Hace 4 años | Por --615147-- a elindependiente.com
Publicado hace 4 años por --615147-- a elindependiente.com

Presentó la declaración de bienes en el extranjero conocida como Modelo 720, pero más tarde del plazo legal, por lo que el fisco le reclamaba una sanción de 53.000 euros.

Comentarios

D

#12 Invoco a@pasapollo.

Me da a mí que no. Si algo es contrario a derecho, lo es desde el minuto 1. Mira lo de las clausulas suelo, que aquí montaron el chiringuito, después dijeron lo de los últimos 4 años, y desde Europa nos dijeron que de qué íbamos, que era desde el minuto 1.

J

#32 Dudo mucho que sea retroactivo... quiebra el país si el Estado tiene que pagar las burradas que probablemente hayan pagado los sufridos contribuyentes...

D

#40 Cláusula suelo, sólo digo eso.

J

#46 Dí lo que quieras, que serán los tribunales los que tengan la última palabra...

D

#60 ¿Te has molestado por algo?

J

#63 En absoluto.

D

#75 Me alegro. No tenía intención de ofenderte.

D

#5 contribuyentes

HyperBlad

#9 Que te llegue una notificación de Hacienda y vemos si eres buyente o bullente

c

#14 "Bullente" doy fe

N

#5 tan claro no será, si no lo ha demostrado. O a lo mejor es por haberlo demostrado por lo que le han quitado la sanción. A saber. El artículo no dice gran cosa, la verdad; sólo que presentó un modelo fuera de plazo, que en el modelo incluyó 52.000 euros (no se sabe si incluyó algo más o no) y que la sanción han sido 53.000 (menciona requisito formal y falta de justificación).
Sí es cierto que el modelo se ha implantado fatal, que de colaboración fiscal en la UE hay un suspenso generalizado (no existe prácticamente) y que la inspección a veces mata moscas a cañonazos (pero rara vez no hay mosca si se ha metido inspección, y no gestión, que para algo existe también, no todo son inspectores). Tampoco sabemos si la sanción viene de inspección en este caso. Vaya, que el artículo anda escaso de información.

D

#8 A mi eso no me queda tan claro, pero puedo entender que no sepa como funciona hacienda, pero vamos, si a mi me llegan 50k euros de la forma que sea, tengo claro que tendré que ver como declaro eso a haciendo. Que lo haya declardo dos años más tarde cuando el banco le informa que debe hacerlo, también puede ser un "mejor declaro esto, porque parece que me han pillado".

En todo caso, las formas de haciendo son desproporcionadas, si hubiera sido futbolista, lo mismo le sale a devolver.

D

#17 La UE se basa en que se sancionan más duramente que si el delito fuera en el ámbito nacional. Lo que tendrán que hacer es endurecer las sanciones a todo el mundo. Así la UE se tiene que quedar calladita.

D

#11 #17 Pues no se, yo tengo cuentas en España, Francia e Inglaterra y nunca me han reclamado nada ni he tenido que declararlo (solo faltaba eso).

Si pagas impuestos por una cantidad de dinero en un pais, ningun otro pais tiene derecho a reclamarte que vuelvas a pagar.

D

#24 Ya, pero hay millones de españoles trabajando en el extranjero, y muchos vuelven. No creo que todos tengan que declarar nada de lo ganado fuera.

eldet

#25 Yo entiendo que mientras estes en el extranjero y pagando impuestos alli sera problema de la hacienda donde vivas. Lo cosa es cuando vuelves a España, tienes que declarar las cuentas que has dejado abiertas en otros paises? Ni siquiera entiendo que se consigue con eso aparte de más burocracia

D

#34 Se pagan impuestos del trabajo donde vivas mas de 6 meses. Si se da la casualidad de que trabajas y vives en varios sitios por igual, creo que pagas parte en cada país.

Si por ejempo heredas en un país no tienes por qué pagar impuestos sobre la herencia en otro.

eldet

#35 Si, eso es. Pero como esta todo automatizado, al final acabas pagando en el país en el que has trabajado por los tratados de doble imposición (salvo USA, que son especiales). No reclamas a la hacienda de ese país para pagar en otro país. A no ser que seas autónomo y vayas por libre

D

#25 Pagas impuestos sobre rentas percibidas allí donde las percibes, pero si dejas el dinero en esos países y vuelves a residir a España, has de informar a Hacienda sobre dichas cuentas (o propiedades o acciones) si superan en total los 50.000 euros (cada bloque). Si no lo haces la sanción supera el 100% de la cantidad, y si lo haces y te equivocas en algo, cada dato erróneo son 5000 euros de sanción. La declaración es informativa, es decir, no supone el pago de ningún impuesto.

