...castiga las "manifestaciones contra la moral católica" o cualquier "ataque contra el Estado"... la norma también persigue las palabras o hechos considerados "indecorosos". ¿Por qué? Porque puedan "perturbar el orden" tanto dentro como fuera de las aulas...
#13:
A mi padre, allá por el año 1973, le aplicaron el artículo 28. Le permitieron terminar la carrera, pero se le prohibió el acceso a cualquier recinto universitario nacional en lo sucesivo porque "podía alterar la paz pública". Lo que había hecho y que le costó el artículo 28 fue, en su condición de delegado de la facultad de Filosofía y Letras de Valladolid, convocar una asamblea de facultad (que entraba en sus funciones de delegado).
A la vista del artículo 28, se fue a Francia a hacer el doctorado. Con el doctorado ya hecho, y la Ley de Amnistía aprobada, volvió a España.
Esto dice el artículo: Las autoridades académicas podrán prohibir la entrada e impedir la presencia en los Centros y sus aulas de los alumnos y personas extrañas que hayan perturbado, perturben o amenacen perturbar la disciplina.
#17:
Seguía vigente.
El concordato con la Santa Sede, la ley que amnistía los crímenes franquistas, la vigenia de las condenas por auxilio a la rebelión impuesta a los republicanos, la legislación que permite inmatricular bienes a la Iglesia "dando fe" por sí misma,...
Feliz transición.
#4:
El Estatuto del Estudiante de 2010 recogía que la norma debía derogarse en el plazo de un año, pero todavía no se ha hecho.
A mi padre, allá por el año 1973, le aplicaron el artículo 28. Le permitieron terminar la carrera, pero se le prohibió el acceso a cualquier recinto universitario nacional en lo sucesivo porque "podía alterar la paz pública". Lo que había hecho y que le costó el artículo 28 fue, en su condición de delegado de la facultad de Filosofía y Letras de Valladolid, convocar una asamblea de facultad (que entraba en sus funciones de delegado).
A la vista del artículo 28, se fue a Francia a hacer el doctorado. Con el doctorado ya hecho, y la Ley de Amnistía aprobada, volvió a España.
Esto dice el artículo: Las autoridades académicas podrán prohibir la entrada e impedir la presencia en los Centros y sus aulas de los alumnos y personas extrañas que hayan perturbado, perturben o amenacen perturbar la disciplina.
Seguía vigente.
El concordato con la Santa Sede, la ley que amnistía los crímenes franquistas, la vigenia de las condenas por auxilio a la rebelión impuesta a los republicanos, la legislación que permite inmatricular bienes a la Iglesia "dando fe" por sí misma,...
Castigo a la copia La copia o la venta de exámenes, por ejemplo, es uno de los elementos que algunos reglamentos propios de cada universidad siguen manteniendo. Pero además también se recoge en la normativa aprobada en la dictadura. El plagio conlleva sanción en forma de expulsión (y en menor medida, sobre todo en la actualidad, el suspenso, que es lo que suele ocurrir).
Esta me parece perfecta.
El reglamento de disciplina universitaria también sanciona "la resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores". Esto es, cualquier movimiento de insubordinación podría acabar en expulsión. En este sentido, también se incluyen las faltas de asistencia a clase.
Pues habría que definir qué es insubordinación. Si es por ejemplo que un grupo de estudiantes pueda interrumpir de forma indefinida las clases, pues yo veo perfecto que exista. ¿O se entiende por insubordinación denunciar el sistema de contratación de profesores de lagunas universidades?
#20 Ese es el dato importante, que no lo indica. Es simplemente la copia de examenes por lo que copiarlo durante el examen y repartir fotocopias el dia posterior al examen es motivo de expulsion.
Curiosamente, en muchos departamentos de cuelga el examen en la intranet en el mismo momento que empieza el examen o en las horas posteriores.
La reforma puede quedar bien o puede quedar mal. Por ejemplo la ley esa de expulsar a alguien que pueda "perturbar el orden", si eres bien pensado está bien que esté ahí la ley; si eres mal pensado puedes sospechar que se pueda usar para un abuso de poder por lo poco clara que está la definición. Ya veremos en que queda todo después de que pase por las manos de chorrocientos diputados.
Por otra parte, el artículo se queja que: "En cambio, el reglamento no recoge faltas como como el acoso sexual ni otras como la xenofobia o la homofobia.". El reglamento no tiene que recoger nada de eso porque para eso ya está la ley normal. Si me saco la polla y se la restriego por la cara a uno llamándole negro de mierda, no tengo vía libre si me encuentro dentro de la universidad, y se me aplica la ley como a todo el mundo. Las universidades no tienen que meterse en esas cosas, para eso están los juzgados. A cada cual lo suyo.
