El Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla), gobernado por Joaquín Fernández (PSOE), ha solicitado a la Jefatura Provincial de Tráfico, a través de una resolución de Alcaldía, la anulación de la retirada de cuatro puntos en el carné de conducir promovida contra el camionero de 54 años que fue multado por una infracción "cometida como peatón".
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etiquetas: peatón , policia , multa
Como cojones quiere sancionar ahora al policía? cuando les llego la propuesta, no tenían que haber sancionado ellos, pero claro, como buen político, ahora que sale en la prensa, el alcalde quiere quedar bien.
"Me queda la duda de cómo le quitan los puntos al que no tenga carné de conducir porque entonces se produce un agravio comparativo por la misma falta", exponía literalmente este ciudadano en su queja a José Chamizo. Pues bien, en su resolución, el departamento de Chamizo da cuenta de que este ciudadano ha abonado los 222,40 euros pero reclama que no le sean retirados los puntos del carné de conducir, toda vez que el agente autor de la sanción "se ratificaba" en su decisión."
El que el agente se ratificara en su decisión de pedir la retirada de los puntos, debe ser la causa de la apertura de expediente.
Por último, el alcalde ha apuntado que este asunto podría haberse resuelto antes si el denunciado "hubiera presentado en tiempo y forma una alegación a la sanción o un recurso de reposición", algo que, según ha apostillado, sólo hizo "cuando el expediente estaba concluido".
¿Desde cuándo se han de hacer alegaciones para que a alguien le apliquen la Ley?...joer, eso debe de hacerse de oficio, y la administración ha de observar el cumplimiento de la misma.
Ahora, habrá que ver esas diligencias indagatorias que se siguen sobre la conducta del guardia, a ver por qué se empeñó en algo que, en principio, parece evidentemente fuera de lugar: puede haber negligencia, puede haber una simple pero gravísima prevaricación... o pudo haber una defectuosa adecuación de las circunstancias a la norma que, debidas a una eventual confusión sobre aquellas, puedan haber dado lugar a una aplicación errónea de la norma sin negligencia y sin mala fe. A ver qué dice esa investigación.
esto suena demasiado al tipico consistorio que tiene cruzado a un agente e intenta quitarselo de encima con expedientes muy "extraños"...
pd: la denuncia tampoco me resulta excesivamente discutible... cualquier denuncia por desobedecer las ordenes de un agente de trafico conlleva retirada de puntos... me parece a mi que los tiros van por ahi...
Pues desde hace años se incumple sistemáticamente la normativa con peatones y ciclistas, ¿no? (que no sería nada extraño en este país, por otro lado)
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_tr
Hay cosas que pueden aparecer como burocráticas, por ejemplo, eso de los plazos. Pero es que los expedientes, sancionadores o no, tienen que terminarse: en un momento dado, el que sea, tienen que resolverse y en otro momento, ejecutarse. La ley determina estos plazos. Y son necesarios: no podemos estar toda la vida dándole vueltas a un solo expediente. Si no hubiera plazos, un alcalde podría resolver cuando le saliera de los cataplines (quince años después, por ejemplo); o un señor podría impugnar una licencia de obras veinte años después de haberse construido la casa. Sería absurdo ¿verdad? Pues ahí tienes lo de los plazos. Y si uno se sale del plazo... pues la ha cagado. La cosa funciona así para que haya un poco de orden.
Dicho esto, me gustaría saber qué infracción fue la que cometió que esté tipificada con pérdida de puntos.
Donde las sanciones con retirada de puntos solo son aplicables a si la falta se ha cometido usando un vehículo para el cual sea necesaria autorización administrativa(carné), para circular con bicicleta, monopatín, patín, o a pie no es necesario tener este permiso por lo que si la infracción se cometió como parece ser como peatón solo puede ser multado como peatón.
Está bien, que ya está bien de cachondeos, que por culpa de policías como este pagan otros.
Por otra parte el defensor del pueblo andaluz, si estima que existe agravio comparativo, debería comunicárselo a otro órgano (no sé, ministerio del interior, tribunal constitucional,...) ya que el código de circulación es igual para todos los españoles, y si hay discriminación en Umbrete (Sevilla), también la hay en el resto de Andalucía (y de España)
Desde hace años se está sancionando a peatones y ciclistas con la retirada de puntos, no es algo nuevo...
No lo digo yo lo dice el articulo ,pero no hay que ser muy listo para ver que el municipal se extra limito y uso todo lo que el entendia por ley para dar por el culo al camionero por no coperar.
No sera que lo tenemos grabado a fuego en nuestros genes que si te para la gardia civil es primero reconocer la falta y pedir perdon con un angulo de esplada de 90 º y si es posible besando el suelo y jamas de los jamases mirar a los ojos del agente o la multa sera superior dependiendo del tiempo que le aguntes la mirada al agente.
PD:Si tiene mujer revotada/amigo listillo esos los encierras en el coche que esos son como hechar gasolina en un incendio.
Al menos es lo que dice el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Si la Ley dice que La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir. lo que no puede hacer la administración es coger y quitarle puntos a ese señor por una infracción para la que no se contempla la retirada de puntos, haga o no alegaciones.
una denuncia es que el policía ha observado algo, que para el merece una sanción administrativa, y lo pone en conocimiento de quien tiene que sancionar, en este caso el alcalde
El instructor de procedimiento, y quien sanciona, es la autoridad administrativa correspondiente, en este caso el alcalde, si fuera por fumarte un porro, por ejemplo seria el subdelegado del gobierno, y si fuera por trafico fuera de casco urbano seria la dgt, que no se exactamente ahí quien es el encargado de sancionar.
leete el articulo 10 de ese mismo real decreto
Así que si tienes permiso de conducción y demuestras desconocimiento o desobediencia de las normas viales se te retira (poco a poco, que va por puntos). Si no tienes permiso, pues no puedes conducir ya de entrada. Es sencillo.
(A la masa: dale a la flechita roja que hay aquí abajo)
Si demuestras desobediencia en las normas de circulación (como peatón, ciclista o lo que sea), nuestra ley dice que estás menos capacitado para conducir. Si no tienes carnet de conducir, no estás capacitado para conducir en absoluto (según la ley).
Si ambas preguntas merecen un sí, lo que no entiendo es a qué santo viene a meterse en medio el alcalde, y más aún a perseguir a un agente que hizo su trabajo.
Si una de las respuestas es no, hasta donde yo sé no es el agente el que quita los puntos, es la administración de tráfico. Y además, precísamente en materia de tráfico urbano, los ayuntamientos tienen mucho que decir al respecto, precísamente hay quejas de que no ponen la retirada de puntos por mal aparcamiento. Que se lo hagan mirar.
Quien no tiene carnet de conducir, no puede conducir. Quien tiene carnet de conducir, podrá seguir haciéndolo mientras demuestre estar capacitado. Si pierde todos los puntos (luego no está capacitado), queda en las mismas circunstancias que un peatón sin carnet... es decir, no puede conducir.
Creo que no hay agravio comparativo, porque de entrada el peatón sin carnet no puede conducir (digamos que el conductor puede perder "el privilegio" de conducir).