Hace 2 años | Por Gaelus a vozpopuli.com
Publicado hace 2 años por Gaelus a vozpopuli.com

El Gobierno ha mostrado este miércoles su sorpresa tras conocer la sentencia del Tribunal Constitucional que tumba el estado de alarma decretado en marzo de 2020 para contener los contagios ante el estallido de la pandemia del coronavirus. Según explican fuentes gubernamentales, no solo fue "imprescindible para salvar vidas" sino también "conforme a la Constitución y a la ley orgánica del estado de alarma".

Comentarios

themarquesito

#9 a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos

Aquí es donde tenemos el quid de la cuestión. El artículo 11 punto a) establece que se puede limitar la circulación o someterla a requisitos previos en lugares y horas determinados. Entender "las vías de uso público" (eso dice el decreto del EdA de 14 de marzo de 2020) como "lugar determinado" es extraordinariamente extensivo, puesto que afecta a la práctica totalidad del territorio nacional. Esta limitación es más bien una suspensión del derecho de libre circulación, y para suspender eso haría falta el estado de excepción.

El debate sobre la materia puede ser eterno, sinceramente, ya que depende de la interpretación del concepto de "lugares determinados".

Priorat

#10 La vía pública es un lugar bien determinado.

T

#11 Va a ser que no.

tdgwho

#11 No señor.

Un lugar determinado es "no se puede ir a los parques" "no se puede ir a un zoo"

Pero "no puedes ir a la calle" no es "determinado" es un todo.

Además, pone también en "horas determinadas" eso es de 13 a 15, o de 00 a 06, pero las 24h del día, no.

T

#9 Te remito a #10 Si usas un estado de alarma para aplicar medidas de estado de excepción no tiene sentido que exista el estado de excepción. Si piensas que no poder salir a la calle excepto para comprar e ir al médico es una mera limitación estamos en desacuerdo.

c

#13 El estado de excepción es mucho más restrictivo que el estado de alarma. Por ejemplo, pueden detenerte sin razones y encerrarte sin presencia de tu abogado. Pueden intervenir las comunicaciones sin autorización judicial.... etc.

El estado de excepción no se hizo para emergencias sanitarias.

T

#24 Y el estado de alarma no se hizo para prohibirte salir a la calle. Que el estado de excepción no te obliga a restringir todos los derechos, sólo los que se decidan.

c

#25 El estado de alarma se hizo para situaciones críticas como por ejemplo una emergencia sanitaria. Y se hizo para permitir restringir a la población derechos como la libertad de movimientos en caso necesario:

Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

¿ Para qué crees que se escribió eso ?

Que el estado de excepción no te obliga a restringir todos los derechos, sólo los que se decidan.
El estado de excepción permite dejar en suspensión TODOS los derechos constitucionales. El parlamento al aprobar el estado de excepción le concede ese poder al gobierno a su discreción.

Si llamaban "dictador" a Pedro Sánchez por dictar un estado de alarma.....

T

#26
Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

Pues te podría dar millones de ejemplos. Evacuar una central nuclear y aledaños por fuga por ejemplo.

Y cuando presentas al parlamento el estado de excepción tienes que decir lo que vas a suspender, limitar o restringir y entonces se aprueba. No es dar vía libre. Si limitas el derecho de libre movilidad por todo el territorio nacional, prohibido moverte de casa salvo para comer o no morir. Me parece que es bastante más amplio que limitar horas y lugares determinados.

c

#28 Evacuar una central nuclear y aledaños por fuga por ejemplo.

