Hace 5 años | Por Reydevastos a eldiario.es
Publicado hace 5 años por Reydevastos a eldiario.es

El texto apuesta por que el Estado alegue que el Pazo fue un espacio institucional durante más de 30 años y que por "fuerza de uso" debe volver al patrimonio públicoEl Ayuntamiento de Sada presenta un voto particular en contra de que la recuperación del inmueble pueda suponer un gasto público

Comentarios

D

Y habrá que pagarles, expropiación a la fuerza como le paso a mi abuelo con una huerta y a correr.

imagosg

Dejadme a mi que yo les indemnizo...

pepel

Pues vaya expertos de los cojones, si todo lo arreglan pagando.

themarquesito

#2 #4 Una expropiación implica una compensación por un precio justo. En este caso, al tratarse de un Bien de Interés Cultual, intervendrían los artículos 76 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa:

Artículo 76.
La expropiación de bienes, muebles o inmuebles, de valor artístico, histórico o arqueológico, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 77.
Acordada la expropiación, el Gobernador civil de la provincia podrá adoptar cuantas medidas sean necesarias para que no se alteren las condiciones características de la cosa o bien afectado.

Artículo 78.
El justo precio de los bienes se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación y Cultura y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación podrá recaer en académicos de las Academias de Distrito, presidiendo el primero de los indicados y decidiendo los empates con voto de calidad.

Artículo 79.
La Comisión prevista en el artículo anterior se reunirá en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la Orden ministerial por la que se acuerde la expropiación. En el mes siguiente deberá formular, con informe motivado, el justo precio que haya de abonarse, que tendrá carácter ejecutorio para la Administración y para el expropiado. El justo precio en ningún caso será inferior al que resulte de aplicar las disposiciones del Título II de la presente Ley.

D

¿Los franco indemnizaron a la anterior propietaria o se lo quitaron a la fuerza?
Hombre, lo digo por respetar la tradición, las preferencias y la forma de actuar de la familia Franco.

A

Hay que expropiar, no indemnizar.

rob

¿Y con lo que ha expoliado esa familia de ratas fascistas? ¿Nos van a indemnizar?