identificables.

Cancerbero

#5 pero no son identificables. En alguno has vistos rasgos faciales suficientes para saber quién es?
#29 obvio. Pero hablo de las fotos que han estado circulando.

E

#32 en la cuatro que tienen miles de retweets no soy capaz de reconocer a nadie.

Ya si entras en el hashtag, pues sí. Algunos han publicado fotos tapando la cara con edición de imagen, al menos hay que reconocerlo también. Y otros nada.

l

#34 El concepto de identificable no es el que tu piensas que es.

mudit0

#46 Mismamente para Google o para Facebook es tremendamente fácil de saber quién es en cada caso. Y a estas alturas, rara es la gran empresa de información que no tiene de algún mecanismo para extraer información de fotografías o vídeos.

#78 Cuando uno trata con leyes penales no puede leer lo que le da la gana y descartar el resto. También dice "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro". Buena suerte probando la intencionalidad de vulnerar la intimidad de alguien que está en la calle voluntariamente, no es conocido por el autor y no se le identifica de ninguna forma.

#84 Bueno, no me considero un experto pero si te sirve de algo una vez hablé en el Parlament de Catalunya sobre este tema lol Evidentemente depende de lo que se haga con la imagen, y también de cómo se tome la imagen. Es fundamentalmente diferente tomar una imagen en la que sales entre gente como uno más de un grupo no identificado, que tomar una imagen en la que sales, y debajo un cartel que dice "mololo, violando la cuarentena", o en la que estás solo y por tanto la foto es de ti.

Y ya si se distribuyen con fines de pederastia, puede conllevar a penas de cárcel, o tampoco?

¿Por esa foto en concreto? ¿Cómo sabes si es material pederástico, si lo único que aparece son niños jugando? Será porque va acompañada de otras fotos que sí son más explícitas, y en todo caso se le condenará por eso. Aunque no soy penalista, que conste.

#63 No estoy seguro de que eso pueda considerarse responsabilidad del fotógrafo, aunque es un buen apunte, habría que mirarlo.

llom

#4 En algunas imágenes que circulan por Internet sí. De hecho yo lo pensé, y tengo clarísimo que si alguno de esos fuera mi hijo, denunciaba a quien ha colgado la foto.

Nyn

#4 Y tampoco se pueden publicar fotos de adultos sin consentimiento por parte de la prensa, ni grabar imágenes y se hace cada día.

Cancerbero

#40 #74 os pongo la respuesta de esa misma consulta en abogados Edo.

Según las sentencias de la Audiencia Nacional, el derecho a la información esta por encima del derecho a la protección de datos, siempre que no se trate de datos sensibles.

En nuestra opinión, es legal que se publiquen. Ademas de ser imágenes de la vía publica.

Esto es complejo y algunas sentencia indican que las fotografías en la calle, siempre que no hay menores, no ha de informarse a las personas que aparecen en ellas... Y el derecho a la información es cada día mas amplio y algunos jueces consideran una publicación digital periódica como medio de comunicación.

En cualquier caso, puede intentar ejercitar su derecho de cancelación de los datos, dirigidos al responsable de la publicación y si no lo hacen, puede solicitar tutela de derechos a la Agencia Española de Protección de Datos
.

Así que las de adultos son "legales"

Arcueid

#81 Claro que esto es interpretable y depende de la prominencia de la persona en el marco de la foto, así como de la actividad y de cómo se publique eso. Así que no, las de adultos no siempre son legales. Hay detalles al respecto sobre los casos en que se permiten y en que no en las leyes y códigos referenciados en esta página: https://ayudaleyprotecciondatos.es/2018/07/26/consentimiento-fotografias-videos

Y son mucho menos "legales" en tanto que no se trata de publicaciones digitales periódicas sino de personas físicas publicando fotos de la vía pública. Cuando son casos de menores identificables y sin permiso de ambos progenitores, de cajón es denunciable.

Que es de lo que va la noticia.

Arcueid

#4 "En algunas de las imágenes y vídeos que hemos visto en la jornada de ayer se ve a los niños a lo lejos, sin poder identificar sus rostros, pero no ha sido una actitud extensible entre todos los fotógrafos denunciantes. También los españoles que hayan hecho correr las fotos protagonizadas por niños a golpe de retuit o incluso compartiéndolas como mensajes privados en WhatsApp pueden exponerse a algún tipo de sanción."