Consideras los "aledaños" de una central nuclear un "lugar determinado" ???
Con el mismo argumento te lo puede tumbar el constitucional.

https://es.wikipedia.org/wiki/Estados_de_alarma,_excepci%C3%B3n_y_sitio_en_Espa%C3%B1a#Estado_de_excepci%C3%B3n

El estado de excepción permitirá a la autoridad gubernativa —con limitaciones— ejercer las siguientes medidas:

* detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público
* disponer inspecciones, registros domiciliarios si lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o para el mantenimiento del orden público
* intervenir toda clase de comunicaciones, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas. Dicha intervención sólo podrá ser realizada si ello resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público
* intervenir y controlar toda clase de transportes, y la carga de los mismos
* prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir
* suspender todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. Igualmente podrá ordenar el secuestro de publicaciones
* someter a autorización previa o prohibir la celebración de reuniones y manifestaciones
* prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los artículos 28.2) y 37.2) de la Constitución
* proceder a la incautación de toda clase de armas, municiones o sustancias explosivas
* ordenar la intervención de industrias o comercios que puedan motivar la alteración del orden público o coadyuvar a ella, y la suspensión temporal de las actividades de los mismos, dando cuenta a los ministerios interesados. Podrá, asimismo, ordenar el cierre provisional de salas de espectáculos, establecimientos de bebidas y locales de similares características
* ordenar las medidas necesarias de vigilancia y protección de edificaciones, instalaciones, obras, servicios públicos e industrias o explotaciones de cualquier género
* suspender del ejercicio de su cargo a funcionarios o personal al servicio de una Administración pública o entidad o instituto de carácter público u oficial que favoreciese con su conducta la actuación de los elementos perturbadores del orden.

Si durante el estado de excepción el juez estimase la existencia de hechos contrarios al orden público o a la seguridad ciudadana que puedan ser constitutivos de delito, oído el Ministerio Fiscal, decretará la prisión provisional del presunto responsable.

El Gobierno podrá adoptar, además de las medidas propias del estado de excepción, las previstas para el estado de alarma.

T

#29 De tu respuesta

prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir.

Ergo era necesario excepción.

Edito y añado la aprobación de estado de excepción para que veas que no da vía libre.

Art 13.2 de la LO 4/1981

A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una
solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:
a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los
derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el
apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión
específicamente se solicita.
c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá
exceder de treinta días.
d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté
autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte
durante el estado de excepción.

c

#31 Ergo era necesario excepción.
No hombre.
El estado de alarma ya permite prohibir la circulación de personas y vehículos.
La ley de estado de alarma dice:


Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.



Respecto al artículo que citas, veo clarísimo que con la incidencia y muertes diarias que había el gobierno tenía que ponerse a redactar una solicitud de autorización, remitirla al congreso, convocar un pleno posterior y una votación y cruzar los dedos para que saliera "si"....

Todo muy lógico.

T

#32 Limitar no es prohibir. Ese es el quid de toda la cuestión. Tendré que leer lo que ha dicho el TC con los votos particulares que he de reconocer no he leído.

c

#33 condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

T

#34 Vuelvo a lo mismo, ¿limitar o prohibir es lo mismo? ¿No poder salir de tu casa es limitar?

c

#37 Se podía salir.

Yo he salido, como muchísima gente.

Pero cumpliendo una serie de condiciones, como ir a trabajar o a hacer la compra..... o a pasear al perro.

c

#10 ¿ A qué crees que se refiere en "lugares determinados" y por qué para tí (y para 6 miembros del constitucional) la vía pública no es un "lugar determinado" ?

¿Una calle sería "un lugar determinado" ? ¿ Toda la calle ?
¿ Un barrio ?

Esos 6 jueces están haciendo una interpretación torticera y ridícula. Las circunstancias hacían lógico que se restringiera la circulación en la vía pública que es un lugar determinado. O si prefieres, que nombren las calles de una en una....

T

A mí lo que me extraña es que no haya unanimidad en la sentencia cuando se han aplicado medidas de estado de excepción usando un estado de alarma. Que pará mí el gobierno hizo bien, pero no usó el instrumento que tenía que usar.

Priorat

#8 La Constitución es bien simple. No hace falta atinar mucho para ver que el estado de alarma era constitucional. El Constitucio al ha declarado inconstitucional algo que no lo es. Reto a cualquiera que me duga que si, que es inconstitucional el instrumento aplicado, a que me diga en que parte de la Constitución sw puede inferir que es inconstitucional. Esto es lo que dice la Constitución y recalco lo relevante:

Artículo 116
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.