Comentarios
A mi padre, allá por el año 1973, le aplicaron el artículo 28. Le permitieron terminar la carrera, pero se le prohibió el acceso a cualquier recinto universitario nacional en lo sucesivo porque "podía alterar la paz pública". Lo que había hecho y que le costó el artículo 28 fue, en su condición de delegado de la facultad de Filosofía y Letras de Valladolid, convocar una asamblea de facultad (que entraba en sus funciones de delegado).
A la vista del artículo 28, se fue a Francia a hacer el doctorado. Con el doctorado ya hecho, y la Ley de Amnistía aprobada, volvió a España.
Esto dice el artículo:
Las autoridades académicas podrán prohibir la entrada e impedir la presencia en los Centros y sus aulas de los alumnos y personas extrañas que hayan perturbado, perturben o amenacen perturbar la disciplina.
El Estatuto del Estudiante de 2010 recogía que la norma debía derogarse en el plazo de un año, pero todavía no se ha hecho.
Despacito, no vayas a volcar...
Seguía vigente.
El concordato con la Santa Sede, la ley que amnistía los crímenes franquistas, la vigenia de las condenas por auxilio a la rebelión impuesta a los republicanos, la legislación que permite inmatricular bienes a la Iglesia "dando fe" por sí misma,...
Feliz transición.
La endogamia la dejamos mejor para otro día
#3 No hablan precisamente Rosas de el en la escuela de Aeronáutica...
#6 ¿Qué hablan?
#9 hablan rosas de alguien?
#3 Sin quitarte razón, mejor esto que lo que se ha hecho hasta ahora.
Evitar mejoras justificandose en "no es suficiente" solo nos deja peor.
#3 como con todo, estan en los temas del día a día (unboxing de franco, aeropuerto tarradellas, etc...)
Aún estando bien, es muy decepcionante.
Pues ya era hora de que elimimasen normas así
En el espacio nadie puede oír tus gritos....
No me jodas que aún tenemos leyes así!
En definitiva. Duque quiere devolver la gravedad a los asuntos que sí la tienen.
Menos mal que Franco murió en el 75 y la Constitución es del 78...30 años y no ha dao tiempo a ná.
#15 40 años, no 30
Están rompiendo España.
Castigo a la copia La copia o la venta de exámenes, por ejemplo, es uno de los elementos que algunos reglamentos propios de cada universidad siguen manteniendo. Pero además también se recoge en la normativa aprobada en la dictadura. El plagio conlleva sanción en forma de expulsión (y en menor medida, sobre todo en la actualidad, el suspenso, que es lo que suele ocurrir).
Esta me parece perfecta.
El reglamento de disciplina universitaria también sanciona "la resistencia, en todas sus formas, a las órdenes o acuerdos superiores". Esto es, cualquier movimiento de insubordinación podría acabar en expulsión. En este sentido, también se incluyen las faltas de asistencia a clase.
Pues habría que definir qué es insubordinación. Si es por ejemplo que un grupo de estudiantes pueda interrumpir de forma indefinida las clases, pues yo veo perfecto que exista. ¿O se entiende por insubordinación denunciar el sistema de contratación de profesores de lagunas universidades?
#5 ¿Qué se entiende por "copiar un examen"? ¿Entrar en el despacho del profesor y robarlo o copiarlo de un año para el otro?
#20 Ese es el dato importante, que no lo indica. Es simplemente la copia de examenes por lo que copiarlo durante el examen y repartir fotocopias el dia posterior al examen es motivo de expulsion.
Curiosamente, en muchos departamentos de cuelga el examen en la intranet en el mismo momento que empieza el examen o en las horas posteriores.
#22 Es que expulsar por copiar en un examen o robarlo es una cosa, pero por FOTOcopiarlo una vez ya ha pasado es una subnormalidad enorme.
A no ser que pongas el mismo examen en días distintos, pero entonces el problema es de la universidad, no tuyo.
La reforma puede quedar bien o puede quedar mal. Por ejemplo la ley esa de expulsar a alguien que pueda "perturbar el orden", si eres bien pensado está bien que esté ahí la ley; si eres mal pensado puedes sospechar que se pueda usar para un abuso de poder por lo poco clara que está la definición. Ya veremos en que queda todo después de que pase por las manos de chorrocientos diputados.
Por otra parte, el artículo se queja que: "En cambio, el reglamento no recoge faltas como como el acoso sexual ni otras como la xenofobia o la homofobia.". El reglamento no tiene que recoger nada de eso porque para eso ya está la ley normal. Si me saco la polla y se la restriego por la cara a uno llamándole negro de mierda, no tengo vía libre si me encuentro dentro de la universidad, y se me aplica la ley como a todo el mundo. Las universidades no tienen que meterse en esas cosas, para eso están los juzgados. A cada cual lo suyo.
Tambien "20minutos.es " manda notas de humor
Que loco, con lo bueno que es el franquismo, es lo que necesitamos en estos tiempos.
Este está en luna, hubiera sido más útil si se hubiese quedando flotando en el espacio