Dicen en la noticia que sí ha habido casos de gente que ha fotografiado y/o compartido estas imágenes, obviamente sin permiso ni sin haber hecho imposible identificar a los niños. E incluso podríamos argumentar que a ciertos viandantes, que en la foto que muestran (donde sí han difuminado la cara de unos cuantos) yo veo a una mujer con un carrito en primerísimo plano. Si fuese esa mujer y la foto se hubiese compartido al natural buscaría la manera legal de penalizar la exposición de esa foto donde salgo en primer plano y se me identifica.

a

#74 otros medios como The Guardian han sacado esa jornada de "niños españoles libres corriendo" haciendo lo lógico: nada de primeros planos que falta no hacen, si quieres enseñar el juego enseñas al niño de espaldas o de lao con la pelota... vamos, lo normal. A mí es que me tenía alucinada verlo en prensa regional galerías y galerías de menores y sus papis, no todos con "sonrisa" o cara de haber sido avisados y firmado como tutores para esa reproducción. Luego en cualquier cole o actividad tienes que echar una foto y son todo permisos para la salvaguarda del menor pero alaaaaaaaaa

BM75

#44 Cierto, pero no es excluyente.

D

#57 "Individuo mata a golpes a otro por tirar un papel al suelo"

Reacciones: "Que hijo puta, mira que hay que ser cabrón para tirar un papel al suelo"

CIerto, no es excluyente. Allá la moralidad de cada cual.

BM75

#83 Eso es un falacia del hombre de paja y no tiene que ver con lo que he dicho inicialmente.
Mi comentario solo era que no meterse en la vida de los demás no sirve como excusa para no poder denunciar. Y es una obviedad.
No he hablado de faltas leves o de delitos graves, era un comentario general. Y cuando lo he escrito, estaba pensando, por ejemplo, en que si ves una agresión de una persona a su pareja, bien que lo vas a denunciar, por mucho que alguien te pueda acusar "de meterte en la vida de los demás".
Punto. Solo era eso.
No hace falta darles más vueltas ni buscarle 3 pies al gato. Creo que es de fácil comprensión.
c/c #69

D

#99 Pues tu comentario no viene a cuento, es también una obviedad.

La noticia va de quién quebranta una norma mucho más grave para denunciar una infracción mucho más leve.

Lo que tú has hecho es poner paños calientes.

BM75

#100 Mi primer comentario contestaba a alguien que acusaba a la gente que se queja de ciertos corportamientos contra las normas de "idiotas que se meten en la vida de los demás". Ya empezaba con insultos.
Yo he dicho que no me parecen idiotas, que tienen razón. Y me parece que denunciarlo, entiendo que correctamente y de forma razonable, no es "meterse en la vida de los demás", porque poner el límite en caso de faltas o delitos más graves sería muy difícil.
Me parece una opinión razonada y coherente.
Si estás en desacuerdo, es lícito que me lo digas. Pero sacar otras conclusiones más allá me parece exagerado.

sorrillo

#26 Insisto a ver si explicando lo mismo varias veces con distintas variaciones se entiende mejor.

El contexto en el que nos encontramos es el de una pandemia que ha matado a decenas de miles de personas y que no ha terminado, la cual ha obligado a algo completamente excepcional e inedito que es el confinamiento durante muchas semanas de gran parte de la ciudadanía.

En ese contexto si algún ciudadano cree que se está cometiendo un delito contra la salud pública, recalco, cree que se está cometiendo un delito contra la salud pública, que otros ciudadanos están poniendo en riesgo la vida de sus familiares y amigos es comprensible que decidan denunciar esos hechos de forma pública en las redes sociales.

El objetivo de ese acto no es difundir imágenes de menores, que estos aparezcan no lo convierte en el objetivo, el objetivo es denunciar lo que creen es una vulneración generalizada de la ley y denunciar que creen que se están poniendo en riesgo vidas humanas.

Y es ese el contexto en el que hay que juzgar la difusión de esas imágenes, esa intencionalidad y no otra la que hay que tener en cuenta.

