Publicado hace 2 años por tiopio a presnolinera.wordpress.com

Tenemos nuestras dudas… Es sabido que el carácter vitalicio de la Monarquía ha ofrecido tradicionalmente poco margen de maniobra para interpretar el alcance temporal de la prerrogativa de la inviolabilidad, de ahí que ésta se haya entendido como una impunidad perpetua si el reinado concluye con el fallecimiento del Monarca. Ahora bien, cuando son la inhabilitación, la renuncia o la abdicación (artículos 57.5 y 59.1 de la Constitución, en lo sucesivo CE) los motivos del abandono del trono —como lo fue la abdicación de Juan Carlos de Borbó

Comentarios

Pointman

Yo no estudié mucho de derecho, pero cuando me tocó tratar de estos temas, nos indicaron que la inviolabilidad, los aforamientos y medidas similares estaban para proteger a los que ocupaban estos puestos, en su ejercicio, del uso indebido de las leyes para paralizar o contrarrestar sus acciones o decisiones (lo que los ingleses llaman Lawfare). No está en el espíritu de estas medidas el que sean un cheque en blanco o un escudo contra todo, como pretenden con esas interpretaciones tan expansivas, ya que iría directamente en contra del principio de la Constitución donde se indica que todos somos iguales ante la ley.
Pero igual es que estaban equivocados mis profesores de entonces, o es que yo lo entendí mal.

ElTioPaco

#5 tus profesores te contaron la excusa que dieron para crearlas, y lo que ves ahora es la razón por la que se crearon realmente.

Las inviolabilidades y aforamientos solo sirven para que la gente con poder pueda abusar de su poder sin problema alguno, lo demás, tonterías y excusas

tiopio

Desde esta perspectiva funcional, lo relevante es cuándo se le piden “cuentas jurídicas” al Rey (durante su reinado) y no tanto respecto a qué actos (los del reinado u otros). Lo que puede entorpecer el desarrollo de las funciones regias –y, por tanto, justificaría la prerrogativa– no es que se procese a Juan Carlos de Borbón por hechos de su reinado incluso después de haber finalizado éste, sino que se procese a la persona del Rey mientras ocupa dicho cargo cualesquiera que sean aquéllos (incluso previos a aquél). Es en ese periodo cuando su función podría resultar mediatizada si pudiera procesársele. La entrada en juego de la jurisdicción habiéndose perdido la condición de Rey ya no supone un menoscabo para ser símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pues éste no está encarnado en la persona del ex Monarca, sino en la de su sucesor.

kampanita

NO - toda pregunta en un titular se puede responder así.

D

Aunque sea anomalo, claro que lo están. Es una de las razones por las que el modelo de monarquia parlamentaria que tenemos no tiene cabida en el concepto de estado de dercho y seguridad juridica ni en el de separacion de poderes ni en el de concepto de ciudadania y ni mucho menos aun en el de democracia plena. Por ende, es una de las razones con mas peso para abrazar de nuevo el modelo republicano parlamentarista y descentralizado.

El modelo de democracia en España prrtendio ser una copia hibridada de otroa modelos de posguerra como el aleman pero incorporando particularidades que prrtendian atar bien atado el status de la oligarquia que crecio con el regimen, el rey y la casa real ha sido el modelo de comportamiento de esa oligarquia, de tal modo que es el fundamento de sus privilegios y a su vez la cabeza visible y simbolo de poder que liga de forma galaz su bienestar con el de todos los Españoles. Asi se termino de domesticar el país y hasta nuestros dias.

Enésimo_strike

Cuando decían “atado y bien atado” no mentían.

metrosesuarl

El problema no es ya si la justicia debe o no actuar (en mi opinión sí), es que ni siquiera las instituciones de este país lo repudian. Porque se podrá juzgar o no, pero el delito sí que lo cometió.

uyquefrio

Si, el país reino es suyo y se lo follan cuando quieren.

D

No entiendo la pregunta, ¿es en teoria o en la practica?.

D

A que espera el gobierno de coalición a realizar un referéndum sobre la monarquia?