Hace 6 años | Por --550559-- a elconfidencial.com
Publicado hace 6 años por --550559-- a elconfidencial.com

"No es un capricho, no es un truco legal, es una circunstancia muy seria. La inmunidad de los diputados del Parlament es una figura que sirve para proteger la voluntad popular y lo que hace es que protege los derechos políticos de todos los ciudadanos". "La inmunidad ya la tienen en cuanto han recibido el acta de diputado. Los ocho que reciben el acta deberían disfrutar de esta inmunidad. "Los diputados gozan de inmunidad. Hemos de ver hasta qué punto este derecho se respeta".

Comentarios

c

#13 Que no hay inmunidad en España excepto para los Corbones ya lo sabemos todos.

Pero que el Supremo sea competente para juzgar a los políticos que están aforados por ser electos en Catalunya es una trola.

El órgano competente es el TSJC, como en otras CCAA.

D

#31 yo soy el primero que pide una reforma de la CE para quitar todo lo relacionado con la Corona, otras cosas no las veo tan reformables.

Lo que dices del TSJC ya se rechazó un recurso al respecto siento decirte. No veo bien eso de vincular a los jueces al territorio en el que ejercen, es mejor que haya más independencia.

Que ya sabemos que uno de los primeros objetivos del independentismo es que a los corruptos no les juzgue alguien "de fuera", si eso está claro para todo el que no es un borrego y sabe de qué va la cosa en realidad.

c

#33 Claro, claro, lo suyo es que los juzgue un juez en Castilla, es de lo más neutral.

Por qué se ha cambiado ahora lo de llevar los casos de posibles delitos de políticos autonómicos al TS, me lo puedes explicar?

Y por qué tanto el PP como C´s, como el PSOE, curiosamente todos los legalistas del 155 ampliaron esta inmunidad a un Borbón que no le tocaba?

D

#36 ¿tú eres de los que rechaza las condenas de Estrasburgo supongo y las atribuyes a conspiraciones judeomasónicas porque el juez y/o tribunal no es de tu barrio no?

A mí no me preguntes sobre la doctrina de los juzgados, léete los autos y resoluciones que te lo explican.

c

#37 No, eres tú el que se ha metido con los jueces y su lugar de actuación.

D

#41 ¿de qué hablas? Al que le parece mal su lugar de actuación eres tú, yo ya te he respondido que el recurso sobre lo que planteas se resolvió hace meses rechazando tu tesis.

A mí no me importa que me juzguen desde Estrasburgo.

c

#44 No, yo solamente te he dicho que si hasta ahora todos los casos de políticos autonómicos aforados se dirimían en primera instancia en los TSJ, porque ahora se han ido directo al TS.

Supongo que sí que te importaría que te juzgasen en Strasburgo si fuera en primera instancia.

D

#50 ¿tienes pruebas de que todos los casos hayan sido como dices? Asumo que solo tienes en mente cuestiones regionales y no contemplas que esto sea un caso a nivel nacional.

Se está resolviendo en primera instancia para el órgano que ha sido dictaminado competente para ello, por cosas así se ha traspasado el caso de la AN.

SantiH

#37 Eso ya lo hacía Trump cuando había jueces que juzgaban sus denunicas. Iba a por limpieza de sangre, y si no es que tendrían prejuicios contra ellos



Así que no sorprende mucho. Como Rufián imitando la forma de - ejem - argumentar de Donald Trump y el alt-right (es ver esto y no dejar de ver a Rufián:
)

D

#36 ¿Qué problema hay con que sea un juez castellano el que juzgue el delito de un acusado catalán? Suenas como los putos racistas de mierda americanos que se oponían a la ordenación de sacerdotes negros porque un negro no debería poder administrar los sacramentos a un blanco.

c

#40 No sé, regúntaselo a quien afirma que hay un problema en que lo juzgue un juez de Catalunya.

D

#42 Eres tú el único al que he visto poner problemas a los jueces por su lugar de nacimiento.

c

#47 No, yo no...mira bien quien ha empezado poniendo pegas a los jueces catalanes, que yo solamente he respondido

D

#48 Saber que es el TS quien lleva los juicios a aforados y que los nacionalistas, como buenos derechosos que son, sólo quieren jueces amigos no es poner pegas a los jueces catalanes.

c

#57 No, el TS lleva el caso de aforados a nivel nacional, como son los aforados del Congreso, o del Senado, y cuando en un mismo caso hay aforados de diversas CCAA.

