Hace 4 años | Por --591524-- a efe.com
Publicado hace 4 años por --591524-- a efe.com

La Fiscalía se ha opuesto a que el Supremo pregunte al Tribunal de la Unión Europea sobre los requisitos para acceder a la condición de eurodiputado y la extensión de la inmunidad, como pidió Oriol Junqueras, a quien se impidió salir de prisión para acatar la Constitución como eurodiputado electo.

Comentarios

D

#2 #1 Quien pregunta del órgano judicial, no la fiscalía. Vuestros comentarios no tienen sentido más que mal meter.

Qevmers

#12 mal meter?... eso de ninguna manera
no será más que, yo al menos a los demás pregúnteselo a cada uno, la justicia del supremo para arriba en este país es para tomársela a cachondeo. Vamos para descojonarse un poco con ella.
Mera opinión, no crea, es una mera opinión de lo que la justicia parece en este país. Al menos para mí, pero claro yo respetare siempre su opinión de lo que puede parecerle a usted.

M

#6 igual lo que tu sabes de inmunidad no esta al mismo nivel de lo que saben los juristas de estrasburgo, y por eso se lo preguntan a ellos...

Igual... roll

D

#10 igual, pero el texto de la ley es lo que dice, que la inmunidad es la misma que se tendría en el país donde es electo.

No sé que más pueden estrujar de ese texto, pero ya se vera.

D

#6 Una pregunta por curiosidad:

¿cuál es la base jurídica o norma jurídica concreta que explica de qué manera la inmunidad parlamentaria española no impide que continúe el proceso judicial (respecto a Junqueras)? ¿quién dices que lo ha dicho, y dónde lo ha explicado?

(No es negándote; es por saberlo yo. Hasta donde sé, Junqueras sigue en el juicio no porque su inmunidad parlamentaria española sea compatible con el juicio, sino porque la mesa del congreso le suspendió).

D

#15 en el auto de 14 de Mayo de 2019 del TS http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-deba-pedir-suplicatorio-a-las-Cortes-para-proseguir-la-vista-oral-de-la-causa-especial-20907-2017

Sostiene varios argumentos, como que el suplicatorio a las cámaras legislativas se hace cuando se pretende inculpar o procesar a un diputado, es una medida de protección a futuro, a partir del momento en el que adquiere su condición de diputados. Sin embargo, los independentistas ya han sido procesados, y antes de su nombramiento, incluso antes de figurar en listas electorales.

En el caso del Senado por ejemplo, se hace referencia también a la fase de intrucción, pero igualmente, el TS recuerda que el juicio ha superado dicha fase de instrucción, ya han sido procesados. Lo que refuerza la idea de que el suplicatorio existe para una fase previa.

Hace más análisis, como que el objeto de la inmunidad es el de proteger la actividad parlamentaria, y no tendría sentido que se usara para impedir que se condenara a alguien por hechos en los que ha sido procesado...

Y muchas cuestiones de jurisprudencia, análisis de sentencias previas, etc.

En definitiva deniegan sacarles de prisión, ni pedir suplicatorio ni nada y entienden que en la fase que se encuentran de juicio (ya procesados, etc), pueden continuar con el mismo, su inmunidad no aplica.

D

#16 Todo lo demás que dice ese texto es paja, porque son también argumentos que podrían utilizarse para intentar justificar "procesos concebidos (e iniciados a posteriori) para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa".

Pero esto que dice:

"Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la apertura de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa, no para impedir el desenlace de una causa penal en la que el diputado o senador electo ha sido ya procesado y acusado, habiéndose decretado la apertura del juicio oral"

... que puede parecer muy razonable, me parece que también es paja.

Y por dos razones fundamentalmente:

1) Una, porque con independencia de su sensatez, tal razón no resulta en absoluto de la actual redacción literal de la ley. Es añadirle a la redacción literal actual de la ley una desenfadada cantidad de fantasía, sacada por el tribunal supremo de la manga, para que signifique lo que uno quiere que signifique. El argumento tiene su parte de validez, pero nada de ello resulta de la actual redacción literal de la ley, y el tribunal añade una acrobacia que por sí no necesita ser añadida a la redacción legal literal sino para que Junqueras siga en el juicio como quiere el tribunal. Es decir, el tribunal no quiere que Junqueras se beneficie de una redacción legal que en términos literales está muchísimo más cerca de sí beneficiarle que de no beneficiarle. El tribunal no se lo pone difícil a sí mismo, siendo escrupuloso en reconocer lo que tenga que reconocer aun en su propia contra, en virtud de todo su poder; al contrario, utiliza todo su poder para deshonestamente ponérselo fácil a sí mismo.

