Hace 3 años | Por IN5UM1S10N a eldiario.es
Publicado hace 3 años por IN5UM1S10N a eldiario.es

Los 'comuns' instan a los socialistas a no recurrir la norma mientras el PP anuncia que la llevará al Constitucional. Los expertos valoran la ley como un primer paso y advierten que es necesario un desarrollo que tenga en cuenta las especificades de cada municipio. Catalunya se ha convertido en la primera comunidad autónoma que limita por ley el precio de los alquileres. Tras una frenética negociación, el Parlament, con los votos de JxCat, ERC, 'comuns' y CUP, ha aprobado la nueva regulación pactada entre el Sindicato de Inquilinos.

Comentarios

T

Medida populista que solo va a empeorar las cosas. Aún así, creo que el PP no debería recurrirla en el Constitucional. Van a dejar Cat hecha un erial, con la inestimable participación de la antigua derecha catalanista.

penanegra

A mí me parece correcto. Es hora de probar con medidas así. Probablemente muchos inversores decidirán vender sus pisos en el centro al no poder obtener los réditos pensados lo que impactará en el.orecio de la vivienda a la baja. Siempre que se controle el alquiler por temporadas o Airbnb

ytuqdizes

La constitución dice esto en su artículo 47:
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos."

No se cuanto recorrido puede tener llevar esa ley al Constitucional.

wachington

#4 Y todavía hay más, artículo 128 de la Constitución:
Artículo 128 1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=128&tipo=2

I. Subordinación de toda la riqueza del país al interés general
Se trata de un apartado estrechamente relacionado con el artículo 33 apartados 2 y 3 de la Constitución, por los que se regula la función social del derecho de propiedad privada y la expropiación forzosa, de forma que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

a

Provocará todo lo contrario de lo que pretende: subidas de precio, aumento del dinero negro y escasez de oferta.
La picaresca en un contexto de inseguridades para el arrendador, convertirá el sector en un infierno para los que buscan piso.