D

#43 Lee jurisprudencia, la inmunidad tiene unas finalidades concretas, en caso de delitos flagrantes es posible la detención, o incluso hay jurisprudencia de casos en los que son los altos tribunales en instancia casacional los que valoran las resoluciones parlamentarias http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=71&tipo=2

Hay mucho de donde se puede tirar para seguir adelante con el proceso, y desde luego la detención, que es de lo que trata este caso está perfectamente contemplada sin autorización de la cámara.

Pero vamos, no me extraña la defensa torticera que intentas hacer de unos tipejos que en sus leyes pretenden controlar completamente la judicatura a través del ejecutivo.

sorrillo

#56 Nos has mentido con lo de que no tenían inmunidad, es un derecho constitucional. No has respondido a ninguna de mis preguntas. Y ahora te inventas que yo defiendo no sé qué exactamente.

Deja de inventar, anda.

D

#63 no tienen inmunidad para lo que tú o tus líderes planteáis, tienen una inmunidad limitada(o sea que no son inmunes realmente) como podría ser la diplomática y los tribunales tienen medios para actuar contra ellos.

Además de que la ley excluye directamente el caso de las detenciones en delitos flagrantes, el único que miente eres tú al no leer lo que pones, que bien podrías poner en negrita los "salvo".

Así que menos defensas torticeras y más colaborar con la justicia, que luego nos quejamos diciendo que no hay independencia cuando al mismo tiempo se pide que sea el poder político el que marque el paso a la judicatura lol

sorrillo

#65 no tienen inmunidad para lo que tú o tus líderes planteáis

Yo no he planteado nada, yo he citado la Constitución Española y el Estatut de Autonomía, donde sí establece que tienen inmunidad. Algo sobre lo que tú nos mentiste inicialmente.

Además de que la ley excluye directamente el caso de las detenciones en delitos flagrantes

Esto es lo que tiene que decir el código penal de "delito flagrante":

A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l4t3.html

¿De que forma tras meses, tras un proceso electoral, se puede aplicar el criterio de "ser sorprendido en el acto"?

el único que miente eres tú al no leer lo que pones



¿Citar los artículos de la Constitución Española y el Estatut ahora es mentir? ¿Lo es por "no leer lo que pones"?

En serio, tu fanatismo cada día es más surrealista.

D

#67 tu intencionalidad es clara cuando sólo muestras siempre una versión favorable a tus tesis y siempre retorcida y manipulada. Que acuses a otro de fanatismo no deja de tener gracia.

Pero como es habitual el tiempo te ha ido quitando la razón, sólo hay que seguir esperando.

sorrillo

#71 tu intencionalidad es clara cuando sólo muestras siempre una versión favorable a tus tesis y siempre retorcida y manipulada.

Si la información objetiva que cito, de fuentes oficiales como son la Constitución Española y el Estatut de Cataluña, te parece que favorece a las tesis que crees que yo defiendo entonces eres tú quien sacas todas esas conclusiones.

Es ridículo que me acuses de mentir por las especulaciones que tú te hagas sobre las implicaciones que tiene la documentación oficial a la que te remito.

Pero como es habitual el tiempo te ha ido quitando la razón

Quizá aquí también estés aplicando el mismo criterio, quizá lo que crees que ha "quitado la razón" no es a lo que yo sí escribo si no a todas las imaginaciones tuyas alrededor de mis comentarios, a todas esas supuesta mentiras que te inventas yo he dicho sin que se hayan dicho realmente.

D

#65 Eso no es lo que esta escrito en la ley.
Lee bien.

D

#43 Puigdemor es diputado o senador?
Y no está buscado por un delito flagrante y reconocido?
Ya estás como siempre. Un antidemocrata como tú acudiendo a la Constitución española para manipular.

sorrillo

#62 Puigdemont sí era diputado cuando ocurrieron los hechos de los que se le acusa, diputado del Parlament de Catalunya.

D

#64 pues se come lo de flagrante delito que se aplica a los diputados de Cataluña.
Al meco con tu líder.

sorrillo

#c-66" class="content-link" style="color: rgb(227, 86, 20)" data-toggle="popover" data-popover-type="comment" data-popover-url="/tooltip/comment/2889865/order/66">#66 Te contesto en # 67: Artadi : Puigdemont puede volver sin ser detenido por la inmunidad parlamentaria/c67#c-67

D

#68 yo ya te he contestado que eres un mentiroso manipulador pero no haces caso y por eso me diviertes cada dia

zenko

#3 hay que recordar que este señor dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse ...

sorrillo

#17 hay que recordar que este señor dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse ...

