Hace 8 años | Por kimnet a directa.cat
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La sección séptima de la Audiencia de Barcelona considera que llevar 2,56 gramos de azúcar mezclados con clorato de sodio encima no es un delito de tenencia de explosivos. En coherencia con esto, ha dictado la libre absolución de Eric y Toni, dos vecinos de Lleida y Mataró que, el día de Sant Jordi de 2013, mientras paseaban por el distrito del Eixample de Barcelona, fueron parados y registrados por agentes de los Mossos d'Esquadra. Los policías encontraron un minúsculo bote con la sustancia al bolsillo de la chaqueta de Toni.

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La sección séptima de la Audiencia de Barcelona considera que llevar 2,56 gramos de azúcar mezclados con clorato de sodio encima no es un delito de tenencia de explosivos. En coherencia con esto, ha dictado la libre absolución de Eric y Toni, dos vecinos de Lleida y Mataró que, el día de Sant Jordi de 2013, mientras paseaban por el distrito del Eixample de Barcelona, fueron parados y registrados por agentes de los Mossos d'Esquadra.

Los policías encontraron un minúsculo bote con la sustancia al bolsillo de la chaqueta de Toni, que durante el juicio quedó acreditado que le había sido proporcionado por su tío durante la comida de Navidad del año anterior. Mezclaron el azúcar con el clorato como "un juego de sobremesa, sin ninguna más intención". Los magistrados Elena Guindulain, Enrique Rovira de Canto e Isabel Massigoge creen que "no se puede dar suficiencia acreditativa cómo para enervar el principio de presunción de inocencia a las meras manifestaciones de la citada agente policial", en referencia a la mossa d'escuadra que identificó y registró a los acusados el día de los hechos. Descartando, pues, una condena basada sólo en la versión policial, los jueces atacan el nudo argumental de la acusación, centrado en el hecho de la posesión de sustancias explosivas.

La vista oral del caso se celebró hace dos semanas y el testimonio de un catedrático de química especializado en sustancias explosivas fue contundente a la hora de determinar que el producto requisado ni siquiera podía haber detonado y que la carga era "similar a la de un petardo pirotécnico". El especialista, además, hizo notar a los magistrados que la mezcla de azúcar y clorato de sodio no estaba confinada y que, en caso de ignición, sólo se habría producido "una deflagración sin oleada expansiva". La fiscalía, por el contrario, pedía una pena de cuatro años y medio de prisión y contaba con el testigo de cuatro agentes de los Mossos d'Esquadra, los dos que hicieron el cacheo y dos agentes integrados a la unidad de análisis de explosivos de la policía catalana.

El argumento de la fiscalía era que "un petardo de verbena también puede provocar daños graves si te estalla en la mano o a la cara". En la sentencia se llama textualmente que "tratándose de una sustancia mínima no detonante, que empuja pero no tiene presión, que no comprime el aire cercano, no estando confinada, y que está carecida de consistencia y potencia lesiva, no puede por lo tanto llegar a la categoría o naturaleza de sustancia deflagrando requerida por la jurisprudencia y la doctrina como para integrar el delito de tenencia de explosivos".