Y la guinda: no prescribe jamás. Si el 31 de diciembre de 2018 tenías 50001 euros en un banco inglés (o 50.001 euros en acciones o una propiedad inmobiliaria por ese valor) y no presentaste el modelo 720 en el primer trimestre de 2019, Hacienda puede sancionarte dentro de 20 años, cuando ya ni te acuerdes ni exista la cuenta ni nada.

ED209

#20 claro que tienen derecho. Eg: si tienes acciones en Alemania vas a pagar por ellas en ambos países. Si alquilas una casa en RU vas a pagar impuestos en ambos países. Sólo los impuestos al trabajo se pagan en el país que vivas (salvo que seas ciudadano de EEUU).
Será que tienes menos de 50k€ fuera, no les importas. No te han encontrado y eso te salva.

D

#26 No, no es así. Si pagas impuestos por algo en un país (sobre todo europeo) no tienes que pagar por ese mismo concepto en otros. Sería una locura pagar impuestos sobre la misma renta en 2 o 3 países (salvo en casos especiales creo, que no pagan el 100% en cada país), y los impuestos al capital funcionan igual.

Otra cosa es que ingreses dinero en el banco, o que haya países considerados paraísos fiscales y ahí no funcione así.

A

#28 En general lo que dices es falso. Por defecto, toca pagar en ambos países. Como efectivamente es una barbaridad, los países hacen acuerdos de doble imposición para decidir cuál de los dos te cobra. Si no hay acuerdo, estás en riesgo.

D

#30 Pues mas o menos lo que he dicho roll . Pero si es un dinero que has ganado viviendo fuera y luego vuelves, dificilmente van a poder justificar el cobrarte.

Por exactamente el mismo motivo por el que a un ingés que establece su residencia en España no le van a reclamar impuestos por su patrimonio en Inglaterra, ni le van a multar por no declararo ( #31).

ED209

#36 estás confundiendo el modelo 720 referente al patrimonio en el extranjero, con el pago habitual del impuesto de la renta o del ahorro.

D

#42 Lo confundiran otros en la conversacion, no yo (por la cuenta que me trae...). Es muy sencillo: los ingresos generan patrimonio por lo que si hablas de patrimonio en el extranjero estas hablando sencillamente de ingresos no declarados.

Que es de lo que se estaba hablando aqui, esta noticia va de dinero del que no se ha aclarado su procedencia.

ED209

#65 no hace falta aclarar la procedencia. Hace falta decir que lo tienes: es lo que pide el modelo 720: decir lo que tienes, no de dónde sale.
El "de donde sale" no es necesario en el modelo de Hacienda, solo si te inspeccionan.

Se puede tener patrimonio sin ingresos: ej heredar un piso.

D

#68 Dices que van a multar a los cientos de miles de britanicos residentes que no declaran su patrimonio en su pais de origen?

D

#36 Si ese inglés reside fiscalmente en España (> 6 meses) y tiene propiedades en Inglaterra por valor superior a 50.000 euros no le van a reclamar el pago de impuestos en España por dichas propiedades, pero sí lo sancionarán si no las declara (mediante el modelo 720).

D

#71 La ley dira eso pero me juego lo que sea a que no lo van a aplicar a esos casos

N

#30 falso. Convenios de doble imposición, por defecto. No pagas en los dos lados, salvo que seas muy cafre.

A

#52 Un convenio de doble imposición es un acuerdo bilateral entre dos estados; no se desprenden de ningún marco internacional que los asegure en cualquier caso. Si no existe, no existe, con lo que no puede ser la opción por defecto.

La opción por defecto hasta te la indica el nombre formal de uno de estos acuerdos: convenios para evitar la doble imposición.

Mira aquí: http://www.hacienda.gob.es/es-ES/Normativa%20y%20doctrina/Normativa/CDI/Paginas/cdi.aspx

Solo tenemos 94 en vigor.

No se trata de ser cafre, o te toca la situación o no te toca - salvo que por “no ser cafre” te refieras a eludir o evadir impuestos.

N

#56 no, hay con 180 países (no sé si compartidos o no); es improbable que caigas en uno que no, aunque puede ser. Aplica por defecto dónde lo hay.

A

#57 Hombre, por defecto significa lo que significa. Si no hay acuerdo, POR DEFECTO, pagas en ambos lados. Si hay acuerdo, el acuerdo aplica siempre, no “por defecto”.

Por otra parte en el enlace que te he puesto Hacienda dice lo siguiente:

En la actualidad están rubricados 103 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 94. Los otros 9 se encuentran en distintas fases de tramitación.