D

#27 Por muchas vueltas que le des a esa idea no vas a conseguir hacerla realidad. No sé si eres padre, pero si yo lo fuese y algún poli de balcón graba y difunde en las redes imágenes de mis hijos, te aseguro que lo denunciaría y ya que un juez juzgue en base a la ley vigente. Y dudo mucho que un decreto de Estado de Alarma esté por encima de la ley protección del menor. Pero todo es posible...

l

#26 ¿Exactamente qué artículo del Código Penal Consideras vulnerado?

D

#48 Dímelo tú que tienes pinta de letrado. Si es un delito tipificado en el código penal o civil no lo sé, pero sí se que es un delito. A diferencia de saltarse el confinamiento, que es una falta administrativa.

l

#53 No existen los "delitos civiles", y si te lo digo es precisamente porque no estoy viendo que pueda encuadrarse en ningún delito pese a la vehemencia con la que se lo estás diciendo.

Pepepaco

#56 Código penal
Artículo 197
«El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electrónico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»

D

#56 Imagino que depende de lo que hagas con esas imágenes se puede considerar un delito no? Por ejemplo, fotografío a menores jugando en el parque junto a su madre. Las distribuyo por internet o comparto en redes sociales. La madre denuncia. Algún castigo tendrá no? Y ya si se distribuyen con fines de pederastia, puede conllevar a penas de cárcel, o tampoco? Pregunto porque como deduje, entiendes del tema.

D

#84 El supuesto que planteas podría sancionarse en vía administrativa a través de la Lopdgdd/RGPD. En caso de fines de pederastia ya hablaríamos de otra cosa, dependería de si las fotos tienen algún tipo de connotación sexual, etc. Pero vamos, lo más normal en el caso de las fotografías compartidas a través de RRSS son las sanciones de la AEPD y una posible demanda por intromisión en el derecho al honor en sede civil.

https://elpais.com/economia/2020/02/06/mis_derechos/1580977149_547064.html

De todos modos esa resolución fue bastante polémica porque en teoría el rgpd no es aplicable a pequeñas actividades domésticas y personales. La duda surge cuando se sube a una red social y la capacidad de difusión aumenta exponencialmente.

Podría ser constitutivo de delito de injurias si tiene esa finalidad y desmerece al fotografiado en la consideración ajena menoscabando su fama o atentando en contra de su propia estimacion, pero eso es otro tema que habría que ver caso por caso.

Un forero menciona el 197 del Código Penal, aunque tengo mis dudas de que fuera de aplicación al supuesto planteado. Ese tipo está previsto más bien para las escuchas y el espionaje en una esfera íntima que no se produce en la calle por ejemplo. Figurate los paparazzi, todos en prisión. A ver si tengo un hueco y busco alguna sentencia que desarrolle ese precepto.

El debate es interesante en cualquier caso.

s

Indignación? Más bien idiotas que se meten en la vida de los demás.

BM75

#6 Si la vida de los demás es saltarse las disposiciones y poner en riesgo a otros, veo bien meterse en ellas. Si se tiene razón, evidentemente.
Por tu teoría, no denunciemos nunca nada, porque seríamos "idiotas" metiéndonos en la vida de los demás.

Conde_Lito

#30 Pero saca la foto y llévala a la comisaría de policía, denunciales allí y no en una o varias redes sociales a la vista de cualquier persona ya que podrías hacer más mal que bien, empezando por los linchamientos públicos y el desprecio social.

s

#30 Se puede denunciar cualquier cosa y a cualquiera. Pero hasta que un juez diga lo contrario, existe presunción de inocencia. Si públicas una imagen de alguien, acusándolo de algo ilegal, lo normal es que sea esa persona la que acabe denunciando por difamación.

BM75

#86 Es evidente. Tienes razón y no he dicho lo contrario.

S

#6 pero es lo que se lleva no ? La Stasi de balcon

ﻞαʋιҽɾαẞ

Pues es verdad...

MrAmeba

#37 No es cierto, si la imagen tiene un uso informativo y estas en la via pública no tienes que autorizar nada. Esa imagen no se puede vender, no se puede usar para publicidad y un largo etc... pero en informativos tu imagen se puede usar perfectamente si tiene transcendencia informativa y estás en zona pública, si no fuera así, no existiría la fotografía de prensa.