¿Alguna fuente que avale tan atrevida afirmación?

zenko

#24 sí, hizo una DUI y huyó de la justicia lol lol lol te hace falta algo más?

sorrillo

#69 Sí, me faltan las declaraciones donde dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse.

Si te has inventado que lo haya dicho, como seguramente es así, puedes admitirlo y no pasa nada.

zenko

#70 no me has entendido, el matiz es que cuando hay que demostrar que no las respeta se hizo caquita y huyo lol lol lol

sorrillo

#76 Se entendió perfectamente tu comentario original, decía así:

hay que recordar que este señor dice no respetar las mismas leyes que quiere usar para protegerse ...

Todo lo que viene detrás del "dice" en tu frase deben ser cosas que ha dicho, de lo contrario estarías mintiendo.

La expresión "este señor dice" no deja lugar a dudas, es algo que ha dicho ese señor. No algo que tú te has inventado, si no algo que efectivamente este señor ha dicho.

Y como hemos visto has sido incapaz de sustanciar esa invención tuya con nada.

zenko

#77 pa ti la perra gorda, me disculpo por insultar a tu mesias lol lol lol

sorrillo

#76 No me consta que hayas insultado a nadie, has mentido al respecto de lo que dice o deja de decir.

Lo de "tu mesias" es otra mentira más, pero como veo que estás en racha no parece muy necesario insistir en ello. Tu nivel de credibilidad ha quedado ya acreditada como lo que es.

zenko

#79 madre mía, eso es un pecado! en vuestra religión esa de la estrellita hay que confesarse?

sorrillo

#3 Añado que también se disolvió el Parlament al convocar elecciones inmediatas, trámite que podría haber sido necesario para dejar al Parlament en su situación de diputación permanente y sospecho que los diputados que fueron perseguidos por la justicia perdieron su condición de diputados en ese momento.

Esa convocatoria inmediata, sorprendente para muchos, podría estar respondiendo también a esa necesidad para poder perseguir penalmente a aquellos a quienes acusan, la pérdida de condición de diputado (habría que confirmar que así fue), podría haber sido la razón principal para ello.

Interesante en cualquier caso.

D

El tema es que con la excusa del 155 el Gobierno de España destituyó al «Govern de Catalunya». En ese momento perdieron la inmunidad parlamentaria.
Si ahora volviera a ser investido presidente la recuperaría.

Pero partiendo de la base que el 155 no fue diseñado con la destitución de gobiernos en mente, pues suma y sigue.

D

se dice impunidad, no inmunidad

D

Los que protestan alegando que la justicia está politizada vienen ahora a decir que como son políticos, tienen que marcarle el paso a la justicia.

Ese es el nivel del argumentario independentista.

D

Seguro?

¿Si yo robo un banco ayer, y hoy me nombran parlamentario disfruto de inmunidad retroactiva?

D

#7 durante su anterior mandato, del cual fue destituído perdiendo su inmunidad.

Al ser reinstituído en un mandato nuevo, será inmune de lo que haga en este periodo, no en lo que haya hecho en el periodo anterior.

sorrillo

#9 Si existe esa inmunidad significa que ya era inmune en el anterior mandato y por lo tanto la destitución es irrelevante en ese sentido.

Afirmas que "será inmune" de lo que haga en este periodo pero no le reconoces haber sido inmune en el mandato anterior, no tiene ninguna lógica esa discriminación de inmunidad según el mandato sea el próximo o el anterior, siendo ambos mandatos.

Recalco, no estoy entrando en el fondo del asunto de la inmunidad si no de la incongruencia de reconocer una inmunidad en un mandato y no otro.

GatoMaula

#6 Primero roba el banco y ya luego vemos si hay algo más que postureo, valiente.

D

#12 Primero hago como que voy a robar el banco, a los pocos segundos me acojono y salgo corriendo, y no paro hasta llegar a bruselas

Así de valiente soy

GatoMaula

#15 Ta quedao mu guapo eso de que "primero hago ver que delinco pero en realidad no cometo ningún delito" como premisa para ver cómo hay que actuar con presuntos delincuentes.

