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	<title>TeRespondo: comentarios [4174213]</title>
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	<description>Sitio colaborativo de publicación y comunicación entre blogs</description>
	<pubDate>Sun, 03 May 2026 00:03:07 +0000</pubDate>
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		<title>#1 El Tribunal Supremo destruye la inspección de trabajo. (Contesto preguntas)</title>
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		<pubDate>Sun, 03 May 2026 00:03:07 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p>Por lo que estoy viendo, el problema es que el Supremo interpreta que la inviolabilidad del domicilio que establece el artículo 18 de la Constitución debe aplicarse exactamente igual a las personas físicas y a las jurídicas.<br />
<a href="https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13889130/04/26/el-supremo-veta-a-la-inspeccion-de-trabajo-la-libre-entrada-al-domicilio-de-una-empresa.html" title="www.eleconomista.es/legal/noticias/13889130/04/26/el-supremo-veta-a-la-inspeccion-de-trabajo-la-libre-entrada-al-domicilio-de-una-empresa.html" rel="nofollow">www.eleconomista.es/legal/noticias/13889130/04/26/el-supremo-veta-a-la</a> <br />
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Me parece una barbaridad. Un paso más en la equiparación de los derechos de las empresas con los seres humanos, como si fuesen iguales y no simples creaciones administrativas por razones de organización y para objetivos económicos. El <a href="https://www.laconstitucion.es/articulo-18-de-la-constitucion-espanola.html" title="www.laconstitucion.es/articulo-18-de-la-constitucion-espanola.html" rel="nofollow">artículo 18 de la Constitución</a> habla de los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es absurdo considerar que esa intimidad personal y familiar incluya a empresas por mucho que se denominen &#34;personas&#34; jurídicas. Especialmente cuando la actividad para la que se <i>crea</i> la empresa y se le atribuye un &#34;domicilio&#34;, puede beneficiarse de la comisión de un delito o una ilegalidad.<br />
<br />
Y ojo, no estoy en contra de que las organizaciones tengan derechos, igual que no estoy en contra de que los tengan los animales, pero en ambos casos no tiene sentido igualarlos a los seres humanos.<br />
<br />
Supongo que a efectos prácticos no cambiará demasiado cuando haya indicios de irregularidades, ya que el inspector podrá solicitar una orden judicial. Pero como comentas, <a class="tooltip l:4174213" href="https://www.meneame.net/m/terespondo/tribunal-supremo-destruye-inspeccion-trabajo" rel="nofollow">#0</a>, esto imposibilita las inspecciones sorpresa aleatorias y retrasa las demás en muchísimas empresas. Espero que lo recurran al Constitucional y que éste establezca la diferencia entre domicilio de persona física y jurídica, o al menos establezca una excepción cuando el segundo sea también un centro de trabajo.<br />
<br />
Pero en caso contrario, si no cambia la inviolabilidad, ¿se puede hacer algún cambio legal para arreglar ésto sin cambiar la Constitución?</p><p>&#187;&nbsp;autor: <strong>asurancetorix</strong></p>]]></description>
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