Hace 2 años | Por Idomeneo a twitter.com
Publicado hace 2 años por Idomeneo a twitter.com

Traducción libre de lo que Frodo le dice a Gollum:

"Así que no puedes ser el propietario del tesoro físicamente, pero puedes pagar para que tu nombre figure como propietario en una base de datos distribuida en internet".

Comentarios

pkreuzt

En eso se basa el concepto de "propiedad" en nuestra era. Pongamos por ejemplo una casa. Eres su dueño porque lo pone en los registros (AKA bases de datos) de Hacienda, o en el Catastro, o lo que sea. Si no existieran esos registros, en cuando salieras a comprar el pan cualquiera podría meterse en la casa y decir que es suya. A ver como pruebas que era tuya sin los registros.

Que os pensaréis algunos que esto es algo nuevo

Idomeneo

#1 Está bien que haya registros, pero ser propietario de algo sin tenerlo de verdad es como la sonrisa sin gato de Alicia.

pkreuzt

#2 En otra época solo eras propietario de aquello que podías llevar encima o defender con tu fuerza.

Ahora que tenemos en cuenta la cosa esa de la "propiedad intelectual", el llevar un objeto tampoco te hace ser dueño de el. Por ejemplo, puedes comprarte un poster de la Gioconda, pero nunca vas a figurar como su dueño. Puedes copiar una película, pero tampoco te pertenece. Los NFT al final son una forma más de propiedad intelectual.

Idomeneo

#3 ¿Quieres decir que el que "compró" el primer tuit de la historia de Twitter es realmente propietario del tuit? ¿Puedes explicar exactamente qué significa eso? Según yo lo entiendo se trata de una firma digital asociada a tu clave pública, nada más.

pkreuzt

#4 Según entiendo, lo mismo que cualquier propiedad intelectual, puedes cobrar por el uso que se haga de el. Si alguien quiere vender camisetas con la imagen de un NFT que posees, te tendrá que pagar. Si un periodista quiere reproducir ese tuit en algún reportaje tendrá que pedirte permiso y pagar (si es lo que pides).

Lo mismo que si aprendes a tocar cierta canción registrada y luego se te aparecen los simpáticos señores de la SGAE a cobrar los derechos. Realmente no le veo gran diferencia.

vvega

#5 Yo no lo entiendo así. Una cosa es la propiedad intelectual, que es algo que ya se podía comprar y vender antes de que existiesen los NFT, y que no tiene por qué ir asociada a la compra de un NFT, y otra cosa es lo que se ha puesto de moda, que básicamente es que tú eres el dueño de algo sólo porque lo pone en una blockchain pero en realidad no tienes ningún derecho sobre ello aparte de figurar en la lista: Ni derechos de autor, ni propiedad intelectual, ni copia física, ni derechos de edición (en el caso del twit, no puedes borrarlo, porque sólo el dueño de la cuenta puede hacerlo, y no has comprado la cuenta). Nada. La nada en sí misma, lo peor de posmodernismo.

g

#5 La propiedad intelectual es intransferible. Y por otro lado, los derechos de explotación no tienen por qué ir asociados al NFT. Vamos, que pueden venderte un NFT de algo y tú no poder usar ese algo para explotarlo comercialmente.

Potopo

#3 Así lo entiendo yo también, los NFT son sólo eso, un paso más hacia adelante en el campo de los derechos de propiedad de propiedades intelectuales, o mejor aún de los derechos sobre "productos" no físicos.

Por ejemplo se puede vender como NFT una canción compuesta por ti, que una vez y esté la cadena de bloques aceptada y distribuida habrá documentación suficiente como para demostrar quien es el autor original, el actual dueño y los anteriores propietarios. De esa manera sería posible cobrar los derechos de distribución.

Aunque la verdad es que actualmente lo de los NFT lo veo más útil en el mundo académico. Si un investigador hace un estudio importante y quiere distribuirlo rápidamente lo hace por medio de internet, pero si además quiere que quede constancia de quien es el creador, de las condiciones de uso, de la cadena de distribución usada para compartir los conocimientos, etc. Veo el sistema NFT como un gran adelanto en comparación con lo que se les pide hoy en día para publicar en medios especializados.

Cuñado

#1 Exactamente. La cuestión es que el blockchain y otros ledgers similares están todavía en la fase de introducción y son campo abonado para chistecicos de taberna. Igual que pasó con los móviles y "el mancontro".

La novedad en este caso es que el registro es público e indeleble. Y eso lo convierte, como dirían desde el departamento de márketing, en una tecnología disruptiva. Nunca en la historia había existido un medio de prueba con semejante fiabilidad. Y existen campos, como la logística (trazabilidad), la sanidad (historiales médicos). la admnistración pública (Estonia es el mejor ejemplo de ello)... en los que está suponiendo una verdadera revolución.

El caso de uso que describes, los bienes inmuebles, podría ser sin duda uno de los mayores beneficiarios de esta tecnología. Pero ahí existen dos grandes problemas: la amalgama de sistemas jurídicos incompatibles entre diferentes países (p ej. el concepto de "suelo" en España y en el Reino Unido) y los tenedores de los sistemas registrales, que no cederán sus competencias fácilmente.

C

#1 Desde el punto de vista legal, los NFT sabes donde están? Porque lo que pone en el catastro lo puedo usar en un juicio o como prueba que soy el dueño de un inmueble en general. Si compro en NFT de algo puedo por ejemplo decir que otro no lo puede usar y denunciarlo o algo?