D

#21 Planear un delito, y tratar de cometerlo, aunque no puedas culminarlo, es cometer el delito en grado de tentativa.

GatoMaula

#23 Siempre presuntamente, amigo, que luego se nos queda a todos la cara a cuadros cuando en el proceso, llegamos a la fase conocida como "práctica de la prueba".

D

#29
Asesinar a alguien te convierte en asesino.

No hace falta añadir presuntamente en esa oración.

GatoMaula

#32 Lo siento amigo, pero en el estado de derecho no es así.
Entiendo que te refieres al uso coloquial de ese término, pero la noticia del meneo no está hablando con los parámetros coloquiales, sino con los de la jerga jurista.

D

#38

Ni lenguaje coloquial ni gaitas.

Es lógica.

No estoy hablando de un caso concreto, cuyos hechos han de ser demostrados y donde un tribunal ha de dictar sentencia.

A => B

Luego ya vienen los casos concretos

Sabemos que A => B, pero como no tenemos A sino ¿A? tenemos que ¿A? => ¿B?

Entonces, si alguien intenta hacer un delito y no lo consigue, ha cometido el delito en grado de tentativa.

Eso es así, sin necesidad de poner presunto en ningún sitio.

Otra cosa es si quieremos hablar de un caso concreto, que tenemos que decir presuntamente fulanito ha intentado cometer un delito, por lo que presuntamente ha cometido un delito en grado de tentativa, hasta que un juez presuntamente quite los interrogantes, y digo presuntamente porque muchas veces no los llegan a quitar y se condenan a inocentes o se van de rositas culpables.

GatoMaula

#51 A ver, entiendo, creo, lo que quieres decir, pero estás ligeramente confundido, hasta que el juzgador condene en sentencia, y jurídicamente hablando, será presunto responsable del delito que sea en grado de tentativa.
Si te interesa el tema, te recomiendo los manuales del profesor Cerezo Mir, que desde Zaragoza lidera, a mi entender la más, y mejor, consolidada doctrina en materia penal de Europa.

D

#61 Puedes coger cualquier ley del código penal y ver si dice "quien roba es un ladrón" o "quien presuntametne roba es presuntamente un ladrón"


Dice:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t1.html#a138

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.


No dice:

El que presuntamente matare a otro será presuntamente castigado, como reo de presunto homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los presuntos hechos serán castigados presuntamente con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra presuntamente en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos presuntos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.


¿Ya lo entiendes?

En lenguaje jurídico quien asesina es un asesino.

GatoMaula

#81 Qué patético ejercicio de soberbia y de lo osada que puede llegar a ser la ignorancia. No tienes ni puta idea de legislación procesal, verdad criaturita?

A un adoquín mentarle la LECRIM es como si le hablas de una marca de yogures, así que no voy a perder más el tiempo contigo, melón.
Decía un insigne procesalista, que "de derecho y de medicina, hasta el más gañán opina", y yo añado que los peores no son los que por desconocimiento ignoran, los peores sois los que por orgullo os negais a aprender.

D

#83 Te he dado un zasca y te duele?

En lenguaje jurídico quien asesina es un asesino.

Venga, amigo, enseñame la ley que dice que quien presuntamente asesina es un presunto asesino.

Si te vas a dedicar a faltar al respeto, mejor te ahorras contestarme.

GatoMaula

#84 Zasca??? lol lol lol
Si consideras que recordarte que no has visto una facultad de derecho ni en pintura es faltarte al respeto vete preparando por que lo voy a hacer cada vez que pretendas dar lecciones "jurídicas".
Ah, casi se me olvida repetirtelo, léete la LECRIM, en mis tiempos se estudiaba en el quinto año de la licenciatura, en Procesal II, ahora , con todo eso de los grados y Bolonia, no sé cómo a quedado, pero en tu caso creo que da igual, ya sabes, " Quod natura non dat, Salamantica non praestat".

D

#85 igual te has perdido en los comentarios

Hago la afirmación de que ciertos hechos tienen una consideración legal.

Afirmo que quien inicia un delito y no logra culminarlo, lo comete en grado de tentativa.

Y me dices que tengo que decir presunto.

Te digo que no, ya que no me refiero a un caso concreto que esté pendiente de juicio sino a una consecuencia legal A => B

Sigues obstinado en que en el lenguaje jurídico hay que usar presunto

Tú que eres un experto jurista, enseñame la ley que habla del grado de tentativa, a ver si dice presunto o no.

