Hace 15 años | Por atilla a abogados-lopd.es
Publicado hace 15 años por atilla a abogados-lopd.es

Bastaría con pedirle a un sobrino menor de 14 años que escribiese a la Agencia a través de su formulario web para poder denunciar a la propia AEPD por un incumplimiento del artículo 13. ¿Alguien se anima?

Comentarios

D

En relación con la noticia expuesta, la compañia de telefono debe buscar un mecanismo para impedir el alta a menores, ya que implicará un gasto que posiblemente el contratante no pueda sufragar.

A través de la AGPD se recibe información, pero tras ser recibida se trata y se contacta si es necesario con el solicitante, procediendo en ese momento a comprobar su edad si es necesario. Tampoco considero muy necesaria esta comprobación ya que el tramite en la AGDP no implica obligación de pago de ningún tipo.

Por la misma razón antes expuesta ningún formulario podría existir por el riesgo de que fuese usado por un menor.

Por todo esto considero la noticia como erronea.

a

#1 Estoy de acuerdo contigo... evidentemente, no puede ser una infracción recibir información a través de un formulario. Pero me gustaría leerlo en una resolución en la que la AEPD se moje.

Dices que tras ser recibida la información, se contacta con el usuario, procediendo a comprobar su edad si es necesario. ¿Cuándo es necesario? ¿Cuándo no lo es? ¿Cómo se supone que comprueban la edad de un ciudadano del que sólo saben su dirección de correo electrónico y su IP? Y en caso de ser menor... ¿cómo consiguen el consentimiento de los padres o tutores a través de email? ¿cómo garantizan que es válido ese consentimiento?

Yo he escrito varias veces a la AEPD y nunca han comprobado mi edad ni me han preguntado por ella cuando me han contestado (y hace poco más de un mes que me contestaron una pregunta por email).

Stash

Los valientes que den un paso al frente....

¿Nadie?..... Bien.

¡Gonzalez!, despidase de su familia e inicie un procedimiento de ejercicio de derechos de acceso contra la AEPD.

D

#4 Ciertamente pueden responder por e-mail, y tienes razón en que es necesario que "se mojen".

Aun así, si se precisa la identidad exacta del emisor de la denuncia, se le insta que acuda a puntos donde puedan comprobar su identidad (por ejemplo "Consumo") para que formule allí su queja.

Con todo esto, no se me ocurren muchos casos en los que sea necesario comprobar la identidad.

Relacionada: OWNED: La AEPD incumpliendo su propia normativa gracias a Microsoft Word

Hace 15 años | Por forajido a jaime.gomezobregon.com

a

Es perfecto! Según la Agencia, cualquier cosa que hagas con datos personales, es un tratamiento (por ejemplo, utilizar una dirección de correo electrónico para contestar un email)

Si un niño de 13 años les escribe a través del formulario web de la página de la Agencia sin identificar su edad y ellos contestan, habrán tratado datos de un menor sin consentimiento de sus padres o tutores y sin haber garantizado que ese consentimiento es lícito.

Seguramente la AEPD encontraría la forma de sacarse las castañas del fuego y exculparse. La finalidad no es conseguir que la Agencia se inculpe, sino que, dado que sus informes no son vinculantes, se vea obligada a dictar una resolución sin víctimas en la que dé un criterio de "salvación" para todas las páginas web (todas tienen un formulario de registro, o de contacto, o una dirección de email.. y son susceptibles de tratar datos de menores de 14 años sin saberlo).

a

#5 A efectos de LOPD, siempre debería ser necesario comprobar la edad de los titulares de los datos, ya que la prohibición del tratamiento los datos de menores de 14 años aplica en todos los casos, no sólo en aquellos en los que sea preciso comprobar la identidad exacta del ciudadano.

Parecerá una tontería, pero pensemos en los administradores de sitios web dirigidos a adolescentes, o más claramente.. en facebook. A mí lo que no se me ocurre es cómo pueden estos servicios web garantizar que no están tratando datos de ningún menor de 14 años (suma y sigue, el alojamiento de fotos también es un tratamiento).

¿Y qué sucede con los servicios web no dirigidos específicamente a adolescentes? (por ejemplo un servidor de correo electrónico como gmail o yahoo... o incluso, meneame) ¿Acaso no son susceptibles de tratar datos de menores de 14 años?

Esta norma es inaplicable.