Hace 6 años | Por xabonda a libertaddigital.com
Publicado hace 6 años por xabonda a libertaddigital.com

La magistrada ratificó que el hecho de alterar la documentación escolar y médica no constituye el delito de falsedad, puesto que la procesada no lo hizo para cobrar las ayudas de la Seguridad Social, sino otras distintas que trató de obtener en el propio ayuntamiento en el que está empadronada.

Comentarios

kaidohmaru

#2 Es que, según y como pone en la noticia, no puede juzgarla por eso que dicen porque [...] “si bien existen indicios que apuntan a la inexistencia de los dos menores, no se ha acreditado de forma plena tal extremo, dado que no se prueba en modo alguno que la inscripción en el registro adoleciera de falsedad o manipulación en su tramitación”. [...] http://www.noticiasdenavarra.com/2017/08/27/sociedad/navarra/absuelta-una-madre-que-cobro-18214-de-ayuda-por-dos-hijos-de-los-que-se-duda-si-existen

Lo que si dicen varias veces en la noticia, es que le han pillado en varias mentiras y en fraude documental claro (el médico dijo que el no había firmado esos papeles, por lo que son falsificaciones) así que por ese lado, sí la pueden coger. Y esperemos que lo hagan.

#3 No conviertas en una lucha de géneros lo que es una noticia de fraude, que puede hacerlo tanto un hombre como una mujer. Deberíamos de ir a por los caraduras y dejarnos de gilipolleces.

Anxo_

#4 No veo en qué he animado ninguna lucha de géneros (¿para qué sirve eso?), y me gustaría comprender por qué lo ves así.

kaidohmaru

#5 No puedo imaginar que esta sentencia se diese con un hombre. ¿Por qué no puedes imaginar que esta sentencia se diera con un hombre? ¿Qué hace de especial esta sentencia para que se produzca en este caso con una mujer y que no se produciría con un hombre? (teniendo en cuenta, que la dejan libre por una mierda de tecnicismo, no porque no se haya demostrado que es una caradura de tomo y lomo).

En fin, soltáis el comentario y luego escondéis la mano. Pues fale

Anxo_

#6 ¿Qué hace de especial esta sentencia para que se produzca en este caso con una mujer y que no se produciría con un hombre?

Lo que tiene de especial es que la mujer encarna expectativas de género sobre las mujeres como madres, incluso aunque no tenga hijos. Es bastante flipante. No considero que si llega a ser una partenidad con hijos, el hombre se hubiese librado por un tecnicismo. Hombres y mujeres tienen diferentes expectativas sociales.


En fin, soltáis el comentario y luego escondéis la mano. Pues fale

No sé de que hablas. Soy una persona, no un enjambre, así que no es necesario que pluralices al hablar conmigo.

kaidohmaru

#7 No considero que si llega a ser una partenidad con hijos, el hombre se hubiese librado por un tecnicismo. Hombres y mujeres tienen diferentes expectativas sociales.

Esa es tu opinión, no la realidad en este caso. Tienes la idea precocenbida de que la mujer se ha librado por ser mujer y madre, y por más que te digan lo contrario, es lo que vas a seguir aduciendo. Y traes ese comentario a una noticia sobre fraude en la que no tiene que ver el sexo de la persona, y aún así, me dices que no estás animando ninguna lucha de género. Pues lo siento, pero en el mismo momento en el que incides en el género de la persona en cuestión, dudando que una sentencia tuviera un resultado parecido en el caso de que el fraude lo cometiese un hombre, ya lo estás conviertiendo en una lucha.

Anxo_

#9 Vale. Tú sabrás por qué lo interpretas así.

Wir0s

#4 "si bien existen indicios que apuntan a la inexistencia de los dos menores, no se ha acreditado de forma plena tal extremo"

Mmmm ¿probar la inexistencia? ¿No debería ser al revés?

https://es.wikipedia.org/wiki/Prueba_diab%C3%B3lica

Anxo_

No puedo imaginar que esta sentencia se diese con un hombre.

r

Si el Ayuntamiento no denuncia lo de la seguridad social es un xxxx colateral. Los funcionarios de la seguridad social cumpliendo con su obligación y el resto de cotizantes consintiendo.

BobbyTables

Osea, que si yo voy a robar un coche y en vez de robar el coche robo una moto, ¿no es un robo? roll

D

#1 si robas un coche pero lo devuelves en menos de 24 no es robo , es uso ndebido de un vehículo a motor . Art 244 CP

zaq

#11 Wtf?!

Gracias, no lo sabía. Y para rematarlo, parece que son 48h en lugar de 24h.

¿Soy de los muchos que desconocían esto, o el hecho de que los coches suelan permanecer aparcados en su sitio se debe al civismo de nuestros caballeros de la orden de los bajos fondos?