ED209

#29 #28 estoy 100% seguro de que los impuestos al trabajo (ejemplo IRPF o income tax) se pagan donde se vive, salvo que seas ciudadano de EEUU.
Estoy seguro de que lo que he dicho respecto a las acciones y al alquiler de pisos. Ahí se pagan impuestos donde se genera ese dinero (donde tengas el piso o las acciones), y luego debido a tratados de doble imposición, se paga la diferencia en el país donde residas.

Esto es el caso general para casi todo el mundo. Puede haber casos particulares (que yo no he conocido nunca) y tratarse diferente.

Frankss

#31 Puedes desarrollar eso?
Buscando sobre la doble imposición: https://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_de_doble_imposici%C3%B3n
Parece que es exactamente para no gravar una persona, renta, o bien 2 veces. Que es lo contrario que tú dices.

O quieres decir que si España grava los beneficios por acciones a un 10% y otro país a 5%, el país donde tienes las acciones te hará pagar un 5% y España un 5%?

ED209

#33 he dicho que se aplican convenios de doble imposición. El convenio de doble imposicion significa (aunque suene justo lo contrario) que no te van a hacer pagar impuestos ya pagados sino la diferencia.

Exactamente lo que dices en tu último párrafo. Ejemplo: https://blog.selfbank.es/como-tributan-los-dividendos-de-acciones-extranjeras-segun-el-pais-de-origen/

Frankss

#43 Ok. Gracias por la explicación y el enlace.

A

#31 Estás 100% seguro pero equivocado. Por defecto lo pagas en el lugar de trabajo efectivo, que no tiene que coincidir con tu residencia fiscal. Piensa en gente que vive en fronteras o que viaja por trabajo. Si por ejemplo vives en Barcelona y vas a París a hacer un proyecto, eres residente fiscal en España y *por defecto* el IRPF es gravable en Francia. Como por ejemplo con Francia hay un acuerdo de doble imposición, en ciertos casos (no pasar más de 183 dias de viaje, no generar residencia fiscal, y que tu empresa no genere establecimiento permanente), sí puedes hacer que ese trabajo efectivamente realizado en Francia esté gravado en España.

La idea general es que es un terreno pantanoso, porque los estados intentan minimizar los agujeros en las normas (por más que el cinismo nos lleve a muchos a veces a pensar lo contrario).

Frankss

#26 Estás seguro? Yo creo que sólo pagas en tú país de residencia.

N

#26 no, para nada. Existen convenios de doble imposición para establecer qué pagas dónde. Duplicidades, casi nulas (y menos con los países que mencionas). Creo que hay como 180 convenios para evitar la doble imposición.

D

#20 No se trata de tener cuentas, por lo poco que sé (y lo admito) reciben una cantidad de dinero en herencia que guardan en el extrajero. Sinceramente, yo en ese caso no tendría ni idea de qué hacer, pero me mosquearía y averiguaría.

D

#61 Precismente yo he heredado en Francia mas de 50000€ y nadie tiene por que pedirme explicaciones por ello. Otra cosa es que intente meter ese dinero en otro pais y que al otro pais no le quede claro de donde viene, entonces me pediran explicaciones y cuando se las de quedara todo aclarado.

D

#17 No te voy a decir que tenga esto totalmente claro, pero ahí dejé lo que entendí, por lo demás, repito lo que dije en otro comentario en esa situación sinceramente me mosquearía y averiguaría qué es lo que debo hacer. Y por lo poco que entendí, se trata justamente de que no lo declaró...

Si me cuentas que el titular es falso, pues eso, pero es lo que pone ahí.

s

#62 no sería estrictamente falso según lo entiendo yo.
Como la noticia dice que el problema es presentar fuera de plazo el modelo 720 y el modelo 720 no sirve para declarar ingresos si no para declarar bienes fuera de España yo lo que entiendo es que lo que no declaró es que habría ese depósito en el banco italiano.
Si se tratase de no declarar el ingreso entiendo que la noticia debería mencionar que no declaró la donación.
En ese sentido el titular sería correcto aunque induce a engaño si no sabes lo que es el 720 ya que ese no declarar dinero en el extranjero , que es correcto, puede dar a entender que no declaró el ingreso.
Por supuesto puedo ser yo el que entiende mal la noticia pero las referencias al 720 y al hecho de que el banco le avise ( un banco no te avisa de que tienes dinero sin declarar, pero un banco extranjero si te avisa de que tienes el 720 sin presentar) me hacen pensar que es como yo digo.
El tío recibe el dinero ( probablemente como herencia adelantada) hace el depósito en Italia porque allí están los depósitos al 1% y no al 0'06 y desconoce que tiene que comunicar que tienen más de 50k fuera de España. Luego el banco le avisa pero ya se le ha pasado el plazo y Hacienda lo sanciona con la barbaridad de sanción que es el 720 fuera de plazo, que está perseguida por Europa y que muchos tribunales españoles están inaplicando.