¿Es este?
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

Igual es que el legislador que escribió esa ley no piso la facultad de derecho.

GatoMaula

#86 El legislador no tiene porqué haber pisado ninguna facultad de Derecho, fíjate que ni siquiera se tiene porqué haber pisado la Universidad para ser miembro del poder legislativo, pero por ahí ya nos estamos deslizando por la ladera de las llamadas ciencias políticas y quedando fuera del campo estrictamente jurídico.
Sabes que hasta no hace tanto, en el Parlamento había una Comisión permanente llamada "de Estilo", formada por juristas cuya misión era adaptar tecnicamente el redactado de las leyes que se iban a aprobar para evitar que se sancionarán aberraciones jurídicas desde las propias leyes,? Yo creo que es una pena que se haya suprimido.

No soy ningún experto, simplemente me gano la vida, operador jurídico sería más acertado.
Ya es la tercera vez que te lo repito por imperativo de las normas procesales, en éste caso en la LECRIM, aunque debes también tener presente la aplicación supletoria de la LEC.
El resto del comentario no merece perder más tiempo, otro día seguimos, si te apetece.

D

#87 Vamos a zanjarlo con una pregunta:

¿ Opinas que la ley anteriormente citada por mí no respeta la presunción de inocencia y que debería usar el término "presunto" en alguna parte ?

GatoMaula

#88 Bueno, voy a intentarlo, aunque entenderás la dificultad añadida que supone tratar de explicar una materia que se ve en los últimos años y que da por sabidas materias que se vieron en los primeros cursos cuando no es el caso.
El CP no tiene porqué decir presunto porque no fija quién es el delincuente, sino que fija lo que se conoce como "Tipo penal", fijar quién es el delincuente lo hace el juez, al final del proceso penal, en el fallo de la sentencia, que viene después de que en la misma haya fijado cuál es han sido los hechos probados y los fundamentos de derecho en los que se apoya para tomar la decisión, y antes de establecer la pena que deberá cumplir.
No sé si te servirá la siguiente analogía, el caso concreto, sería la estación de partida, el hallazgo de un cadáver, por ejemplo, la causa penal sería el tren, la acusación por asesinato de un sujeto determinado como responsable de la muerte; el procedimiento serían las vías, con sus paradas intermedias, como la práctica de la prueba, y sus cambios de agujas, defensa propia p.ej., el destino final es la sentencia. Si coges el tren Madrid-Barcelona no puedes bajarte en Zaragoza y decir que te estás paseando por la s Ramblas, ni en las Ramblas hay que poner un cartel diciendo que no son el "Tubo" de Zaragoza.

D

#89 ¿ yo estaba fijando quien era el delincuente ?

Llevo diciendo desde el principio que no hablo de un caso concreto, sino que afirmo que no si no se culmina el delito, se aplica el grado de tentativa.

GatoMaula

#90 Sí, estás fijando el delincuente desde el momento en que obvias el " presunto" antes de que lo haga el juez, aunque lo hagas "hiperboleando"; el grado influye en la pena, no en la objetivación del tipo.

D

#91 De pensamiento abstracto poco, no?

Dios te cuide la paciencia, porque de lógica no vas muy bien.

GatoMaula

#92 Pues en Filosofía del Derecho me dieron un sobresaliente, matricúlate en derecho, hombre, es muchísimo más amplio e interesante de lo que la mayoría de la gente cree.

D

#93 Entonces ¿por qué no logras entender que una cosa es hablar de un caso concreto y otra de una relación lógica en la cual una situación abstracta implica una consecuencia abstracta?

Caso 1: Abstracto:
Quien tiene barba es un barbudo.

Caso 2: Concreto:
Mi vecino tiene barba y por lo tanto es un barbudo

En el "caso 2 concreto", puedes pedirme pruebas de que tiene barba, y mientras no te las ofrezca me puedes pedir que diga "Mi vecino presuntamente tiene barba, y por lo tanto es un presunto barbudo"

En el "Caso 1 abstracto" no es necesario hablar de presunción.

GatoMaula

#94 Léete a ti mismo en 81, por ejemplo, donde tras mucho chau chau terminas afirmando que "en lenguaje jurídico...", O aquel anterior que empezabas con un " Ni lenguaje coloquial ni gaitas..." Así que no me vengas ahora con esa mierda de combo lingüístico-ontológica dub style, bro.

