Hace 15 años | Por --36237-- a 20minutos.es
Publicado hace 15 años por --36237-- a 20minutos.es

La Audiencia de Sevilla ha retirado a una mujer el régimen de visitas que tenía sobre el hijo inseminado de su ex compañera sentimental, que hasta ahora era el propio de un padre y ahora será el previsto para abuelos y otros allegados. Anula así el régimen amplio que había concedido el Juzgado de Familia pero lo hace por una razón jurídica: porque la demandante no había pedido ser calificada como progenitor sino solo como "allegado" del niño. Esta mujer y la madre biológica del niño habían mantenido una relación sentimental.

Comentarios

v

dónde está la noticia. Si la pareja de un hombre tiene un hijo y él no pide ser reconocido como progenitor, sino como allegdo, no pasaría lo mismo?

ikatza

Supongo entonces que con la misma lógica negarán este derecho a todos los padres (varones) no biológicos.

D

#1 Supongo, aunque padres biológicos que pidan ser calificados como "allegado" del niño no sé si habŕa muchos.

Wir0s

Pues por un tecnicismo, pero le han jodido.

Supongo que una vez el primer tribunal le concedio el regimen de visitas suposo que automaticamente eso la convertia en "progenitora"

Al final como siempre quienes pagan los platos rotos son los crios

Houses

#4 pasaría lo mismo, claro. Hay unas reglas de juego y son para todos.