El lanzamiento se produjo cuando el residente, que pagaba la renta de la casa puntualmente desde hacía tres años, había salido a dar un paseo. El banco no le permite continuar de alquiler en la vivienda. Aquella mañana salió de su casa hacia las 10:00 para dar un paseo. Al regresar, cerca de las 13:00, observó que había un papel pegado en la puerta y que su llave no abría. En aquel momento se quedaba sin casa, sin dinero, sin documentación, sin más ropa que la puesta y hasta sin coche, porque las llaves estaban en el interior de la vivienda
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etiquetas: desahucio , inquilino , deudas de su casero
- Regla general: todo arrendatario tiene derecho a 5 años de arrendamiento mínimo, aunque el arrendamiento no esté inscrito en el Registro, y aunque en ese plazo se enajene la vivienda (en este caso forzosamente9, y ello aunque el comprador (adjudicatario, en este caso, el banco) ignorase el arrendamiento. Es decir, no se aplica el 34 LH (precisamente la reforma de la ley de arrendamientos busca suprimir este efecto, pero de… » ver todo el comentario
Aquí alguien no ha hecho su trabajo así de claro.
Un saludo
No se sabe si el arrendador dijo algo o no, puede que el arrendador no supiera nada por haberse hecho todo por edictos. Esta claro que tiene obligación de manifestar si en el inmueble hay ocupantes y con qué… » ver todo el comentario
No sabes si en este caso coincidía o no el inmueble hipotecado con el designado a efectos de notificaciones, es una suposición que te haces tú.
La mayoría de las veces el arrendamiento no está inscrito y no se sabe si la vivienda está ocupada o no, por eso cuando estás con el arrendador entregando la demanda le tienes que preguntar lo que te he dicho, si está ocupada, qué personas la ocupan y con qué títulos. Y te puede decir lo que le salga de las… » ver todo el comentario
... volvió a su casa junto al abogado del banco. Fue entonces cuando el letrado le propuso un acuerdo: dejarle vivir mes y medio en el que ha sido su domicilio durante tres años para que así pueda buscar otra vivienda. "Es un acuerdo que he firmado y que acato [aclara] pero es el acuerdo que firma alguien desde
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Lo del contrato de alquiler estáis todos equivocados en eso, no vale nada ni aunque lo tengas legalizado en el… » ver todo el comentario
No soy yo la que le digo al banco, "oye, y cómo está este inmueble?", ojalá, es el del banco el que me dice a mi: "y dónde… » ver todo el comentario
Aquí la cagada es del Juzgado en el sentido siguiente: la demanda de ejecución hipotecaria tiene que ser entregada en el domicilio que figura en la escritura de la hipoteca, o sea, en el domicilio hipotecado.
Cuando vas a ese domicilio tienes que verificar quién vive, vive el ejecutado? vive un tercero?
En caso de que viva un tercero NO debes entregarle la demanda de ejecución… » ver todo el comentario
Pues la ley hipotecaria y la ley de alquiler dicen ambas lo contrario.
Ley Hipotecaria "Artículo 34.
El tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su… » ver todo el comentario
Conozco de casos particulares y es lo que he visto.… » ver todo el comentario
Lo que puede ser, y que por ello haya terminado así, es que el casero no haya declarado el alquiler del inmueble, pero en todo caso no es responsabilidad del inquilino.
Con ese contrato y los recibos de los pagos (si existen) puede quedarse en su casa todo el tiempo que quiera.
Artículo 47 (Constitución Española)
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas… » ver todo el comentario
Lanzamiento.
4. m. Der. Despojo de una posesión o tenencia por fuerza judicial.
Alzamiento.
1. m. Acción y efecto de alzar o alzarse.
2. m. Levantamiento o rebelión.
3. m. desus. Puja hecha en una subasta o almoneda.
~ de bienes.
1. m. Der. Desaparición u ocultación que de su fortuna hace el deudor para eludir el pago a sus acreedores. Es constitutivo de delito.
#28
Cambiado
Alzamiento de embargo: Resolución de la autoridad competente (judicial o administrativa) mediante la cual se deja sin efecto el embargo decretado sobre bienes determinados.
Lanzamiento: El acto mediante el cual se despoja a una persona de la posesión material de un bien inmueble, en ejecución de una resolución dictada por la autoridad gubernativa o judicial.
Muy relacionada: www.cincodias.com/articulo/economia/registrar-contrato-alquiler-1000-e
Con la nueva ley, el Gobierno pretende que esta inscripción en el Registro de la Propiedad impida la comisión de fraudes tanto en la adquisición de viviendas alquiladas, como en locales comerciales y desahucios. Así, el comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el
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Si hasta a los "okupas" les avisan de que les van a desalojar.
La verdad es que vamos en picado.
Desde que he leído la noticia no he parado en pensar si me lo hacen a mi, que pasaría con mi perra. Además la dueña del piso donde vivo debe algo de dinero a la comunidad. No es mucho pero espero que a ningún banco se le ocurra ninguna salvajada así...
Profesionalidad ante todo, con sus correspondientes pausas, pero ante todo...
El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En este… » ver todo el comentario
Asunto arreglado.
La segunda vez, va con una abogado que le hace firmar un papel para estar un mes y medio, si tenía un contrato, me parece que la ha cagado.
Que cambie la cerradura otra vez, que denuncie y que diga que los 100.000€ que eran los ahorros de toda su vida para vejez han desaprecido.
Por cierto el Banco Popular ¿no es el que se ha estodo jactando estos dias de no desaucar a nadie.?
el dueño no comunica ni declara la relación jurídica, el inquilino no legaliza el contrato ni justifica los pagos, el funcionario no entrega en modo y forma...
Luego los malos son los jueces y los bancos, que también, pero es que a veces se lo ponen muy fácil...
Así no hay norma, LH o Código Civil, que se pueda aplicar. El Derecho intenta proteger siempre al tercero de buena fe, pero es que aquí de eso no hay nada (a priori).
Salvo mejor opinión.
Si este señor supiese de leyes quedaría en el piso hasta que su contrato de alquiler finalizara. En lugar de eso le firma al banco su conformidad de que se irá en mes y medio.
Todo lo que hagas por escrito y de palabras de bancos no te fies de nada, aunque sea el director de la sucursal tu colega de toda la vida.
Huele a eso, no podían tirarlo y con esta firma ya por su propia voluntad se va del piso.
A ella cuando vino de recoger al niño (5 años) del colegio ya no pudo entrar, habiendo pagado el alquiler dos dias antes. Luego me enteré que estubo 2 dias dormiendo en la calle.