Hace 1 año | Por Souf a libremercado.com
Publicado hace 1 año por Souf a libremercado.com

Con la nueva ley animalista las autoridades pueden quedarse con tu mascota, incluso aunque lo hayas adquirido antes de la entrada en vigor de la ley. Si tu animal de compañía no está incluido dentro del listado positivo, debes pedir un permiso expreso para quedártelo. En el caso de que no se expida esa autorización, la autoridad competente establecerá las condiciones y destino de los animales, que en ningún caso implicará su sacrificio, según dice la disposición transitoria octava de la ley.

Comentarios

Veelicus

uy, va a ir Belarra personalmente a quitarte tu mascota... menudo panfleto librecagado.cm

meneandro

#1 De los escritores de:
"¿Puede Pablo Iglesias comerse a tus hijos?"
"¿Puede Echenique esclavizar a tus empleados del hogar?"
"¿Puede Irene Montero convertir a tu fiel y amante esposa en una radical del coño?"

manbobi

#1 Después del "Van a subir el IVA de las chuchesh" llega "Belarra te va a quitar el conejo"

Lo que deberian es prohibir tener perretes de cierto tamaño en los pisos.

D

#3 de cualquier tamaño. Y te lo dice uno que ha tenido perro durante 16 años.

ur_quan_master

#3 y en ciudades. Y en el campo. Directamente hay razas que deberían estar prohibidas, no sólo por tamaño.

Souf

Aunque las formas (a mi entender) no son las correctas, la noticia sigue siendo la misma. Accesible desde https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-117-5.PDF (Proyecto de Ley de protección de los derechos y el bienestar de los
animales (antes denominado Proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales).)

Disposición transitoria octava (nueva). Tenencia de animales de compañía.
[...]
Se podrá autorizar la tenencia de los individuos mencionados en el párrafo anterior como animales de compañía siempre y cuando pueda demostrarse que su adquisición o tenencia son anteriores a la aprobación del listado positivo de animales de compañía que les corresponda y que las condiciones de tenencia se consideren adecuadas, debiendo solicitarse esta excepción a la autoridad competente en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación del listado de compañía que les afecte. En el caso de que no se expida autorización de tenencia para los individuos mencionados en el párrafo anterior tras la remisión de la solicitud en el plazo indicado, la autoridad competente establecerá las condiciones y destino de los individuos mencionados que, en ningún caso, conllevará su sacrificio.
[...]