Hace 9 años | Por anacris1964 a encuestamos.com
Publicado hace 9 años por anacris1964 a encuestamos.com

Aquí hacen una encuesta que pregunta si los españoles consideran verdadero el rumor que dice que LETIZIA ORTIZ se había sometido a un ABORTO voluntario años antes de su boda. A nadie se le escapa que era un hecho trascendente, ya que la Iglesia Católica no le hubiera permitido el matrimonio religioso. El tema del aborto es tratado muy claramente por el derecho canónico en su canon 1398 que dice: una persona que realiza un aborto exitoso, incurre en la excomunión automática.Por tanto se habría casado excomulgada y su matrimonio

Comentarios

ikatza

#1 Sospecho que a los que han respondido también. Sí, por qué no.

P

#1 ¿te la pela Letizia Ortiz? ¿Y qué tal se le da?

ﻞαʋιҽɾαẞ

#18 No se la da mal, pero tiene las manos bastante huesudas, a la quinta o sexta empiezas a despellejarte.

Mister_Lala

La mayoría de las encuestas son inventadas, y eso lo sabe el 14% de la gente.

P

SENSACIONALISTA

#10 Hoy ha nacido un nuevo troll o trolla en MNManacris1964anacris1964

anacris1964

#13 soy trolla pero veo que se más de derecho que todos los que estáis aquí...

ladycygna

#20 Eso no es mas que una preinscripción sin validez legal hasta que se presenta en el registro civil, que tiene potestad para rechazarlo (aunque no suela pasar). Si el cura lo dejara en el cajón y tu no hicieras nada por tramitarlo, legalmente no te habrías casado, aunque una vez presentado si contaría el matrimonio desde la fecha en la que se realizó.

ladycygna

#14 Y eso es muy diferente de que una tercera persona haga públicos esos datos y encima les de publicidad. Leete un poco por encima la LOPD, anda.

ladycygna

Parida... solo se anularía una ceremonia paripé, no el matrimonio, que en España es un trámite separado del paripé de la iglesia. Además que la gente crea algo no lo convierte en realidad.

anacris1964

#3 Pues lee el libro de su primo Rocasolano: incluye las facturas a nombre de la susodicha en la Clínica Dator

ladycygna

#11 y eso de ser cierto seria una de las peores violaciones posibles de la LOPD, al ser datos personales de caracter médico. Si es abogado debería saber las multas que eso implica, además de una posible inhabilitación para ejercer. Y el agravante de publicidad.. en fin.

anacris1964

#12 Se cuida la Clínica Dator de advertirte en la letra pequeña que sus datos se incorporan a un fichero blablabla....

anacris1964

No estas muy versado en derecho: En España Franco firmó un concordato con la Santa Sede en el año 1956 por el cual el consentimiento que prestas en la Iglesia Católica al casarte tiene validez para el derecho civil. Por eso, en este país no hay dos ceremonias, una religiosa y otra civil como en el resto de los países del mundo, sino que al terminar la boda en la sacristía firmas en el libro CIVIL de registros de matrimonio y te casas ante el estado. Lo se porque me anularon mi matrimonio canónico y por tanto no tuve que divorciarme porque el civil fue nulo igualmente y soy soltera y no divorciada. Estudia derecho Canónico.

ladycygna

#9 "En la actualidad se reconocen efectos civiles a todo matrimonio "religioso" que cumpla la normativa sobre su inscripción en el Registro, y no al matrimonio exclusivamente canónico por la Iglesia católica.

¿Qué se necesita para la inscripción en el Registro Civil? La inscripción se simplifica sobremanera, bastando la presentación de una certificación de matrimonio religioso en el Registro Civil, con las circunstancias reguladas al efecto.

No obstante, existe una calificación del Juez encargado del Registro Civil sobre si el matrimonio reúne los requisitos de validez exigidos por la legislación civil.

Una vez inscrito, el matrimonio religioso tiene los mismos efectos civiles que el matrimonio civil."

"La inscripción del matrimonio religioso canónico se realizará en el Registro Civil del lugar en que haya tenido lugar el enlace matrimonial con la presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.

En principio son los contrayentes los que están obligados a promover la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, aunque con el fin de facilitar dicha inscripción será el párroco el encargado de remitir el acta al Regristro Civil en los cinco días siguientes a la celebración. No obstante, la inscripción del matrimonio podrá realizarse en cualquier momento, incluso después de fallecer los contrayentes, a petición de cualquier interesado"



Luego son dos cosas separadas, el canónico es un paripé igual que el rito zulú o el bahai. Sin inscribirse en el registro civil no tiene ninguna validez legal.

anacris1964

#17 ¿ Pero tu te has casado alguna vez por la iglesia? ¿ Y no has entrado en la sacristía para firmar en el libro del registro civil que hay en todas las Iglesias con dos testigos? En España si te casas por la Iglesia y firmas en la sacristía ya te has casado civilmente. No te enteras...

anacris1964

Esto me ha parecido brutal: resulta que la reina no es reina sino concubina y que las niñas son pp ( espero que sepáis que significa)
pista: padre pu...... Es decir que el principe de asturias es Froilán "El Listo" Esto parece una historia de la familia tribulete

MeneanteViajero

#5 Melasu

Charles_Dexter_Ward

#5 ¿Ahora te enteras de que quien es Rey es él? ¿Aún no te has enterado de la diferencia entre concubina y Reina consorte?

anacris1964

#8 No puedes ser reina si no estás casada con un rey. Por eso eres concubina, si lo sabré yo que no estoy casada y a mi pareja no le dan el aparcamiento del SER en mi casa