Hace 6 años | Por Danichaguito a elboletin.com
Publicado hace 6 años por Danichaguito a elboletin.com

El proyecto de Ley de Urbanismo y Suelo de la Comunidad de Madrid que el Gobierno regional ha remitido a la Asamblea de Madrid “abre la puerta a construir y reclasificar las zonas incendiadas y las que hayan sufrido otras agresiones ambientales”..modifica esta prohibición para desproteger el medio ambiente mediante al menos tres mecanismos:1.Eliminar la alusión expresa al período de 30 años, 2.Excluir los terrenos dañados por otras agresiones ambientales, 3.Excluir los suelos agrícolas. Con esta redacción de la nueva Ley, existe el riesgo..

Comentarios

E

la nueva ley de montes aprobada el año 2015 No permite el cambio de uso forestal al menos durante 30 años, eso si se permite cambios en excepciones que tienen que aprobar las comunidades autónomas y siempre con medidas compensatorias, (es decir recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada):
El apartado 1 del artículo 50 queda redactado como sigue:
«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.
Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:
a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.
b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.
c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.
Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.»


Es decir solo se permite si ya estaba planeado el cambio de uso en un plan aprobado o en previsión de aprobación que ya hubiera sido objeto de una evaluación de impacto ambiental favorable.


Así, pese a estar en el imaginario colectivo, la causalidad incendio-cambio de uso del suelo no es demasiado frecuente (0,34% de los incendios y 0,12% de la superficie quemada en el periodo 2001-2012).

D

#9 #8 Lo que achacan en el punto 1 es absurdo, ya que una ley autonomica no puede ir en contra de la ley de montes estatal, puede complementarla, pero no ir en contra de una legislacion superior

Danichaguito

#15
"..1. Eliminar la alusión expresa al período de 30 años. “A cambio remite de forma genérica a la ley forestal y a la ley de montes, sin identificar a qué normas se refiere”. La ONG explica que, en caso de que se tratara de la ley Forestal de la Comunidad de Madrid, “esta norma no establece plazo alguno”. Y recuerdan que para el caso de la Ley de Montes estatal, se modificó en 2015 para permitir construir en terrenos incendiados, saltándose el plazo de 30 años, cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden.
"

D

#17 Como te comenta #9 cualquier chalado podia quemar un monte para que no se construyera una obra publica
Y la ley autonomica no puede ir en contra de eso

xkill

#8 Esa última frase lo explica todo. Si cada 100 hectareas quemadas, solo se construye un chalet, y por el se llevan, por poner un ejemplo, 100.000 euros. Esto equivale a que 100 hectáreas de bosque quemadas, que tardará, como mínimo, décadas en volver a ser otro bosque por una mierda de chale y 100.000 para el bolsillo de uno o dos.

De todas formas, no sé donde se queman esos bosques, pero en las noticias solemos ver todos lo años bastantes en la zona norte (Galicia, Asturias), zonas en las que suelen quemar los bosques para ampliar la zona para ganadería de expansión. En Madrid no creo que ese vaya a ser el caso, y lo más probable es que, si permiten construir en zona quemada, los incendios se provoquen para obtener permiso de construcción en pequeños terrenos (comparados con la magnitud del incendio) y así construir unos cuantos chalets y llevarse un pellizco.

E

#16 Como dice la ley de montes solo se puede hacer un cambio de uso(sea para pasto o para construcción) si ya estaba planeado el cambio de uso en un plan aprobado o en previsión de aprobación que ya hubiera sido objeto de una evaluación de impacto ambiental favorable. y un punto muy importante es que si se cambia el uso siempre con medidas compensatorias, (es decir recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada).

Como dice #9 la ley se mejoro para que no se paran temas que ya estaban en visos de salir.

Manolito_

Con la redacción actual alguien podría estar interesado en quemar suelo para evitar que lo recalifiquen durante 30 años.

mente_en_desarrollo

#4 ¡Claro que sí! Esos malditos ecologistas que se dedican a quemar bosques para evitar que hagan chalets.

¿Cómo cojones le puede interesar a alguien quemar un bosque para que no sea recalificado?
O quieres el bosque, o quieres chalets, quemarlo para evitar chalets no beneficia a nadie.

Manolito_

#7 Por ejemplo, para evitar el trazado de una infraestructura, como una línea de AVE o para evitar la construcción de un embalse o para detener la aprobación de un Plan General (un promotor que tenga suelo ya urbanizable no estaría interesado en que el municipio habilitara más suelo). Puede que incluso que alguien lo quemara sólo para fastidiar a sus vecinos.

#9 La última estamos hablando ya de enfermos (igual que los pirómanos) y da igual la ley en vigor.

Las otras dos puedo concedertelas, pero puede ser contemplado en la ley sin permitir especulación urbanística.

mente_en_desarrollo

El año que viene veremos subir los incendios en Madrid pues...

Ya está demostrado que lo más eficiente para prevenir incendios es no permitir especular en tierra quemada.

D

Bruja

D

Esto es como una amenaza directa de incendio a los bosques y montañas que piso cada día. Si yo amenazo de incendio los palacios y lupanares por donde deambulan estos miserables legisladores, tendría problemas con la Audiencia Nacional o la fiscalía.

Es curioso, porque esos palacetes infectos no son la casa de nadie, y menos la nuestra, pero los bosques son de los pocos refugios que nos permiten alejarnos de tales hijos de puta y el pestilente aire que destilan. Y también eso tiene que ser suyo.

D

Vendo terreno en Twitter, muy bien comunicado

reithor

pffff ¿Otra vez con esto? Si es que van para atrás

x

En otras comunidades ya tenemos experiencia en las recalificaciones del suelo quemado y así nos va, arde todos los veranos por intereses

t

Hija de pUta

xkill

Incendios en Madrid en tres, dos, uno...