Hace 7 años | Por --519437-- a eldiario.es
Publicado hace 7 años por --519437-- a eldiario.es

Es verdad que se trata de un presidente del Gobierno, y no de un primer ministro, y que la Constitución prevé que, una vez elegido, sólo podrá remplazarse por dimisión o por una moción de confianza constructiva (es decir, votando a otro presidente en su lugar), lo que se justificaba ante la incertidumbre de la Transición para evitar caer en inestabilidades constantes. También el presidente tiene la facultad –poder real- de nombrar y quitar ministros, y de disolver anticipadamente las Cortes.