Hace 3 años | Por --672644-- a diariojuridico.com
Publicado hace 3 años por --672644-- a diariojuridico.com

Para que una entidad bancaria pueda modificar las condiciones de una cuenta unilateralmente, se tienen que dar tres escenarios. En primer lugar, que en el contrato se recoja la posibilidad de dicha modificación unilateral, en segundo lugar, la entidad debe justificar una razón válida para cambiar las condiciones del contrato y, por último, el banco debe comunicar al cliente acerca del cambio de condiciones en la mayor brevedad posible, con al menos dos meses de antelación a su aplicación.

Comentarios

jonolulu

Siempre te van a avisar de que te van a cobrar comisiones con 2 meses de antelación, ergo, sí pueden

D

¿Y qué van a hacer si lo hace? ¿Ponerle una multa ridícula decenas de veces menor que el beneficio que ha sacado con las comisiones? ¿Decir que está mal pero que no tiene que devolverlo porque podría poner en peligro su viabilidad? ¿O inventarse alguna otra cosa para que la banca siempre gane?

D

#3 noticia de mierda, el titular y la entradilla se contradicen

panchobes

¿Que no? Sujétame el cubata...

julespaul

los bancos hacen lo que quieren.