Hace 5 años | Por KeepYourCoins a elsaltodiario.com
Publicado hace 5 años por KeepYourCoins a elsaltodiario.com

La Comisión Europea tira de las orejas a la empresa de vuelos low cost y le exige que los contratos laborales sean del país donde resida la persona empleada.

Comentarios

D

Me asalta la duda.

Un español, residiendo en España y trabajando en Portugal, ¿dónde tiene su contrato laboral?

En España o en Portugal?

K

#1 La ley dice algo así como que tiene pagas donde vives dos tercios del año. Por lo que si duermes todos los días en España. pagas en España

#1 En Portugal.
Si trabajas en una oficina de una empresa portuguesa en España, su contrato laboral es en España.

El caso de Ryanair es que los trabajadores son de la base en España, por lo que deben acogerse a la legislación Española.

K

#3 Y luego están los tratados de doble (no) imposición... que es de traca

D

#1 Son dos cosas diferentes. Tu contrato debe ser en el país donde tienes el centro de trabajo. Tu residencia fiscal en el país en el que resides la mayoría del tiempo (183 días al año o más). Si eres español y tienes tus intereses familiares en España (hijos, vivienda habitual, etc) , hacienda española te considera residente aunque no cumplas con el número mínimo de días.

D

#6 si si, lo sé. Pero si Europa dice que los trabajadores deben tener el contrato en el país que residan. ¿Los trabajadores transfronterizos donde lo deben tener?

D

#7 Yo creo que es o una mala traducción o una mala interpretación. En el caso de los tripulantes, cuando habla de residencia está hablando de la "base" del trabajador, donde debe residir al menos los días que está trabajando, y en el que se deben pagar las correspondientes cuotas a la seguridad social. Ryanair interpretaba que como el centro de trabajo es móvil (un avión) y está registrado en Irlanda, ahí es donde se debían realizar los contratos (con una legislación muy favorable a la empresa, por cierto). Es un caso particular de los tripulantes. Para otro tipo de trabajador transfronterizo con otras circunstancias no tiene por qué ser así. Y para un trabajador que vive en España y trabaja físicamente en Portugal, está claro. Su contrato es portugués.

Luego si el trabajador en sus días libres elige otra residencia y eso tiene consecuencias fiscales es otra historia que no afecta a la empresa.

Cehona

Han tenido que hacer huelga los trabajadores, para que Europa tome cartas en el asunto.