Publicado hace 15 años por MarketingPositivo a bloguerlaw.blogspot.com

C&P: El objeto de este artículo no es otro que intentar desvelar si la actividad realizada por los Blogger, mediante la gestión y administración de sus bitácoras, puede ser considerada una prestación de servicios de la sociedad de la información y, por tanto, su inclusión, en el régimen aplicable que se establece en la LSSI.

Comentarios

D

Aún a riesgo de repetirme, la LSSI no puede meterte mano si alojas tu página en un país extranjero, ya que es técnicamente allí donde desarrollas la actividad. La mía, desde luego, está leeeeejos, muy leeeeejos del ámbito de aplicación de la LSSI y de las ávidas manos de la SGAE y sus sicarios.