Hace 13 años | Por josejoakin a elblogdelsim.com
Publicado hace 13 años por josejoakin a elblogdelsim.com

Esa es la conclusión que saco de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que impide el derecho de apostatar de los ciudadanos. Poco importa que crea o no en Dios, que no profese los mandamientos de la Iglesia, que no comulgue con su ideario, que no participe activamente en la actividad eclesiástica. Solo importa que sea católico y engorde sus cuenta de afiliados.

Comentarios

D

Justo lo que me molesta a mi. Que piensen que soy católica y me encantan sus iglesias como si quieren pensar que mido 3 metros. Pero que usen mi nombre y el de otros muchos miles para obtener subvenciones y regalos varios de los diversos gobiernos de turno me toca mucho las narices...

Tanatos

Relacionada: El Tribunal Constitucional falla a favor de la Iglesia en el caso de las apostasías

Hace 13 años | Por eboke a elpais.com
Este artículo es una opinión sobre ésta

#0 Es aconsejable poner el tag [Opinión] para no haber confesiones

Negret

#1 En este caso lo de confesiones en lugar de confusiones es muy apropiado lol

josejoakin

#1 Es aconsejable poner el tag [Opinión] para no haber confesiones

Tienes toda la razón, es un post de opinión. Ha sido un error de principiante, pido disculpas y me lo apunto para la próxima.

natrix

#10 Simplemente varía tus fuentes, manda cosas de otros sitios y nadie te acusará de SPAM.

O

Creo que la sentencia está bien fundamentada... Se trata de un dato "histórico cierto". Sus padres le bautizaron, igual que le apuntaron a una escuela, o se casó en tal o cual juzgado...

¿Puedes borrarte de los registros de la escuela donde estudiaste? ¿o eliminar tu registro de nacimiento o matrimonio?

Otra cosa, por supuesto, es que ya no vayas a esas escuela, o que te divorcies, o que decidas apostatar, lo que no debería ser complicado...

Otra cosa, también, es el uso que se haga de esas fichas, pero lo que es innegable es que sus padres le batuizaron...

Yo lo veo así, vamos...

Por cierto, este artículo roza el SPAM: josejoakinjosejoakin

Negret

#6 Cierto, no vi su historial antes de menear. Culpa mía. No lo roza, da de lleno...

josejoakin

#6 Por cierto, este artículo roza el SPAM: josejoakinjosejoakin

¿No está bien visto poner a vuestra disposición estos artículos? ¿Tanto como para considerarlo SPAM? uf si molesta tendré que dejar de compartirlos. No es fácil subir diferentes noticias con tantos usuarios enviando historias.

natrix

#6 Precisamente de eso se queja, de que el registro de nacimiento es un registro civil, con sus normas que se ha apropiado una institución privada, que no es de la administración. Es un registro privado.

Tú no puedes guardar un registro de si me bauticé, o si tuve catarro tal día, sin mi permiso, y también es un registro de un dato histórico cierto...

Lo que legitima la realización de un archivo de datos es que haya relación directa entre la finalidad perseguida y el dato recabado. La finalidad de la iglesia es tener registros de sus clientes, si el cliente manifiesta que no desea serlo, el dato pierde su finalidad y debe ser borrado. Con lo sencillo que parece qué difícil es cuando está la iglesia por medio.

Atlante_13

#6 Tanto el registro de nacimiento, matrimonio, empadronamiento, y educación son una obligación legal que se entiende necesaria.
En cambio la pertenencia a una religión o partido político es opción personal protegidas por la constitución (aunque curiosamente no de la misma forma ya que tus padres pueden apuntarte a una religión o a un club de futbol pero no a un partido político cuando eres menor de edad). Por lo tanto, siendo una elección personal debe prevalecer el derecho individual sobre el derecho de una organización a mantenerte dado de alta en la misma o simplemente a mantener tus datos en sus registros.

D

Es repugnante que el tribunal supremo haga estas sentencias. RE-PUG-NAN-TE.

D

Además la sentencia del Tribunal Supremo no impide apostatar a nadie, por lo que la noticia es erronea. Lo que dice la sentencia, para el que quiera saberlo aunque solo sea por curiosidad, es que la ANPD no es competente para presentar el recurso porque no estra dentro de sus atribuciones, y que tiene que presentarlo el ciudadano de forma particular.

Ya se que esto es lo de menos, que mientras se pueda uno meter con quien quiere y ponerlo a parir la realidad no es importante, pero tampoco está de mas decir de vez en cuando la verdad.

Así que el que quiera que le quiten el nombre no tiene mas que denunciarlo y ya está, lo demás es mentir y marear la perdiz.

starwars_attacks

hay que huir del sestema. El sestema ha sido prevatizado x l@s sotánicos.

nos colonizan por sus hejércitos de pelotas, argggggg.....

moraleja: catódikos por las pelotas.