Arcueid

#64 Por lo que tengo entendido, aún estando en la vía pública, si la fotografía se te saca claramente a ti (y no eres simplemente "uno más" o "parte del entorno"), puedes reclamar por derechos de imagen. Y sí, estos casos se dan.
Lo que se permite sin restricciones, que sepa, son fotos a un público en general.

cntand

#37 Aunque no tengas autorización de la madre y el padre, o de sus tutores, si pixelas la cara (o les tapas los ojos con la típica barra negra lol ), ¿tampoco las puedes publicar?

kmon

#1 ¿y fotos de menores cometiendo infracciones?

harapo

#60 son menores?
Pues si, es ilegal.

E

Pues denuncias e indemnizaciones. Es la forma correcta de proceder.

mudit0

#3 Para denunciar, primero tienes que saber que alguien te ha fotografiado o ha usado tu imagen. Y esto no siempre ocurre. Por el hecho de que tú lo desconozcas no quiere decir que no pueda llegar a afectarte, que es el verdadero problema.

bubiba

#15 claro que sí...

Como atenta a la salud pública justificas que se hagan fotos atentando contra la ley del menor o la intimidad o lo que sea

¿Te suena el estado de derecho? El estado de alarma NO lo condiciona. No puedes ir espiando vecinos, no puedes ir poniendo micrófonos, no puedes hacer públicas fotos de menores, u es de sentido común. Es que no puedes hacerlo ni para delitos graves lo haces para denunciar una sanción administrativa, el coronavirus u el estado de alarma no justifica la gilipollez

bubiba

#18 es que ni en el contexto contra la lucha del terrorismo puedes saltarte el estado de derechos y no.... no eres un informador. Eres un particular, por eso en vez de publicar alegremente remites tus denuncias a un profesional que seguirá los cauces legales.

Sacan a mi hija en una de esas fotos y la denuncia que pongo es bien rápida. El estado de alarma no facultad a nadie para ir haciendo de justiciero.

MrAmeba

Si no se les reconoce la cara si se puede, siempre y cuando estén en la via pública y dentro de un contexto informativo. Un primer plano de un niño con un teleobjetivo no se puede compartir pero si está en una manifestación rodeado de gente y no se le puede identificar la cara si se puede.
Yo todas las que vi eran asi, niños por la espalda, o de lejos , o desenfocados, así que noticia irrelevante.

bubiba

#33 porque la noticia viene de un medio informativo que conoce la ley y NO puede poner las fotos que infringen la ley o ellos mismos la estarían infringiendo.. pero por las redes han circulado un montón de imágenes efectuadas por particulares en las que se ve claramente los niños

MrAmeba

#51 Entonces hablan de algo que no pueden poner pero que hay en redes sociales y ninguno hemos visto. Es una teorías circulares, son superdivertidas.
Yo no he visto ninguna cara de niño en redes sociales, principalmente por qué hay dos tipos de personas que hacen fotos
-fotógrafos, conocen la ley
-gente con móvil, el teléfono lleva un objetivo angular, a no ser que te acerques a un metro no le sacas la cara.

Pero que si quería Xataka sacar clicks lo ha hecho bien eh

bubiba

#59 ostras tío no seas tan vago...

Basta con ir al Twitter poner #ninosenlacalle como explica la noticias y ves un montón de fotos con caras de niños reconocibles. Pero se ve que hay que explicarlo todo.... Hasta lo que extrae de la noticia que estás comentando

Antes de pinchar en irrelevante alegremente comprueba si la noticia es cierta que cuesta dos minutos

MrAmeba

#66 No tengo que buscar debajo de las piedras, se de lo que hablo, no soy un cuñado de tres al cuarto en el tema, es mi sector y se de que hablo

PD: negativos en mis comentarios donde te argumento eh, que previsible

bubiba

#76 no has argumentado. Has dado por hecho que la noticia es irrelevante porque NO te has informado. Bastaba medio minuto en mirar el Twitter para ver qué la noticia decía algo real pero "yo no lo he visto, no existe" no es un argumento. No puedes decir que esas imágenes no están porque las he visto hoy mismo y bien claras.

bubiba

#59 por cierto lo he revisado hoy otra vez y ya han borrado algunas pero vamos desde una foto de las primeras con cuatro adultos con los bebés a los que se les ve perfectamente la cara así en primer plano tanto a los adultos como a los niños de unos dos años, a fotos de dos menores haciendo piruetas reconocibles y fotos en la calle que si acercas un poco se les ve perfectamente la cara a los niños (es lo que tiene la alta resolución) . Y no me digas que no que acabo de comprobarlo.

