Hace 7 años | Por thesicker a europapress.es
Publicado hace 7 años por thesicker a europapress.es

Las denuncias de mujeres por malos tratos de sus parejas o exparejas crecieron un 10,6 por ciento en 2016 respecto al año anterior, hasta las 142.893, el dato...

Comentarios

porcorosso

#2 Lee un poco y no seas tan miserable.
Obligación de denunciar versus prueba de cargo de la víctima en los delitos de violencia de género
http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/11111-obligacion-de-denunciar-versus-prueba-de-cargo-de-la-victima-en-los-delitos-de-violencia-de-genero/

porcorosso

#6 Y es aquí el tema de este artículo, reflexionar sobre la doble dicotomía que pudiera existir en este aspecto, puesto que, por una parte se anima a las mujeres a denunciar ante cualquier hecho relacionado con la violencia de género, generando en ellas unas expectativas en sus relaciones con la administración de justicia que no llegan a concretarse y por otro, sufren una criminalización y se les prejuzga, considerando en muchas ocasiones, que al comenzar un procedimiento judicial por actos de violencia de género, las mujeres lo hacen movidas por otros intereses, sobre todo económicos o con ánimo de causar algún mal al supuesto agresor.
Desde nuestro punto de vista, existe una falta de información a este respecto, porque los datos de carácter empírico nos enseñan que muchos hechos relacionados con la violencia de género quedan impunes, porque ni siquiera se llegan a denunciar. Y que cuando los hechos llegan a conocimiento la administración de justicia, como no podría ser de otra manera, no basta con presentar una denuncia para que el autor vaya a ser condenado. Por ello, no es de recibo la doble victimización a la que puede someterse una mujer que decide denunciar un hecho cuando no presenta las suficientes pruebas para poder corroborar lo manifestado.

a

#7 "no basta con presentar una denuncia para que el autor vaya a ser condenado. " ¿Condenar sin pruebas? ¿Eso se reclama? ¿Doble víctima?

Mira, esto es el fascismo:

porcorosso

#9 No tergiverses. No pone nada de reclamar.
Yo te he puesto un enlace que me parece objetivo. En el enlace se puede leer que el proceso penal es como carrera de obstáculos para la víctima.
Ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada, sino únicamente que dicha prueba no es inhábil a los efectos de su valoración como una prueba más, por el Tribunal sentenciador, el cual debe aplicar obviamente, en esta valoración, criterios de razonabilidad que tengan en cuenta la especial naturaleza de la referida prueba. El testimonio de la víctima cuando se erige en prueba de cargo, como sucede en el hecho de la citada sentencia.
Para salvar ese riesgo, tanto la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son:
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Ahora bien, el Tribunal Supremo ha declarado que cuando la carencia es aplicable a los tres requisitos, ello determina un vacío probatorio o ausencia de prueba, en el cual la condena, violaría el derecho constitucional a la presunción de inocencia de la carta magna.

a

#12 A no ser que hayan causas claras que definan un presunto culpable cualquier sistema penal es una carrera de obstáculos porque el sistema presupone que el denunciado es inocente. Por presunción de inocencia cualquier denuncia es, inicialmente, falsa.

Tribunal Supremo (STS de 15 de abril de 2004), como la del tribunal Constitucional, establecen la necesidad de que la declaración de la víctima esté rodeada de ciertas notas de verosimilitud para determinar su eficacia y aptitud probatoria, las cuales son

A dos noticias de esta en la cola nuevas tienes AHORA MISMO de esto

http://www.20minutos.es/noticia/2980776/0/abuela-se-enfrenta-carcel-acusar-falso-su-yerno-abusar-sexualmente-su-nieta/

No puedes hacer una ley contra un colectivo concreto, no puedes hacer una ley que en vez de atacar el terrorismo ataque a los Vascos. Está ley está mal hecha y anticonstitucional a propósito.

Si solo por denunciar ya recibes ayudas tienes a Servicios Sociales recomendando a una mujer que denuncie a su pareja para cobrar una prestación. SERVICIOS SOCIALES. Esto es fascismo en estado puro tio, ¿Como pretendes que apoye esto?

o

#4 Pero si tu artículo corrobora exáctamente lo que pensamos muchos. Que es suficiente con que el relato de la mujer sea coherente y continuado para que se admita como prueba directa.