2) Otra, porque si Junqueras tuviera una capacidad oratoria tan excelente que fuera capaz de convencer a todas las Cortes Generales para que aceptasen legal y constitucionalmente la secesión de Cataluña, y sabiéndolo, Junqueras se dispusiese a presentarse para ser elegido parlamentario para provocar esa secesión de Cataluña de forma constitucionalmente correcta, y el Estado quisiera impedirlo, lo tendría tan fácil como empezarle a Junqueras algún juicio antes de la llegada de las elecciones, para que Junqueras no pudiera acceder al parlamento. Es decir, se están convirtiendo los juicios en manera de desactivar y dejar fuera de juego candidatos electorales que no interesan.

D

#17 si lo reduces todo a paja y fantasís de acuerdo a tu criterio personal, pues sí, tienes razón. Pero la jurisprudencia y todo lo que citan no es paja ni fantasía realmente. Que también es gracioso que hables de fantasías y te montes tesis como la de 2).

¿Puedes explicar cuál es el texto literal de la ley con la que dices que hacen acrobacias y se sacan cosas de la manga? Que también te aclararé que no es sacarse cosas de la manga, es analizar el contexto jurídico de una norma.

D

#18 La respuesta directa y estricta a tu pregunta es el reglamento del congreso de los diputados, que en su artículo 11 dice que los diputados tienen la prerrogativa de la inmunidad, y no pueden ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Congreso. ( https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1982-5196 )

La acrobacia del tribunal supremo es interpretar que "no poder ser procesado" no signifique "no poder formar parte de un proceso", sino "no poder empezar a ser procesado".

Incluso aunque nos pudiéramos sentir inclinados hacia el criterio "no poder empezar a ser procesado", querer fantasear que la redacción literal "no poder ser procesado" a lo que lleva es a él es, además de una fantasía, una acrobacia. La redacción "no poder ser procesado" está mucho más cerca de que un parlamentario no pueda formar parte de un juicio incluso ya empezado que solamente de juicios que empiecen tras las elecciones.

Y hablo de la redacción literal, no de las razones. Si lo que se quieren son las razones que se quieren, entonces lo que estoy diciendo es que haría falta otra redacción literal más precisa, la actual no sirve para sacar ni fantasear esas argumentaciones de ella.

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Y ya aparte por complementar un poco más, el artículo 20, párrafo 2, de ese mismo reglamento dice que la prerrogativa de la inmunidad es efectiva desde el momento mismo en que el diputado sea PROCLAMADO ELECTO (cosa que ocurre cuando su nombre aparece en el BOE), incluso antes de que el diputado jure acatar la constitución.

Es decir: la inmunidad parlamentaria es automática con la publicación del candidato en el BOE como parlamentario electo, el tribunal supremo no puede impedirla ni aplazarla (es automática con el BOE), y la inmunidad por tanto ocurre antes de la jura de la constitución.

exactamente los mismos criterios de inmunidad parlamentaria española sirven también para la inmunidad parlamentaria europea, como se especifica en el tratado de funcionamiento de la unión europea, en el protocolo anexo número 7 sobre los privilegios e inmunidades de la unión europea, artículo 9, párrafo 2 ( https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:07cc36e9-56a0-4008-ada4-08d640803855.0006.02/DOC_14&format=PDF )

El nombre de Junqueras, y el de Puigdemont y Comín, ya han aparecido en el BOE para el parlamento europeo: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-8953

Por tanto Junqueras (como Puigdemont y Comín) YA tiene la inmunidad del parlamento europeo, automáticamente desde el momento de esa publicación en el BOE de su nombre como eurodiputado electo (incluso antes de haber jurado acatar la constitución), y sin que el tribunal supremo pueda hacer nada ni impedir que esa inmunidad pierda su efecto o desaparezca o quede "aplazada".

D

#19 "La acrobacia del tribunal supremo es interpretar que "no poder ser procesado" no signifique "no poder formar parte de un proceso""

Es que procesado no es eso, procesado es que tras haber sido imputado y haber encontrado indicios fundados de criminalidad tras la instrucción, se proclama un auto de procesamiento para determinar esa situación y dar paso a la siguiente fase del juicio, el juicio oral. Llegados a ese punto no son procesados, son acusados.

El auto de procesamiento ya ha sido dictado hace tiempo, ya han sido procesados y superado esa fase. No es una acrobacia, es una definción literal de su situación procesal.

Lo siento, no tienes razón, la redacción literal del texto da razón al TS

"a prerrogativa de la inmunidad es efectiva desde el momento mismo en que el diputado sea PROCLAMADO ELECTO"

Nadie niega ese punto, simplemente se dictamina que la inmunidad tiene unas prerrogativas que no son aplicables a esta situación.