Y con un móvil de 20 megapixeles o más de hoy día medio decente le sacas la cara al nene cuando juega al fútbol a cuenta distancia y se ve de fábula o sea que va a ser que lo que dices no...

MrAmeba

#70 Veo que eres experto en fotografía. Si tienes un móvil con 100 mpx puedes ampliar infinitamente verdad?
Sabes en resolución a cuanto equivale la resolución de un objetivo de fotografía profesional, hablo de una lente como una 70-200 f2.8 USMII de Canon que es de las más altas en resolución a nivel profesional? pues unos 32mpx, una lente de 2000 euros y 1,5kg de peso.
Tu móvil, por muchos MPX que tenga no tiene más que un par de MPX de resolución real, luego por mucho que amplies lo que ves es son manchas , machas con mucha calidad eso si.

Así que el cuñadismo de los mpx no vale nada más que para eso, para vender móviles a cuñados con 0 conocimiento en fotografía

bubiba

#75 pues esas manchas se parecen a gente real. Reconocibles con su boca, nariz, ojos etc ... Pero nada más fotos no existen, ni están en Twitter. Ah "que no vas a buscar debajo de..." No has buscado nada. Se tarda medio minuto en encontrar esas fotos

D

#18 prueba a leer el artículo. Sé que te costará, pero inténtalo.

Pista: medio de información =/= gilipollas justiciero con móvil

Besis.

sorrillo

#19 Deja de leer mis comentarios con prejuicios, intenta comprender lo que allí se indica sin juicios previos sobre un contexto que desconoces, y si hay algo de mis comentarios que no compartes lo puedes citar y lo hablamos.

Deja de actuar de forma irracional, no aporta nada positivo al debate.

sorrillo

#19 Venga, para que la gente pueda reconocer que estás troleando voy a citar un extracto del artículo al que nos remites:

No toda imagen de la vía pública es legal, mucho menos si en ellas vemos a niños y especialmente si estos son el centro de interés de la fotografía. Sergio Carrasco Mayans, abogado especializado en Derecho de las Nuevas Tecnologías y en Derecho Público, subraya que en fotos hechas por vecinos el menor no debería ser reconocible.

Por favor ahora deja de trolear, si tienes algo que aportar a lo que se ha dicho adelante, pero insistir en tus troleos no hace otra cosa que ensuciar la red.

Pepepaco

#21 Diría que te has perdido la última frase del texto del artículo que citas "subraya que en fotos hechas por vecinos el menor no debería ser reconocible."

HASMAD

#77 Precisamente es lo que yo trato de denunciar.

Conde_Lito

#94 Perdona, te entendí lo contrario. 😳

D

Depende de si prevalece el derecho a información también. No es lo mismo sacar imágenes de una playa en verano con muchas personas que sacar un individuo sin interés informativo.

No es lo mismo sacar un plano general como esas fotos, donde hay interés informativo que hacerlo a un niño en particular. Eso vale para niños y para adultos. Lo que no es lo mismo es ser un paparazzi y sacar al hijo de, porque él no es el famoso, es menor. y no pinta nada si su madre o su padre se acuesta con tal o cual o si lleva un vestido de no se quién.

andran

Parece ser que las ganas de aparecer en los medios y ser viral también hace olvidar la ley a los progenitores y a los medios de comunicación.
Desde que llevamos con la cuarentena he visto en la televisión cientos de vídeos de crios haciendo el chorra en casa, pidiendo salir a la calle, enviando saludos a los sanitarios, a los abuelos, a los tenderos, jugando con las mascotas, diciendo que el coronavirus é un bisho mu malo, haciendo pasteles con la madre, haciendo como que estudian en casa y tropecientas mil cosas más.