Si el sistema es perfectamente constitucional... ¿Por qué no hacemos lo mismo con otros delitos como los de corrupción, tráfico de drogas, etc?

porcorosso

#17 Hay que partir de que en este delito, en el que las víctimas son principalmente mujeres, se duda acerca del contenido de la denuncia, lo que provoca que la víctima no se sienta respalda a la hora de dar este paso. Si se vieran indicios de haberse cometido el delito, se abriría una investigación contra el denunciado, pero es necesario tener elementos de pruebas firmes que lo acrediten, sino no se abrirá la fase de instrucción, a diferencia de lo que ocurre en otros hechos delictivos. En definitiva, el testimonio de la mujer se valora de forma minuciosa a diferencia de lo que ocurre en otros delitos

o

#21 Sin embargo, la declaración de la víctima, por si sola, puede ser prueba suficiente para alcanzar una condena, cumpliendo una serie de requisitos que a continuación analizaremos
(...)
1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.

2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.

Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.

La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.

3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
.

El punto 2º es el más interesante. Asumiendo que son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, ¿de qué naturaleza son esas corroboraciones periféricas de carácter objetivo?

tiopio

Cuanto más draconianas son las leyes más aumenta la violencia de género, aunque correlación no implica causalidad.

g

Si las denuncias por violencia de genero llegaron a su máximo el año pasado, el número de muertes llamadas de violencia de genero estuvieron en un mínimo.

Es facil afirmar que no existe correlación.

D

#3 a ver, existir existe, sólo que negativa

D

#3 ¿Cómo era eso de la correlación y la causalidad?

D

Tal y como yo lo veo, en el mismo momento en el que hay juzgados específicos, servicios específicos. profesionales específicos se crear inevitablemente una necesidad de mantener esa rueda girando.

Muchas bocas que alimentar para que el dinero siga fluyendo, los jueces cobrando, los trabajadores sociales cobrando, etc. ¿Esas personas que trabajan en violencia de género verán la realidad de manera objetiva?

Casos habrá por supuesto que habrán, pero con leyes desiguales se van a disparar y ante casos poco claros puede que la balanza se incline rápidamente hacía un lado.

Es un problema educativo y debería tratarse con un enfoque racional y no poniendo al hombre de maltratador y a la mujer de victima.

Las drogas no han desaparecido por aprobar leyes que las prohíban, en cambio están generando muchísimo dolor y sufrimiento a personas inocentes, lo mismo digo de la ley de violencia de género, la violencia no va a desaparecer y mientras dure va a generar situaciones injustas y mucho dolor.

Pero todos sabemos qué es lo que hay que decir sin siquiera cuestionarnos el porqué.

D

#modo_cuñao_on

Facilitarles a las mujeres maltratadas y visibilizar la violencia de género quizás ayude a que las realmente lo sufren. Hay que promover la educacion social y hacerlas crecerse ante los maltratadores, y hacerles saber que no estan solas y pueden recurrir a los instrumentos del estado, fuerzas de seguridad, judiciales y sociales necesarias. Ojalá.

La ley de violencia de género necesita algunos retoques para evitar abusos.

La barbijaputa y demas féminazis que pululan por los círculos rojeras no representan a nadie, o solo se representan a ellas mismas, que lo que hacen es separar la lucha contra la violencia de genero de la lucha feminista, siempre útil y necesaria, aunque demasiado manipulada.

La lucha feminista se ha distanciado de la lucha antiviolencia de género?

#modo_cuñao_off

D

yo pensaba que diciendo miembros y miembras ya se habia terminado todo ¿?

D

http://elpaissemanal.elpais.com/documentos/suecia-laboratorio-la-igualdad/
Parece que el problema no tiene mucho que ver con la educación ni con el feminismo, o al menos que se necesitan muchas décadas de educación para que la violencia de género se extermine.

"Los suecos llevan décadas experimentando políticas para reducir la brecha de género. Tienen un Gobierno feminista y el esfuerzo por la equidad se extiende por escuelas, casas y oficinas. Pero el país nórdico encierra una paradoja: presenta una de las mayores tasas de violencia machista de la Unión Europea."

Tal vez lo mejor sería obligar a toda mujer a saber defensa personal.

D

Propongo una cosa.

Si denuncias que sufres explotación laboral te hacen funcionario.

E

Un 10% más? Esas denuncias no se las cree nadie. Cualquier país con un Estado de derecho serio (USA, Alemania, ...) echaría para atrás denuncias donde no se presenta ninguna prueba

G

#16 Tú no has oido hablar del Title IX en las universidades de USA...
O de los protocolos de actuación policial en las denuncias de violencia doméstica.

La mierda que tenemos aquí la hemos importado de ellos. Implantaron el modelo Duluth en los 70.