Hace 5 años | Por --434325--
Publicado hace 5 años por --434325--

Comentarios

Wayfarer

Enhorabuena y mucho ánimo para seguir luchando.

carakola

#2 Supongo que es un "truqui" para que la gente no continue. Si cuela, cuela y admitiendo el recurso no se pringan. Desde la ignorancia.

Autarca

#2 El juez se confundiría.

Es que el juez no tiene derecho a confundirse.

s

#0 Felicidades.

Es increíble que todavía a estas alturas siga habiendo pleitos por contradecir la Directiva 70/1999, la resistencia de la administración a cumplirla es vergonzosa, desde condiciones de trabajo a fondos de ayuda social ves distinciones entre fijos y temporales constantemente.

d

#10 pero luego los interinos somos unos privilegiados... El típico comentario de gente amargada que no ha luchado nunca por sus derechos y prefiere el mal de muchos.

No va por ti, es que tu comentario me ha suscitado esta reflexión.

Meneante_1

Muchas felicidades!

ANAYO

@Livingstone85 Enhorabuena, buen trabajo. Hay cosas que parecen que son así y no se puede hacer nada y sin embargo sí se pueden mejorar... ahora se me plantea una duda. Muchos de nosotros, cuando nos rescindían el contrato, solicitamos el desempleo en esos dos meses de verano (con una pérdida de unos 1000 euros comparados con la nómina). Si es con carácter retroactivo, ¿cómo debemos proceder para reclamar? Entiendo que debemos devolver esa prestación por desempleo si nos conceden esos sueldos "perdidos"... Gracias

D

#25 Exacto. Una vez que cobréis la nómina, deberéis devolver el desempleo (aunque echándole morro podríais negaros a devolver aquellas que percibieseis hace más de 4 años, que es el plazo que tiene el SEPE para exigir su devolución, pero es discutible).

ANAYO

#26 ¡gracias! Y esa reclamación ¿es a nivel particular con abogado?¿Dónde se presentaría?

D

#27 Yo os recomiendo pedir a la Administración la revisión de oficio de vuestros ceses alegando vulneración de derechos fundamentales (artículo 14 de la constitución) por discriminacion ilícita respecto de los funcionarios de carrera. Lo mejor es hacerlo con abogado aunque en esa primera fase de reclamación administrativa no es preceptivo legalmente. Si la Administración desestima vuestras reclamaciones entonces ya deberéis demandar judicialmente, siendo entonces preceptivo ir con abogado.

ANAYO

#28 Perfecto. Gracias de nuevo... menuda veda se abre...

D

Muchas felicidades@Livingstone85 Gracias por tu lucha de parte de todos, cada batalla cuenta!

D

@Livingstone85 Acuérdate también de los interinos en el exterior, que pasan hambre, y del agravio comparativo que sufren con otros interinos del MECD (hasta casi 900€ más mensuales) y con los funcionarios de carrera (3000€ mínimo más al mes).

D

Buen trabajo shur, gracias.

devilinside

Supongo que también será aplicable a los empleados de limpieza y mantenimiento interinos. Miles de enhorabuenas, colega.

Krazyel

¿No cabe recurso ordinario no es correcto? Os da pie a casación y extraordinario por infracción, supongo que ya estabais en apelación. Felicidades y ánimo.

D

#15 exacto, en primera instancia conoció el tsj y en segunda el Supremo, así que es firme!

D

#12 Por mí lo quitaría. Pero si es lo que manda la ley o su contrato o cualquier otra cosa legal, ajo y agua y se les paga.

T

No entiendo esta sentencia.

Las vacaciones no se estaban dejando de pagar, o se disfrutan o se incluyen en el finiquito. Se dejaba de contratar interinos en una época (Verano) cuando la administración no lo consideraba conveniente, si el servicio no se ve afectado pues era lo correcto. Es como obligar a contratar personal sin tener en cuenta las necesidades de servicio.

D

#3 No , porque luego te volvian a llamar para septiembre

T

#5 No es lo mismo que el ejemplo del empresario. Éste es un contrato sin chanchullos, los días trabajados van generando derecho a días de vacaciones, si al término del contrato no se disfrutan entonces se pagan. Que es la administración, no "Ultramarinos Manolo".

#6 Entonces se trata del agravio de no tener el chollo de trabajar en Julio "a disposición de la delegación" lo que en la práctica es no hacer nada. Pero su necesidad no se justifica en la mayoría de casos.

T

#12 a un derecho se le llama chollo manda...

Se necesitan dos meses para recuperarse de estar los 10 meses lidiando con 150 personas todos los días.

D

#3 Eso es un agravio comparativo con el resto de profesores, que no son despedidos al finalizar el año.

D

#11 dejar hechos los exámenes de septiembre es una tarea de junio para todo el mundo, interinos o no. Pasarlos y corregirlos no es una tarea de junio, lo es de septiembre.

Por tanto, si en junio te piden dejar hechos los exámenes, tienes que hacerlos como todo el mundo que esté contratado en junio. Y si te piden ir a pasarlos y corregirlos en septiembre y no estás contratado no es que no debas, es que no puedes porque no estás dado de alta.

mefistófeles

#3 Y no es sólo lo que te dice Livingstone, ten en cuenta también que, en teoría, Julio es lectivo (por tanto si están cubriendo una interinidad han de estar dados de alta). Aparte que, no sé en otros lugares, pero por ejemplo en la comunidad donde vivo, ni siquera se molestan en hacer por escrito los contratos de interindad, lo cual, además de ilegal, genera indefensión porque, si no sé a quién o qué estoy cubriendo, en caso de extinguir mi contrato no sé sobre qué debo reclamar.

Livingstone, me ha encantado esta frase: La abogada de la comunidad autónoma respondió en su contestación que nuestro lenguaje era insultante e inaceptable. lol lol lol Menuda camada de .... son

Mornadan

#0 Perdón por tardar tanto. No he tenido acceso a un teclado de verdad en días. Me gustaría preguntarte una duda: Entiendo que la sentencia no nos afecta a los que cubrimos una reducción de jornada ya que quienes la piden lo suelen hacer hasta el 30 de junio reincorporándose a jornada completa el mes de julio (que hay que tener morro, pero bueno). ¿Es así?

D

#30 A los de Murcia sí, ya que una de las consecuencias de la sentencia es que se anula la norma que anulaba a su vez el acuerdo de interinos vigente en murcia, según el cual quien trabajase 5.5 meses al año tenía derecho al verano. Al resucitar esa norma, quienes hayan trabajado esos meses pueden pedir el verano.

Mornadan

#32 Ok, pues consulto con el abogado del sindi aquí. Muchas gracias.

l

Buenas tardes. Lo primero felicitarte por el resultado de la sentencia.
Quería hacerte una pregunta sobre este tema. ¿El resultado también afecta a los profesores de la enseñanza privada? Realmente son el colectivo más afectado por los despidos en verano, siendo costumbre laboral que sus contratos sean extinguidos en el mes de junio para ser contratados nuevamente en septiembre o incluso octubre. En el mejor de los casos su contrato es suspendido a través del famoso fijo discontinuo. Por tanto,¿se beneficiarán de este medida?
Un saludo