Debe ser que la ley es selectiva y si es para lo que interesa se pueden compartir imágenes de menores y si es para lo que no interesa no está permitido compartir imágenes de menores.

sorrillo

#10 Posiblemente eso indique que la ley es un error tal como está redactada.

Cuando la sociedad no ve con malos ojos que eso que describes esté ocurriendo, cuando no se indignan e incendian las redes cuando sale un niño mostrando su dibujo de lo que él cree que es el coronavirus, es que quizá esa ley es demasiado restrictiva y se hizo sin estar en contacto con la realidad social en la que vivimos.

Sí, hay que proteger por ley a los niños de los riesgos, pero hay que acotar lo que son riesgos y lo que no lo son.

andran

#11 La realidad en la que vivimos es que hoy los crios mandan a los padres y los padres se creen que su niño es el más listo del mambo y si no lo comparten revientan.

Si no se pueden compartir imágenes de menores en redes sociales no se pueden compartir en ningún caso. No van a establecer los que legislan chopecientos mil supuestos sobre que se puede compartir y que no.

sorrillo

#22 Si no es posible hacer una ley mejor, tal como defiendes, entonces es en su interpretación en lo que hay que insistir. Ya que tal como he indicado hay otros derechos y cuando éstos se contraponen unos anulan a los otros temporalmente.

andran

#23 No me he leido esa ley para saber que dice. Ahora.... si lo que dice es que no está permitido compartir imágenes de menores en redes sociales, tal y como indica el titular, los medios de comunicación deberían ser los primeros en dar ejemplo y no utilizar esas imágenes sacadas de las redes sociales.

sorrillo

#24 Depende del contexto.

Cuando lo que prima es la inmediatez hay que ponderar el derecho a la información y otros derechos como el que citas. Es distinto publicar lo que está ocurriendo cuando está ocurriendo a publicarlo por ejemplo al día siguiente, hay un mundo de diferencia.

Por ejemplo en una emisión en televisión en directo de algo relevante informativamente no es razonable que se espere que las caras de los niños estén emborronadas. La inmediatez del derecho a la información pasa por delante de otros derechos.

Si esas imágenes se retransmiten al día siguiente entonces sí es exigible que estén emborronadas.

Cuando hablamos de tweets i lo que hace el medio es enlazar al tweet original ahí también entran valoraciones en esa dirección, ya que por ejemplo el tweet original tiene un contexto que no tiene una captura de pantalla de ese tweet pasada por photoshop.

Hay que valorarlo todo según el contexto.

Pepepaco

#10 Los tutores legales pueden compartir imágenes de los niños bajo su tutela sin infringir ninguna ley, tu no tienes ningún derecho a hacerlo. ¿Entiendes la diferencia?

andran

#50 ¿Donde he dicho que yo tenga derecho a compartir imágenes?

Conde_Lito

#10 Si salen por la TV menores en casa y sin pixelar es porque con casi total seguradad se le ha dado autorización plena a la cadena de TV o productora para utilizar dichos vídeos o fotos por parte de sus padres o tutores legales.

Pepepaco

#105 en #10 decías:
"Debe ser que la ley es selectiva y si es para lo que interesa se pueden compartir imágenes de menores y si es para lo que no interesa no está permitido compartir imágenes de menores."

Las imágenes de menores que tú mencionas en ese comentario las comparten sus padres, que tienen derecho a hacerlo no cualquier persona como tu o como yo.

¿Entiendes ahora mi comentario?

Arcueid

Como éste es un tema interesante y veo debate por aquí, comparto un enlace que tiene un resumen bastante útil y parte de su contenido:

"En primer lugar debemos tener claro que nadie puede tomar una foto nuestra, aunque estemos en un lugar público, y difundirla. Cualquier imagen de un tercero tomada sin permiso podría considerarse como una intromisión ilegítima en su intimidad."

Hay ciertas excepciones, comentan: si lo permite una autoridad, si tienen interés histórico, científico o cultural, si son personas con cargos públicos, si se trata de "caricaturas con uso social" o si es información gráfica sobre un suceso público donde la imagen de una persona es "meramente accesoria" (aquí entra el periodismo con planos de mucha gente).