D

#66 Tengo que darte las gracias por tus explicaciones, ahora me queda mucho más claro lo que ha pasado, y la verdad es que no le veo mucho sentido... pero bueno, haciendo somos todos.

N

#16 efectivamente. Hace años, cuando empecé a trabajar, vino a la asesoría un señor con una deuda de más de un millón de euros. El consejo fue: vende lo que tengas en España y cierra las cuentas. Establécete temporalmente en Francia (traslada tu patrimonio 50 kms). En 4 años, deuda prescrita.
Nadie quita el modelo 720 porque interesa saber dónde tiene la gente su patrimonio, especialmente, quienes pueden moverlo rápido y no un pringao que depende de un tercero, tiene la vivienda en la que vive y un garaje.

D

Recordad. Se ha dicho mil veces: a Hacienda solo se le gana en los tribunales.

P

Eso es lo que cree él, que ha ganado.

Ahora el inspector de hacienda lo tendrá en la alarma automática para hacerle una paralela cada vez que presente un documento en hacienda

Segope

#1 No dudo que ocurra, que alguno es muy cabrón, pero no creo que pase.

salsamalaga

#3 Son sus costumbres y hay que respetarlas.

Sr.No

#3 y eso no seria acoso y prevaricacion?

c

#7 Eso será o que tu quieras pero ellos están por encima del bien y del mal. Al finasl pierdes tu si o si

Sh0ni0

#37 No se que decirte. Una extensible y un pasamontañas de noche igualan mucho las cosas.

Pd: Es broma no sulfurarse. Es para equiparar tácticas mafiosas con tácticas mafiosas.

Segope

#7 Totalmente

J

#1 No hace falta. Los sistemas de Hacienda (con algo de inteligencia artificial) ya se encargan de ello automáticamente. Otra cosa es que el inspector asignado tenga tiempo y/o no merezca la pena.

D

el padre le da 50.000€ sin declarar. Los mete en una cuenta italiana, los declara tarde y para justificar que es una donación paga los impuestos correspondientes a posteriori. Se ha ido de rositas por una dejadez de hacienda que tomará nota y evitará en el futuro.

MoneyTalks

Recordemos, lo saco de la chistera (y nunca mejor dicho) Montoro con el PP.

El PSOE pudo cambiarlo, (junto con otras muchas leyes injustas) y no movio un dedo.

Espero que el PSOE no se sorprenda cuando la gente dice que PP y PSOE son la misma mierda.

D

#15 Los que decimos que PP y PSOE son la misma mierda somos minoría, no hay más que ver los resultados de las elecciones año tras año.

WEST_VIRGINIA

terror fiscal

D

Se supone que entre países de la UE ya hay intercambio de información, por lo que el formulario 720 es completamente innecesario y solo busca recaudar multas.

N

#47 qué optimista! El papel lo aguanta todo, pero no sé intercambia nada (salvo opiniones en torno a lo que debe poner en un papel).

c

El problema es la cuantía de la sanción por no presentar el modelo 720 o hacerlo con fallos. Todos los tribunales las consideran exageradas.
Seguramente salga mas rentable no presentar nada y esperar a una Aministia Fiscal para regularizar.

J

#23 Correcto. Seguramente haya muchos residentes en España que no estén haciendo nada, bien porque no lo sepan (se acaban de mudar hace un año) o porque lo sepan y vistas las multas... sea mejor mover lo posible a países donde no haya intercambio de información con España o crucen los dedos para que el día que Hacienda lo mire la UE ya haya condenado y obligado a España a cambiar esto.

G

Españita tan especial como siempre, como en muchos sitios que no te permiten recibir la nómina en ningún banco que no tenga IBAN español, cuando mientras sea de la UE no debe de haber problemas

alehopio

Es que por el tratado de la unión económica, no puede considerarse extranjero bienes en territorio de la UE procedentes del territorio de la UE.

Es que solo hay libre circulación para los grandes capitales??? La respuesta es: sí.

N

#45 si nadie dice que no circulen, que vayan y vengan; pero que se diga dónde están. Si tienes 50.000 euros de origen desconocido en España, también te pueden sancionar, si no justificas su origen.

m

Españistán en su máximo esplendor

m

Que te puedan multar por sacar al extranjero un dinero que se ha generado en España y ya ha pagado los correspondientes impuestos es de traca. Solo debería haber multa cuando el origen del dinero no se pudiera justificar.