Vemos que el punto 1 deja a una ley orgánica la definición de lo que se puede hacer en cada uno de los tres estados. ¿Qué dice la ley al respecto? La ley es de 1981.

Ley Orgánica 4/1981
Artículo once.
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

O

#9 pues para estar tan claro, hay 5 jueces que han votado que si era constitucional. Yo no sé si lo era o no lo era..... Pero no parece estar tan claro

s

Ahora resultará que este gobierno también quiere decidir lo que es constitucional y lo que no

i

#2 por supuesto. Se creen Dios. Limitando los derechos fundamentales y alguien se lo hace ver. Eso no puede ser. Pedro 1 el Pinocho no se lo cree

oceanon3d

#2 Mañana la mayoría del TC se levanta con el pie derecho de sus padrinos y deciden, tras veinte años debatiendo, que el aborto es ilegal en cualquier circunstancia ....seguro que tu aplaudes con las orejas mientras España camina al medioevo y la UE nos lee la cartilla; los españoles decentes y civilizados no lo aceptaremos.

Hace falta revisar a fondo la constitución....esta superada y amortizada....yo tengo 54 y no vote por ser menor de edad. ¿Pero sabes que? las derechas ante cualquier planteamiento de ese tipo se rasgan las vestiduras: es su libro de cabecera hecho con el ruido de sables de su padres ideológicos....les va muy bien dejarla como esta por los siglos de los siglos.

s

#17 como no, repartiendo carnets de decencia. Fascismo en estado puro.

oceanon3d

#21 Sin acritud; de los haters del PP de Menéame y su argumentario de Genova 13 pocas lecciones.

s

#39 Mateo 7:15-20 - Por sus frutos los conoceréis

xyria

#2 Decidir deciden los tribunales, opinar puede hacerlo cualquiera, incluso el Gobierno. Dale un vistazo a la Constitución, anda, que estás un poco perdido.

s

#19 si el TC dice que es inconstitucional entonces es inconstitucional, es un hecho no una opinión.

xyria

#20 Claro, claro, por eso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbó la «Doctrina Parot» amparada por el Tribunal Constitucional. Tu frase me recuerda el dogma católico de la infabilibilidad del papa.

Suigetsu

Sorprendido nada el TC del PP ha dicho lo mismo que el PP tal como era de esperar.

T

#4 Igual que con la LIVG.

pablisako

No se podía saber

Romfitay

Bueno, lo que dice el Constitucional es que para confinarnos en casa era necesario el Estado de Excepción. Yo no sé de leyes y debo confiar en que eso es cierto. Lo suyo entoces habría sido decretar el Estado de Excepción. Pero este requiere la aprobación del Congreso de los Diputados en donde el gobierno no tiene mayoría absoluta. No me parece a mí que ciertos partidos hubieran actuado con responsabildad y entonces ¿qué habría pasado?

xyzzy

Se podia sacar el perro, salir a hacer la compra, a la farmacia, al medico, a trabajar, ....

p

El TC ha "fallado". Interprétalo como quieras. lol

sotillo

#3 Que cosas tienen los tribunales de España, cualquiera se fia

c

o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos

Y sí, la vía pública es un lugar determinado. Lo mismo que "los parques".

Por qué "los parques" te parecen un "lugar determinado" y "la vía pública" no ?

A.more

Lo llama democracia y lo que votamos importa un carajo porque tienen secuestrada a España.

O

Que si la Constitución dice esto, que si la Constitución dice lo otro, que si el Estado de alarma permite esto, que si el Estado de excepción permite lo otro. Sinceramente yo no creo que el problema sea lo que dice o no dice la Constitución o lo que permite o no permite el Estado de alarma... Lo realmente preocupante es que 5 jueces digan una cosa y 6 digan otra.
Que mierda de Constitución tenemos? Que mierda de decretos de Estado de alarma , excepción o sitio tenemos? Como es posible que los jueces del Tribunal Constitucional digan una cosa y la contraria?

b

Lo que yo no sé es ¿No podían hacerlo dicho un poquito antes?

Joder, que entonces quizás se habría aprobado el estado de excepción.