Por ejemplo, en la ley orgánica 1/1982 (que se repite hasta cierto punto con lo mencionado en lo de arriba) hay esto:

"Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

(...)

5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

(...)

7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación."


Y los casos mencionados en el 7.5 son:

"Artículo octavo

(...)

Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.

Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza."


El 7.7 da a entender que esto de grabar a una persona (siempre que no entre dentro de las últimas excepciones) para imputar hechos o manifestar juicios de valor que puedan menoscabar su dignidad, fama o similar puede ser denunciable.

Seguramente dependiendo de cómo se haga la foto implique un cambio enorme respecto a la interpretación de la ley. Un enfoque poco cuidado o donde se identifique a un adulto que ocupa un plano mayoritario posiblemente sea mucho más fácil de recurrir. Para un menor es diferente, más restrictivo y por tanto más fácil, aunque en concreto en esta ley apenas veo que salen mencionados.

m

Es que bajarse el GIMP y borronear las caras es muy caro, complicado y lleva mucho tiempo.

bubiba

#13 el derecho de la información es para los profesionales que cuando difunden esas imágenes pixelan a los niños.

Y si no puedes evitar el ir denunciando, PIXELA.. que cuesta nada.

Conde_Lito

#80 No te preocupes, ¿por qué me lo iba a tomar a mal?
Pues no te creas, he estado dudando si referenciarte o no, es algo que rara vez he hecho la verdad.

Es más te agradezco que me expliques el tema y me saques de mi error, espero que no te importe que te rebata si veo algo que me chirríe sobre lo que has dicho o sobre la ley al respecto.

Conde_Lito

¿Pedro_BearPedro_Bear esta noticia también es falsa como mi comentario aquel de hace unos días diciendo lo mismo que esta noticia? roll

Valencia anuncia sanciones tras los multitudinarios paseos de niños: "La pedagogía termina hoy"/c37#c-37

Pedro_Bear

#67 Sí, es errónea porque está llena de imprecisiones, la iba leyendo en la bici y me estaba riendo porque sabía que me ibas a escribir. Cuando llegue a casa escribo más en detalle. Pero no te lo tomes a mal que no estoy buscando discusión. Dame unas horas después de la cena, vale? 👍

D

#80 "iba leyendo en la bici"

mudit0

Voto sensacionalista. La razón: Magnet, Xataka y por extensión, ningún medio de Weblogs/Webedia se aplica a si mismo esto que predica.

No es difícil encontrar fotos en las que aparecen niños sin ocultar rostros ni nada para ilustrar sus artículos, y estas fotos no siempre constan con los permisos de progenitores/interesados.

Pero como buenos cuñados que son, dan consejos a los demás que ni ellos mismos se aplican.

amonraes

La indignación de cuatro o cuarenta estúpidos.

llom

Yo es lo primero que pensé, la verdad.

D

O sea, que hgan lo que les rote y los demas a callar?

OrzonWelles

¡¡Que guay!! Empezamos teniendo policías de balcón. y ahora tenemos policías de los policías de balcón. Lo que hace el aburrimiento

trixk4

Básicamente, si sacas foto a la peña que con excusa de los hijos sale a saltarse medidas de distanciamiento, pixela, que no te cuesta nada.

sorrillo

Cuando se contraponen varios derechos y obligaciones hay que ponderarlos, las obligaciones y derechos no son absolutos.

En este caso se estaba denunciando un potencial riesgo contra la saluda pública ante una amenaza que ha matado a decenas de miles de personas en España y que está previsto que siga matando.

Si alguien hace una foto de un terrorista huyendo y en la foto sale a su lado un niño aleatorio, que no es protagonista, que simplemente pasaba por ahí, no se puede reprochar al ciudadano que difunda inmediatamente la foto del terrorista para facilitar su captura. En ese preciso momento el derecho a esa información está por encima del derecho del niño a no salir en la foto. Si esa misma foto la publica un medio de información en portada al día siguiente sí es exigible que el medio de información haya emborronado la cara del niño para evitar la identificación.

Dada la situación de estado de alarma en la que nos encontramos el marco mental de gran parte de la ciudadanía no es distinto el día en que sale un montón de gente a la calle estando con orden de confinamiento condicional.

sorrillo

#8 No es una ley absurda la que aspira a evitar decenas de miles de muertes.