"(cosa que ocurre cuando su nombre aparece en el BOE)"

No tiene por qué, el BOE es recurrible. Se es candidato electo cuando se cumplen los trámites necesarios para la elección, no antes.


Y todo lo que pones de Puigdemont y el parlamento europeo a continuación también es falso, los candidatos electos son aquellos que han cumplimentado los trámites necesarios. En el caso de europeas, los fijados en el 224 de la LOREG, que fija los plazos y procedimientos para proclamar a los electos.

En ese mismo artículo se estipula que si no se sigue ese procedimiento, el escaño quedará vacante, y por lo tanto, el nombre no figurará en la lista de electos.

D

#20 De todas formas, el texto al que tú me remitiste decía:

"Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la APERTURA de procesos concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa"

... pero de la redacción literal actual del artículo 11 sobre inmunidad no se desprende eso de "la apertura". Es decir, si hay que atender a la redacción legal literal actual sin acrobacias, ese texto que reproduzco más bien debería ser:

"Implicaría olvidar, en fin, que la inmunidad protege frente a la APERTURA de procesos, o el TRANSCURSO de procesos YA ABIERTOS y aún no concluidos, concebidos para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa"

Puedes preguntarte de qué manera un proceso podría abrirse antes de unas elecciones para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa que después se elija, pero la respuesta sería que de la misma manera en que podría hacerse abriéndolo después de las elecciones (por ejemplo, para dejar fuera de juego a candidatos antes de las elecciones, en el primer caso).

El tribunal introduce acrobáticamente la especificación de "... la APERTURA..."

Por lo demás que dices de la fase de juicio, ok, ahí llevas razón.

D

#21 el texto que yo remití decía muchas cosas, no sólo una.

Y sí, el texto literal, al hablar de procesar o inculpar se refiere a la apertura de causas judiciales, porque es la fase previa al juicio. Pero ya han sido procesados y el juicio ya ha empezado.

"Con independencia del sentido que se le quiera dar al concepto «inculpación» -el procesamiento es un concepto que no alberga dudas sobre su sentido procesal-, el precepto constitucional contempla que la autorización de la Cámara es precisa para la adopción de decisiones judiciales propias de la fase de instrucción o de la fase intermedia del proceso penal, ya que en tales fases es cuando se «inculpa o procesa». Es decir, la necesidad de recabar la autorización parlamentaria opera en las fases procesales anteriores a la de juicio oral."


"Puedes preguntarte de qué manera un proceso podría abrirse antes de unas elecciones para alterar el normal funcionamiento de la cámara legislativa que después se elija, pero la respuesta sería que de la misma manera en que podría hacerse abriéndolo después de las elecciones"

No, no es tan sencillo, para empezar, vamos a obviar la parte de la necesidad de acabar la fase de instrucción y que realmente se hallen indicios incriminatorios en una demanda aleatoria que te pongan para joder, que no es fácil, lo más normal es que en algún momento de la instrucción la archiven.

Si no tienes cargos, lo más probable es que la denuncia, a no ser que sea algo gordísimo (más dificil de probar), recaerá en un juzgado de rango inferior al TS. Eso significa que en el momento en el que salgas electo adquiriras la condición de aforado, el tribunal que te esté juzgando (Audiencia Nacional por ejemplo) ya no podrá hacerlo, solo podrá el TS o un tribunal Supremo de CCAA, dependiendo del caso. La causa se remitirá a uno de estos tribunales y como estos no te habían procesado, tendrían que pedir el suplicatorio.

Este es el caso de Ruiz Mateos, su caso lo llevaba la AN (creo), y al adquirir su condición de eurodiputado, se remitió la causa al TS y este emitió un suplicatorio.

Sin embargo como ya he señalado antes esto no ocurriría en casos en los que el TS haya llevado las riendas del caso en todo momento y haya además procesado al político en cuestión, que es el caso que nos ocupa.

l

Está prevaricando la fiscalía?

Yoryo

¡¡¡ el afinadoooooor !!!! ha llegado el afinadooooooor fiiiiiiiuuuuuuuiiiiiiiiiuuuuuuu

D

#3

lol lol lol lol lol lol lol

D

Prevaricacion de libro. Espanistan.....

SOBANDO

Ir acumulando palomitas para el día de la buambuamsentencia del procés en menéame.

mikelx

#9 Hay más de dos millones de personas en Catalunya que fueron a votar el 1 de Octubre que están pendientes de esta sentencia, respetando el procedimiento. Ten claro que lo que puede determinar esta sentencia es si las reivindicaciones pacíficas tienen cabida en España o si caen en saco roto y esto puede tener consecuencias muy graves.

mefistófeles

¿qué tiene que ver la noticia que enlaza el titular con el cuerpo de la misma?

A mí me lleva a "El Tribunal Supremo no se opondrá al traslado de los presos del "procés"