Hace 2 años | Por eneame a eleconomista.es
Publicado hace 2 años por eneame a eleconomista.es

Hacienda no puede reclamar intereses de demora por el tiempo transcurrido hasta la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o hasta la liquidación provisional de rectificación, si el contribuyente ha declarado los hechos correctamente y el retraso se debe a discrepancias entre la Administración y el contribuyente por un diferencia interpretativa. La liquidación estaría exenta de recargos y en el caso de Sucesiones bastaría con que la declaración sea veraz

Comentarios

D

Adam Sandler tributará más que Jack Nicholson, por ejemplo...

Ignitum

Los actos administrativos son directamente ejecutables así que... ¡a pagar!
Y después ya veremos.