El coronavirus ha matado más en España que todos los ataques terroristas juntos.

Pero lo importante no son tanto las cifras si no el estado mental de quien difunde la información, son personas que en toda su vida no han vivido nada igual, que llevan un mes con orden de confinamiento en casa y solo pueden salir a comprar lo esencial. En ese marco mental sí es comprensible que ver a otros cometiendo lo que entienden son imprudencias reaccionen en caliente denunciando públicamente esos hechos.

D

#9 Eso no justifica que no estén cometiendo un delito. Tú da alas a los pederestas con esa excusa, a ver qué ocurre. Igualmente, te recalco que el incumplimiento de las restricciones únicamente conlleva una multa. Espero que la fiscalía de menores actúe contra estos descerebrados

sorrillo

#12 Eso no justifica que no estén cometiendo un delito.

Explica que no lo estén cometiendo. Los derechos hay que ponderarlos unos con otros, y no se comete delito cuando se está ejerciendo otro derecho que en ese contexto sobrepasa al anterior.

El derecho a la información es un derecho fundamental, está por encima de muchos otros derechos y obligaciones cuando el contexto así lo determina.

Y por lo que he explicado es el caso.

Lo descerebrado sería actuar contra esas personas que de buena fe difundieron lo que entendían era un atentado contra la salud pública, un atentado contra las vidas de sus familiares y conocidos.

HASMAD

#7 En el 90% de esas fotos no se está incumpliendo ninguna norma. Solo se pretende crear alarma social.

sorrillo

#14 Eso no es relevante para lo que estoy explicando, lo importante es saber si la persona que está denunciando los hechos considera que sí se está incumpliendo una norma, que sí se está atentando contra la salud pública. Si está actuando con el convencimiento que esa situación es denunciable públicamente por que se están poniendo en riesgo vidas humanas.

Y en el contexto excepcional en el que nos encontramos ese es un marco mental perfectamente comprensible.

Conde_Lito

#14 Si te parece poco delito el de crear alarma social.

Desde el momento que difundes unas fotos, las dejas accesibles a todo el mundo, siendo el objetivo de las fotos determinadas personas y no la fotografía industrial, arquitectónica, la vida ciudadana o similar, donde estas personas son accesorias estás cometiendo un delito del derecho a la intimidad de las personas que salen en dichas fotografías.

D

#7 si te hubieras leído el artículo, te darías cuenta de la gilipollez que acabas de soltar.

Por no hablar de comparar un terrorista con una persona que no respeta la distancia social puntualmente.

sorrillo

#17 Estás confundido, nada de lo que he indicado es una gilipollez. Pero si quieres que te ayude más deberás citar a que parte de lo que he escrito te refieres específicamente.

El contexto de mi comentario es una pandemia que ha producido más muertes que todos los actos terroristas juntos y que tiene a la población confinada en sus viviendas desde hace más de un mes.

La gente está a la que salta dadas las circunstancias y de hecho tu comentario es un ejemplo de ello. Hay que abordar la situación desde la calma y el razonamiento.

Ánimos.

Dene

#7 ni puta idea figura! estas muy pero que muy flipao

bubiba

#7 pixelar la cara de un niño son unos segundos ... No hay excusa. Aún es más entendible por las prisas del momento pero sigue pudiéndose evitar

Conde_Lito

#7 No será la primera vez que el delincuente denuncia al que le hace una foto, le graba o intenta detenerle de alguna forma.
Se que puede resultar absurdo y algo totalmente desmedido pero así son las leyes de este país.

El niño que sale en la foto no es el objetivo de la misma es algo accesorio, al igual que el resto de gente y cosas que puedan salir, todo lo contrario a las fotos que se han sacado.
Por otro lado, si fotografías al terrorista huyendo lo que no tienes que hacer es publicar la foto en una red social para que esté al alcance de todo el mundo.
Lo que tienes que hacer es ir con la foto a la comisaría de policía más cercana para entregársela a ellos.

La primera forma de proceder es ilegal y puede traer muchos problemas, por ejemplo un linchamiento; lo correcto es hacerlo de la segunda forma, ir a la comisaría de policía a entregar la foto.

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