D

#95 Eso es, no se trata de lenguaje coloquial ni gaitas.

Se trata de que en lenguaje jurídico, que no solo es el lenguaje que se usa en el juzgado, sino el que también se usa en la redacción de las leyes, se aplica la presunción para los casos concretos cuando los hechos están por demostrar; y no tiene cabida la presunción cuando no se tratan casos concretos, sino cuestiones abstractas.

"Quien matare al esclavo del vecino será condenado a prisión por un año"

No tiene cabida utilizar la presunción para una frase como esa.

Si no te entra en la cabeza, no es mi problema, no tengo la solución.

D

#15 "Primero hago como que voy a robar el banco y me acojono y salgo corriendo"...... Valiente no sé, pero según tu razonamiento, delincuente tampoco.

D

#53 en grado de tentativa

El otro día condenaron a un tío que intentó robar un banco a 1 año

D

#54 Pero eso no es de lo que se les acusa a Pugdemont y compañía.... en grado de tentativa.

Tilos

#6 La inmunidad te la da el parlamento y te la quita también. Para detener a un parlamentario es necesario que el parlamento lo apruebe. Normalmente, si es por robar un banco, el parlamento no tiene razones para protegerte verdad?

D

#16 Mola, entonces si consigo mayoría absoluta podré crear el reino del terror y nadie podrá toserme...

Creía que la inmunidad del cargo, era del cargo no de la persona.
Pero supongo que no sé de lo que hablo.

GatoMaula

#19 Correcto, consigues mayoría absoluta y puedes hacer lo que te salga de la polla, pregúntale a Mariano, que es capaz de seguir haciendo lo que le sale de la polla aún habiendo perdido esa mayoría absoluta, de escaños claro, que de votos no estuvo nunca ni cerca.

D

#19 Pues parece que no sabes mucho....

anv

#6 Más o menos. No te pueden arrestar a no ser que te vean cometiendo un delito. Pero con los trámites adecuados y si los demás diputados quieren, te pueden imputar cargos.

D

#27 los parlamentarios regionales tienen una inmunidad restringida que no requiere aprobación de su cámara

El_Cucaracho

Y todo el pollo del 155 para nada.

D

#11 no hombre, para desviar el tema de la corrupción del PP era el caso Palau, que es otra persecución política lol

D

#11 Claro, por eso aplicaron el 155 cuando salió lo de Bárcenas. En fin, cómo sois los palmeros.

D

#5 ¿para nada? Se ha recuperado la estabilidad y despejado las dudas de que unos golpistas puedan hacer lo que les de la gana con una parte del territorio.

Para eso es el 155, para que haya estabilidad y orden constitucional, ¿qué esperabas?

D

Lo que no se puede hacer alegremente es suponer que el gobierno español va a cumplir la ley, eso sería una novedad y una sorpresa.

D

#22 Si hasta los mismos abogados del Parlament advirtieron que se estaban comentando actos ilegales.

Hace pocos días, la UE volvió a dar su apoyo a los tribunales españoles.

Su estrategia de inventarse su interpretación de las leyes y repetirlo por las redes sociales, solo convence a sus votantes, que desean ser engañados.

D

#34 Yes, fanboy, yeah

D

#22 habló de putas la tacones

B

Joder, que te voten para el parlamento catalán es mejor que la estrella del Super Mario.

GatoMaula

No, el lenguaje jurídico es lo que es y no lo que tú digas que es, y jurídicamente hablando lo que acabas de decir es una aberración jurídica sin pies ni cabeza.

p

proteger la voluntad popular, popular del partido popular, se refiere, no confundirse.

Tontolculo

Shi esh que losh políticosh shabemosh como deliquir y librarnosh

Vuelve a casha, Carlesh, vuelve...

vicvic

Ellos dirán misa ( viven en su mundo), pero mientras tanto en el mundo real del resto de catalanes la fiscalia no opina lo mismo:
http://www.elperiodico.com/es/politica/20180120/fiscalia-inmunidad-carcel-puigdemont-6565940

Si quieres volver a pisar España no te salvas, Puchi.. jeje

D

La inmunidad solo sería para actos de este mandato y referidos a sus competencias de Parlamentarios. Si roban una cartera, podrían ser detenidos.